[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1556-2018-Huancavelica del 27OCT2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La pena de inhabilitación prevista en la parte especial del Código Penal tiene siempre carácter de pena principal». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 1556-2018, HUANCAVELICA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno
VISTO: el recurso de casación interpuesto por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra la sentencia de vista del veinte de julio de dos mil dieciocho, en el extremo que dejó sin efecto la pena de inhabilitación por cinco años conforme con los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, impuesta a ————, quien fue condenado como autor del delito de concusión en perjuicio del Estado-Policía Nacional del Perú. Como tal le impusieron cinco años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días multa y cinco mil soles de reparación civil.
Intervino como ponente el juez supremo PRADO SALDARRIAGA.
PARTE EXPOSITIVA: ANTECEDENTES RELEVANTES
PRIMERO. HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL
Conforme se registra en autos, se determinó que ————, en su condición de Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú de la comisaría de Castrovirreyna-Región Huancavelica, entre enero y marzo de dos mil dieciséis, realizó lo siguiente:
1.1. Indujo a ———— para que le entregue 350,00 soles, para la realización de una pericia de muestras de huella digital en la Oficri de Huancavelica.
1.2. Indujo a ———— para la entrega de 1500,00 soles, para ayudarlo en la investigación policial por la desaparición de la menor ————. El agraviado solo le entregó 200,00 soles.
1.3. Indujo a ———– y ———– a entregarle 600,00 soles, para ayudarlos en la supuesta denuncia por lesiones en su contra, para que intercediera con el médico y de esta manera se pueda rebajar la gravedad de las lesiones en su informe médico; sin embargo, dicha entrega no se efectuó.
[Continúa…]
| Fundamentos destacados: 7.5. Además, preocupa a este Supremo Tribunal que se haya desconocido la existencia y mandato del artículo 426 del Código Penal que nunca fue derogado y donde siempre expresamente se ha hecho alusión a la inclusión de una pena conjunta de inhabilitación para tales casos. 7.6. Por último, es pertinente recordar y ratificar que tal como se estableció en el Acuerdo Plenario 2-2008/CJ-116: Alcances de la pena de inhabilitación toda pena de inhabilitación que se regula y establece en la parte especial del Código Penal es y será siempre una pena de inhabilitación principal y no accesoria, aun en aquellos casos donde equivocadamente el legislador la califique como accesoria. Este criterio fue dejado de lado por la sentencia de |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra la sentencia de vista del veinte de julio de dos mil dieciocho, en el extremo que dejó sin efecto la pena de inhabilitación por cinco años conforme con los incisos 1 y 2 del artículo 36 del CP, impuesta a ————, quien fue condenado como autor del delito de concusión en perjuicio del Estado-Policía Nacional del Perú y, actuando en sede de instancia, sin reenvío, CONFIRMARON la sentencia de primera instancia del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho que condenó a ———— y le impuso cinco años de inhabilitación en aplicación de los numerales 1 y 2 del artículo 36 del CP y lo inhabilitó para el ejercicio de la función policial e impedir que obtenga mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por el periodo de cinco años.
II. MANDARON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública por intermedio de la Secretaría de esta Sala Suprema y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas a esta instancia, incluso a las no recurrentes. Se devuelvan los actuados a la Sala Superior de origen y se archive el cuadernillo.
III. ORDENARON que se publique la presente sentencia casatoria en la página web del Poder Judicial y en el diario oficial El Peruano.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ




