[Directivas PNP] Mediante la RCG N° 364-2019-COMGEN/EMG-PNP, de fecha 25 de junio de 2019, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la directiva «Directiva que establece normas y procedimientos para la creación, función, supresión o recategorización de las unidades de organización en la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
lee también:
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior [DL 1266]
- Directiva de competencias de Comisarías, DEPINCRIs, DIVINCRIs y DIRINCRI, con UIT 2025
RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL N 364-2019-COMGEN/EMG-PNP
VISTO, el Informe N° 064-2019-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de fecha 15 de marzo del 2019, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú sustenta la aprobación de la Directiva que establece «Las normas y procedimientos para la creación, fusión, supresión o recategorización de las unidades de organización en la Policía Nacional del Perú»
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 7º del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú establece que las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado;
Que, el Decreto Supremo N° 026-2017-IN aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, cuya finalidad es establecer y normar la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú, así como, la organización interna y funciones generales y específicas de los órganos y unidades orgánicas que la conforman, es así que la norma citada contempla diversos supuestos de creación de unidades de organización;
Que, la norma actual de organización y funciones de las Entidades del Estado es el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de organización del Estado cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado para buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, dispone que su Reglamento establece los documentos de gestión institucional que la Policía Nacional del Perú en el ámbito de sus competencias requiera para el cumplimiento de la función policial, los mismos que deben guardar concordancia con los documentos de gestión institucional aprobados por el Ministerio del Interior;
Que, el inciso 18 del artículo 7º del Decreto Supremo N 026-2017-IN Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú. establece que es función de la Comandancia General aprobar en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos normativos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo y administrativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;
Que, la Directiva N° 02-2015-IN-DGPP que establece los «Lineamientos aplicables para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Directivas del Ministerio del Interior» aprobada por Resolución Ministerial N° 115-2015-IN de fecha 17 de febrero del 2015 determina que las disposiciones de la mencionada Directiva se constituyen como lineamientos técnicos para la Policía Nacional del Perú;
Que, la Directiva N° 11-10-2016-DIRGEN-PNP/DIREPP-B «Normas y procedimientos para los trámites de creación, reinstalación, supresión, repliegue, traslado y modificación de categoría de unidades y sub-unidades de la Policía Nacional» aprobada por Resolución Directoral N° 426-2016-DIRGEN/EMG-PNP de fecha 23 de mayo del 2016 se encuentra desfasa al marco normativo vigente de la Institución Policial,
Que, la Comandancia General a través de la Resolución de Comandancia General N° 269-2018-COMGEN/SUB.COMGEN-PNP, nombró una Comisión Especial encargada de actualizar la Directiva N° 11-10-2016-DIRGEN-PNP/DIREPP-B «Normas y procedimientos para los trámites de creación, reinstalación, supresión, repliegue, traslado y modificación de categoría de unidades y sub-unidades de la Policía Nacional»;
Que, la Dirección de Planeamiento Institucional a través del Informe N° 064-2019-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de fecha 15 de marzo del 2019, formulado por la División de Modernización y Desarrollo institucional, sustenta la aprobación de la Directiva que establece «Las normas y procedimientos para la creación, fusión, supresión o recategorización de las unidades de organización en la Policía Nacional del Perú», con el fin de unificar criterios y procedimientos en la creación, fusión, supresión o recategorización de Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú según corresponda; así como racionalizar adecuadamente los recursos humanos, financieros y logísticos de las Unidades de Organización mencionadas,
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe Legal N°183-2019-COMGEN/SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN/DEPFCJEPN de fecha 08 de abril del 2019, opinó que la Directiva que establece los «Las normas y procedimientos para la creación, fusión, supresión o recategorización de las unidades de organización en la Policía Nacional del Perú» resulta viable;
Que, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, con Hoja de Estudio y Opinión N° 74-2019-EMG PNP/EQUAPEDI de fecha 09 de abril del 2019, opinó que la Directiva que establece los «Las normas y procedimientos para la creación, fusión, supresión o recategorización de las unidades de organización en la Policía Nacional del Perú» resulta viable;
Lo propuesto por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Articulo 1º Aprobar la Directiva que establece «Las normas y procedimientos para la creación, fusión, supresión o recategorización de las unidades de organización en la Policía Nacional del Perú».
Artículo 2º Encargar a la Dirección Tecnología de la Información y Comunicaciones y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la publicación de la presente Resolución en la página web de la Institución Policial (www.policia.gob.pe) y en el portal web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera (Águila 6), respectivamente.
