Artículo 449 del Código Penal Peruano.- Perturbación de la tranquilidad

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 449. Perturbación de la tranquilidad.


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Artículo 449 del Código Penal Peruano.- Perturbación de la tranquilidad

LIBRO TERCERO

FALTAS

TÍTULO IV

FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES

Artículo 449.- Perturbación de la tranquilidad

Art. 449

El que, en lugar público, perturba la tranquilidad de las personas o pone en peligro la seguridad propia o ajena, en estado de ebriedad o drogadicción, será reprimido hasta con sesenta días-multa.
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