La retención policial de un ciudadano está sujeta a un plazo máximo y no puede prolongarse de manera indefinida [Exp. 04514-2013-PHC/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 13AGO2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en el Exp. 04514-2013-PHC/TC, se pronunció «La retención policial de un ciudadano está sujeta a un plazo máximo y no puede prolongarse de manera indefinida». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 04514-2013-PHC/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los 13 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia.

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ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don xxxx contra la resolución de fojas 390, su fecha 3 de junio de 2013, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de abril del 2013, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Comandante PNP xxxx, el SOS PNP xxxx y el S03 xxxx, solicitando que se disponga que los emplazados no vuelvan a incurrir en actos similares a los que motivan la demanda. El autor alega que el día 9 de abril del 2013, aproximadamente a las 11 horas con 30 minutos, mientras realizaba su labor de vigilante privado en la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco, advirtió que un efectivo policial y un servidor de la Municipalidad Provincial del Cusco intentaban remolcar unas motocicletas que se encontraban en la zona de parqueo de la citada caja municipal, y que cuando se aproximó a consultarles si podía comunicar el hecho a los conductores de los vehículos para que se apersonen, el SOS PNP xxxx y los efectivos de refuerzo que solicitó lo condujeron a la Comisaría de Saphy, donde fue retenido por cerca de 7 horas y 29 minutos para una investigación por el presunto delito de violencia y resistencia a la autoridad. Refiere que dicha detención superó el tiempo razonable y que cuando fue citado para rendir su declaración en la investigación preliminar, al apersonarse a la fiscalía, se le informó que no había denuncia alguna.

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio del Interior contesta la demanda, indicando que el personal policial demandado no ha infringido derecho constitucional alguno y que el recurrente no ha presentado prueba que acredite fehacientemente el abuso de autoridad. Alega que, durante la intervención policial, el demandante mostró una conducta inapropiada y violenta, a sabiendas que el estacionamiento en zonas rígidas está prohibido.

El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, con fecha 2 de mayo de 2013, declaró fundada la demanda, por considerar que el recurrente estuvo detenido más de 6 horas, tiempo que rebasa lo permitido por el Código Procesal Penal y el plazo estrictamente necesario fijado por el Tribunal Constitucional.

La Sala revisora revocó la apelada y declaró infundada la demanda, por considerar que el agravio alegado contra la libertad individual cesó con anterioridad a la postulación de la demanda.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

8. Entonces, si el recurrente no fue detenido, como afirma el demandado, no se advierte razón alguna que justifique su permanencia en la comisaría por más de 7 horas; y, en la eventualidad de que hubiere tenido la calidad de intervenido, las actuaciones efectuadas por ese motivo, como el levantamiento de las actas de intervención y de registro personal, y la realización del examen médico legal y del dosaje etílico, no justificarían el tiempo que habría permanecido privado de su libertad; tanto más si se tiene en cuenta que el artículo 209°, inciso 1), del Código Procesal Penal establece un plazo máximo de 4 horas para la retención de las personas en el lugar de la intervención; lo que lleva a este Tribunal a considerar que los emplazados habrían actuado arbitrariamente […].

HA RESUELTO

1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

2. OFICIESE a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú para que, conforme a sus atribuciones, investigue los hechos alegados en la demanda y, de ser el caso, se impongan las sanciones que correspondan.

Publíquese y notifíquese.

SS.

BLUME FORTINI
RAMOS NUÑEZ
LEDESMA NARVÁEZ

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