DIRECTIVA N° 11-17-2019-COMGEN-PNP/SECEJE-PIRPLAINS.DIVMDI-B
RCG . N° 364-2019-COMGEN/EMG-PNP
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACIÓN, FUSIÓN, SUPRESIÓN O RECATEGORIIACION DE LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN EN LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ
I. OBJETO
Establecer normas, lineamientos y procedimientos para la creación, fusión, supresión o recategorización de las Unidades de Organización en la Policía Nacional del Perú, según corresponda.
II. FINALIDAD
2.1. Unificar criterios y procedimientos en la creación, fusión, supresión o recategorización de Unidades de Organización de la PNP según corresponda.
2.2. Racionalizar adecuadamente los recursos humanos, financieros y logísticos de las Unidades de Organización de la PNP.
III. ALCANCE
Para todas las Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú.
IV. RESPONSABILIDADES
El Estado Mayor General de la PNP supervisa el cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva por las Unidades de Organización de la PNP.
V. BASE LEGAL
5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
5.2 Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales y facilitar la inversión pública y privada y su modificatoria el Decreto Legislativo N° 1358.
5.3 Ley N°. 27493 Saneamiento físico legal de predios estatales.
5.4 Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
5.5 Ley N° 26889 Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 08-2006-JUS.
5.6 Decreto Legislativo N 1266 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modificatorias. [Clic aquí]
5.7 Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú y modificatorias. [Clic aquí]
5.8 Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, compendiado en el T.U.O. aprobado D.S. N° 004-2019-JUS. [Clic aquí]
5.9 Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modificatorias, compendiado en el T.U.O. aprobado con el D.S. N° 242-2018-EF.
5.10 Decreto Legislativo 1440 del Sistema Nacional del Presupuesto Público
5.11 Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales y facilitar la inversión pública y privada y su modificatoria el Decreto Legislativo N» 1358.
5.12 Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú.
5.13 Decreto Supremo N° 284-2018-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
5.14 Decreto Supremo N° 054-2018-PCM Lineamientos de Organización del Estado y modificatoria.
5.15 Resolución Ministerial N° 115-2015-IN que aprueba la Directiva N° 002-2015-IN-DGPP «Lineamientos aplicables para la formulación, tramitación, y aprobación de Directivas del Ministerio de Interior» del 17FEB2015.
5.16 Resolución Ministerial N» 1641-2013-IN/DGPP que aprueba la Directiva N° 21-2013-IN «Lineamientos aplicables para la formulación, iniciativa, trámite y aprobación de dispositivos legales del Ministerio del Interior»
5.17 Resolución Directoral N° 642-2016-DIRGEN/EMG-PNP que aprueba la Normas y Directiva N 04-13-2016-DIRGEN-PNP/DIRNGI-B Procedimientos que regulan la construcción de locales policiales para el funcionamiento de Unidades y Sub Unidades de la Policía Nacional del Perú. (02JUL2016)
5.18 Resolución Directoral N° 245-2013-DIRGEN/EMG-PNP (28MAR2013) Manual del Oficial de Estado Mayor
5.19 Resolución Directoral N° 776-2016-DIRGEN-EMG-PNP que aprueba el «Manual de Documentación Policial». [Clic aquí]
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 La creación, fusión, supresión o recategorización de las Unidades de Organización sujetas a la presente Directiva son las siguientes:
6.1.1. Macro Regiones Policiales
6.1.2. Regiones Policiales
6.1.3. Frentes Policiales
6.1.4. Divisiones de Investigación Criminal
6.1.5. Divisiones de Orden Público y Seguridad
6.1.6. Divisiones Policiales
6.1.7. Unidades Especializadas Desconcentradas a nivel de Divisiones
6.1.8. Departamentos de Investigación Criminal
6.1.9. Departamentos de Unidades Especializadas
6.1.10. Oficinas de Criminalística
6.1.11. Comisarías
6.1.12. Unidades Especializadas Desconcentradas a nivel de Departamentos
6.1.13. Secretarías
6.2 Las Unidades de Organización se crean, fusionan, suprimen o recategorizan a través de la siguiente clasificación de normas:
6.2.1. Decreto Supremo: Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales.
6.2.2. Resolución Ministerial: Divisiones de Investigación Criminal, Divisiones de Orden Público y Seguridad y, Unidades Especializadas Desconcentradas a nivel de Divisiones.
6.2.3. Resolución de Comandancia General: Departamentos de Investigación Criminal, Oficinas de Criminalística, Comisarías, Departamentos de Unidades Especializadas, Especializadas Desconcentradas a nivel de Departamentos y Secretarías.
