[Corte Suprema de Justicia de la República]Mediante el Recurso de Nulidad N° 326-2021, Lima, de fecha 03MAY2022, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La estafa se consuma al realizarse la disposición patrimonial o al concluir las maniobras engañosas en contratos». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 326-2021, LIMA
PRESCRIPCIÓN DEL DELITO DE ESTAFA.
Sumilla. El caso objeto de examen está tipificado en el artículo 196 del Código Penal: delito de estafa. La premisa normativa o supuesto de hecho del tipo penal, exige que el agente induzca o mantenga en error a la víctima, mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, modus que moviliza la voluntad de la víctima para desprenderse de su patrimonio para sí o para un tercero. De tal forma que, el delito se consuma con la disposición patrimonial, existiendo situaciones de carácter contractual, donde existen un conjunto de maniobras fraudulentas para mantener en error a la víctima. En este caso para establecer desde cuando se dio el perjuicio patrimonial, es pertinente tener en cuenta el fundamento octavo del Recurso de Nulidad N° 2181-2019/Lima, que señala que la fecha de cómputo para la prescripción de la acción penal, se contará desde el momento en que las maniobras fraudulentas cesaron. Lo que, revela el agotamiento de la consumación del delito.
En el caso, los hechos suscitaron en el contexto de una compra de 14 boletos de viaje a Madrid-España (ida y vuelta), para la cual la agraviada Wari Tours S. A. (representada por María del Rosario Valdez Galván) entregó el 25 de mayo de 2011, conforme a la Factura N.° 001-000127, USD 14 690,00 (catorce mil seiscientos noventa dólares) a la agencia de viajes Peruvian Gold Tours-Grupo Banderas S. A. C. (constituida por el fallecido Uber Tomás Mendoza Martínez en su condición de gerente general) y con participación de la gerente de ventas VMLZ quien recibió el dinero.
El 14 de junio de 2011, la agraviada al constituirse ante la empresa LAN, toma conocimiento que los 14 pasajes aéreos emitidos por la Agencia Costa Mar Travel Cruise & Tours S. A. fueron anulados por falta de pago; por lo que, concurrió ese mismo día, a la oficina de la agencia de viajes Peruvian Gold Tours-Grupo Banderas S. A. C., encontrándose con VMLZ y Uber Tomás Mendoza, entregándole una carta de compromiso, en la que se comprometieron a solucionar en un plazo de 24 horas, el presunto inconveniente con los pasajes aéreos. Sin embargo, ante dicho incumplimiento, la agraviada envió una carta notarial el 15 de junio de 2011, mediante la cual solicitó la devolución de su dinero.
Entonces, el compromiso de la emisión de los 14 boletos de viajes aéreos, se extendió hasta el 15 de junio de 2011; evidenciándose que este compromiso tuvo como fin mantener a la agraviada en una errada expectativa de entrega de los pasajes; por lo que el cese de las maniobras fraudulentas, que agota la consumación del delito, se dio el 15 de junio de 2011, fecha desde el cual se debe realizar el cómputo del plazo de prescripción.
Estando que el delito de estafa, previsto en el artículo 196, sanciona la conducta delictiva con pena privativa de libertad no menor de 1 año ni mayor de 6 años; el plazo extraordinario para la vigencia de la potestad punitiva del Estado, en atención a lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, para el caso será 6 años —máximo de la pena— más 3 años —su mitad—, es decir, nueve años. Por lo que, a la fecha, habiendo transcurrido más de 10 años —descontando el periodo de suspensión del 16 de marzo al 16 de julio de 2020 y el mes de febrero de 2021, como consecuencia de la Covid-19— la extinción de la acción penal ya operó, en consecuencia, debe declararse la prescripción de la acción penal.
