Artículo 337 del Código Penal Peruano.- Violación de la soberanía extranjera

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 337. Violación de la soberanía extranjera.


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Artículo 337 del Código Penal.- Violación de la soberanía extranjera

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XV

DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL

CAPÍTULO II

DELITOS QUE COMPROMETEN LAS RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO

Artículo 337.- Violación de la soberanía extranjera

Art. 337

El que viola la soberanía de un Estado extranjero, practicando en su territorio actos indebidos o penetra en el mismo contraviniendo las normas del Derecho Internacional, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cinco años.
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