[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 25. Conformación y competencia de las Oficinas de Disciplina.
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SUBCAPÍTULO I
Oficinas de Disciplina
Artículo 25. CONFORMACIÓN Y COMPETENCIA DE LAS OFICINAS DE DISCIPLINA
Art. 25
| 25.1. Las Oficinas de Disciplina son órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial en el caso de la comisión de infracciones graves y muy graves, están conformadas por personal policial. Asumen competencia dentro de la circunscripción territorial, local o nacional, que es determinada por resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del Inspector General. Tienen autonomía técnica y funcional en su condición de órganos disciplinarios. 25.2. Las Oficinas de Disciplina de las Direcciones, Regiones Policiales, Frentes Policiales o Divisiones Policiales, a cargo de los Secretarios o Jefes de las Oficinas de Administración, o el que haga sus veces, son competentes para investigar la comisión de infracciones disciplinarias graves. Dependen administrativamente de dichos órganos y funcionalmente de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. 25.3. Las Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú son competentes para investigar la comisión de infracciones disciplinarias muy graves. Dependen orgánica y administrativamente de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. |