Lima, tres de mayo de dos mil veintidós
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por las encausadas VMLZ y CGLZ, contra la sentencia del 19 de diciembre de 2019, emitida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Lima, en el extremo que las condenó como autoras del delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa, en agravio de la Agencia de Viajes y Turismo Wari Tours S. A.; y como tal les impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva y fijó el pago de S/5000,00 (cinco mil soles) por concepto de reparación civil, que deberán abonar en forma solidaria a favor de la agraviada, sin perjuicio de la devolución del dinero que fue entregado.
Con lo expuesto por la fiscal suprema en lo penal.
Ponencia de la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FISCAL
1. Según la acusación fiscal, se atribuye a las imputadas VMLZ y CGLZ, que en circunstancias que la agraviada Agencia de Viajes y Turismo Wari Tours S. A., con sede en la ciudad de Ayacucho, solicitó conseguir pasajes aéreos de ida y vuelta a la ciudad de Madrid-España para un grupo de personas pertenecientes a la arquidiócesis del arzobispado de dicha ciudad, entabló comunicación con la Agencia de Viajes Peruvian Gold Tours, Grupo Banderas S. A. C., constituida por el fallecido Uber Tomás Mendoza Martínez en su condición de gerente general, y la imputada VMLZ, como gerente de ventas, quienes presentaron las mejores ofertas, encargándose de gestionar la adquisición de 14 boletos aéreos, los cuales fueron pagados en su totalidad por la agraviada mediante sucesivos depósitos realizados en moneda extranjera a la cuenta del Banco de Crédito del Perú N.° 142- 21240269-1-16, perteneciente a la imputada VMLZ, así como un pago en efectivo, emitiendo la Factura N.° 001-000127, del 25 de mayo de 2011, por la suma total de USD 14 690,00 (catorce mil seiscientos noventa dólares americanos), y proceder a la entrega de los citados boletos electrónicos impresos con los respectivos nombres de los 14 pasajeros con fecha de salida el 10 de agosto de 2011 y como retorno el 29 del mismo mes y año, llegando inclusive a realizar coordinaciones para un segundo viaje para otro grupo de personas.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 12. Ahora bien, el caso objeto de examen está tipificado en el artículo 196 del Código Penal: delito de estafa. La premisa normativa o supuesto de hecho del tipo penal, exige que el agente induzca o mantenga en error a la víctima, mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, modus que moviliza la voluntad de la víctima para desprenderse de su patrimonio para sí o para un tercero. De tal forma que, el delito se consuma con la disposición patrimonial, existiendo situaciones de carácter contractual, donde existen un conjunto de maniobras fraudulentas para mantener en error a la víctima. En este caso para establecer desde cuando se dio el perjuicio patrimonial, es pertinente tener en cuenta el fundamento octavo del Recurso de Nulidad N.° 2181-2019/Lima, que señala que la fecha de cómputo para la prescripción de la acción penal, se contará desde el momento en que las maniobras fraudulentas cesaron. Lo que, revela el agotamiento de la consumación del delito. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron:
I. Declarar de oficio EXTINGUIDA la acción penal por prescripción a favor de VMLZ y CGLZ, como autoras del delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa, en agravio de la Agencia de Viajes y Turismo Wari Tours S. A.
II. DISPONER la inmediata libertad de la procesada VMLZ, siempre y cuando no pese mandato de detención vigente en su contra.
III. SE DEJE SIN EFECTO las órdenes de captura en contra de CGLZ, por la presente causa.
IV. MANDAR que se anulen los antecedentes policiales y judiciales de las imputadas VMLZ y CGLZ, generados como consecuencia de la tramitación de la presente causa; y, posteriormente, se archive el proceso en forma definitiva.
V. DISPONER que se devuelvan los autos al Tribunal Superior para los fines de ley y se haga saber.
Intervienen los jueces supremos Núñez Julca y Carbajal Chavez por licencia de los jueces supremos Prado Saldarriaga y Castañeda Otsu respectivamente.
S. S.
NÚÑEZ JULCA
BROUSSET SALAS
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ
CARBAJAL CHAVEZ




