Artículo 466 del Código Procesal Penal Peruano .- Recursos

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 466 . Recursos.


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LIBRO QUINTO

LOS PROCESOS ESPECIALES

SECCIÓN IV

PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL 

Artículo 466. Recursos

Art. 466

1. Contra la sentencia procede recurso de apelación. Rigen las reglas comunes para la admisión y trámite del citado recurso.

2. Contra la sentencia de la Sala Penal Superior no procede recurso alguno.

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