G-51: Sanción grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley 30714, Ley del Régimen de Disciplinario de la PNP. Aquí te presentamos la Infracción grave – G-51.-CONTRA EL SERVICIO POLICIAL


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Infracción G-51. Sanción grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN G-51

G-51

Fracasar en el cumplimiento de la misión establecida en planes u órdenes de operaciones policiales o incumplir la responsabilidad funcional asignada; por negligencia o carencia de iniciativa.De 4 a 9 días de Sanción de Rigor

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

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(i) Que el efectivo realice sin autorización operación policial que requiera previamente planeamiento, aprobación y autorización de su comando;

(ii) Salvo casos de flagrancia delictiva o circunstancias de inminente riesgo para la vida e integridad física de las personas y/o patrimonio público o privado

CORTE SUPREMA

  • G-51.- «El actor no recibió la orden de ser vigilante de puerta el día de los hechos, por no haber sido designado con un memorando.» Casación N° 12136-2022-LAMBAYEQUE. Clic aquí: https://jurispol.pe/telq
  • G-51.- Sanción nula: «No se determinó objetivamente la responsabilidad del actor respecto a la infracción imputable como “negligencia” durante relevo.» «DÉCIMO CUARTO: En tal contexto, se ha verificado de los actuados por las instancias de mérito que, no se aprecia documento alguno que acredite de manera objetiva que el demandante cometiera la falta imputada, existiendo únicamente la afirmación de su superior jerárquico quien detectó la infracción contenida en la citada papeleta de sanción. Igualmente ha quedado establecido que conforme se observa del cuaderno de relevo, que éste se efectuó en forma puntual y con normalidad; mientras que en cuanto a la constatación de presencia de artículos no autorizados y/o prohibidos, se ha determinado que no obra documento alguno que acredite dicha aseveración, tales como fotografías, informes o actas -de hallazgo que corroboren la existencia de tales artículos prohibidos en el Centro de los Detenidos, ni se ha precisado a qué artículos se refieren; situación fáctica que incluso la entidad recurrente no ha podido desvirtuar con el presente recurso.» Casación N° 44000-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/82gd
  • G-51.- «Las leyes y reglamentos de la PNP no son bloques o compartimientos aislados de la constitución, cuyos principios no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial.» «NOVENO: Tanto las leyes como los reglamentos de la Policía Nacional del Perú y, en general, de las Fuerzas Armadas, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Perú, por lo que en tal sentido, el mantenimiento de la disciplina en las relaciones internas de subordinación y supra ordenación, que se encuentra estructurado jerárquicamente, impone que los derechos de sus miembros deban sujetarse a determinadas singularidades que están vinculadas a derechos fundamentales y principios que deben aplicarse en forma estricta. (…) DÉCIMO SEGUNDO: En este caso, estando así establecida la tabla de sanciones y su clasificación, a fin de establecer la subsunción de una determinada situación fáctica o conducta reprobable, es necesario tener en cuenta los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, que constituyen principios básicos, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial. Una de esas garantías es, sin lugar a dudas, que las faltas y sanciones de orden disciplinario deban estar previamente tipificadas y señaladas en la ley. El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está también determinada por la ley.» Casación N° 44000-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22609
  • G-51.- «Se encuentra acreditado que el actor incumplió su responsabilidad funcional como jefe del área de Insumos químicos y productos fiscalizados – Antidrogas, porque debió realizar la entrega de cargo de los bienes incautados.» Casación N° 13826-2023-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/jhf0
  • G-51.- Medida preventiva de las papeletas de tránsito: «El incumplimiento con su función de supervisión y control conlleva a la sanción administrativa; el demandante antes de firmar ES CONFORME de los Informes, no se dio cuenta que no internaron el vehículo al depósito, pese a que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol, además se entregó la licencia de conducir.» Casación N° 29798-2023-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22942

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • G-51.- «Realizar operativo policial pese a ser una persona vulnerable (diabético), siendo una acción policial no autorizada.» Resolución N° 684-2023-IN/TDP/2SClic aquí: https://jurispol.pe/s8lh
  • G-51.- «La existencia de una conducta colaborativa, permite deducir que no se haya realizado acciones, operaciones o diligencias policiales no autorizadas.» Resolución N° 0401-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/lujy
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