Artículo 419 del Código Penal Peruano.- Detención ilegal

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 419. Detención ilegal.


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Artículo 419 del Código Penal Peruano.- Detención ilegal

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XVIII

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO III

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

SECCIÓN II

PREVARICATO

Artículo 419.- Detención ilegal

Art. 419

El Juez que, maliciosamente o sin motivo legal, ordena la detención de una persona o no otorga la libertad de un detenido o preso, que debió decretar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
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