6.3 En el caso de la creación de Unidades Desconcentradas Especializadas que estipula la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 026-2017-IN Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, se reserva la jerarquía de los órganos especializados en la categoría de División, mientras que a nivel de departamentos y/o unidades se relacionan con el ámbito funcional de las unidades orgánicas del órgano especializado correspondiente.
6.4 En los casos de creación y/o fusión de Unidades de Organización se debe contar previamente con la respectiva previsión presupuestal, entendida como el aseguramiento de los recursos logísticos y humanos para el funcionamiento de la Unidad de Organización propuesta.
6.5 Los proyectos de Decreto Supremo, Resolución Ministerial y Resolución de Comandancia General que crean, fusionan, suprimen o recategorizan las Unidades de Organización deben observar las disposiciones de la Ley N° 26889 Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 08-2006-JUS, de la Resolución Ministerial N° 1641-2013-IN/DGPP que aprueba la Directiva N° 21-2013-IN «Lineamientos aplicables para la formulación, iniciativa, trámite y aprobación de dispositivos legales del Ministerio del Interior»; así como la Resolución Directoral N° 776-2016-DIRGEN-EMG-PNP que aprueba el «Manual de Documentación Policial».
6.6 Las propuestas de creación, fusión, supresión o recategorización de las Unidades de Organización que se aprueben por Resolución de Comandancia General y/o Resolución Ministerial se originan en las Regiones o Frentes Policiales, mientras que las propuestas de creación, fusión, supresión o recategorización de las Unidades de Organización que se aprueben por Decreto Supremo se originan en la Sub Comandancia General.
6.7 La recategorización de Unidades de Organización aplica únicamente para las Comisarias, conforme al Decreto Supremo N° 26-2017-IN Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú.
6.8 Cuando se trate del traslado de una Unidad de Organización, entendiéndose como la modificación en su ámbito geográfico, se aplica el procedimiento previsto en los numerales 7.1 o 7.2 de la presente Directiva.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 De la formulación de la propuesta de creación, fusión o recategorización de Unidades de Organización mediante Resolución de Comandancia General o Resolución Ministerial.
7.1.1. La Región o Frente Policial formula la Apreciación de Situación (Anexo 2) que sustenta la creación, fusión o recategorización de Unidades de Organización y determina explícitamente el ámbito geográfico de esta, y si tuviera División Regional de Inteligencia elabora la Apreciación de Inteligencia (Anexo 3) respectiva. Ambos documentos forman parte del expediente administrativo que se debe elevar al superior jerárquico.
7.1.2. En el caso de la propuesta formulada por la Región Policial, la Macro Región Policial, a través de la División Macro Regional de Inteligencia formula la Apreciación de Inteligencia si el expediente no contara con este documento, y a su vez elabora el Informe Administrativo (Anexo 4) sobre los recursos necesarios para la concreción de la propuesta. Estos dos documentos son insumos para la evaluación de la Macro Región Policial sobre la propuesta presentada, la cual se expresa en el Informe de Estudio de Estado Mayor que esta instancia desarrolle.
7.1.3. La propuesta formulada por el Frente Policial es evaluada por la Sub Comandancia General que elabora los documentos mencionados en el numeral 7.1.2. a través de la Dirección de Inteligencia y la Secretaría de la Sub Comandancia General.
7.1.4. La Región Policial de Lima y la Región Policial Callao formulan los documentos consignados en el numeral 7.1.1 y 7.1.2 de la presente Directiva y eleva el expediente administrativo a la Sub Comandancia General para su evaluación.
7.1.5. Si se trata de la recategorización de una Comisaría se debe cumplir la documentación establecida en los numerales precedentes, según sea el caso.
7.1.6. En caso de contar con local para el funcionamiento inmediato de la Unidad de Organización propuesta, la Macro Región Policial, la Región Lima y la Región Policial Callao deben consignar en el Informe de Estudio de Estado Mayor la situación legal del inmueble acreditado a nombre del Ministerio del Interior PNP y/o afectado en uso a favor del Ministerio del Interior PNP.
7.1.7. En caso se cuente solo con un terreno destinado a la construcción futura para el funcionamiento de la Unidad de Organización propuesta, la Macro Región Policial, la Región Lima y la Región Callao deben consignar en el Informe de Estudio de Estado Mayor las alternativas de implementación siguientes:
7.1.7.1 Donación: Si el terreno donado y la Unidad de Organización propuesta se encuentran en una zona rural y no cuenta con oficina registral, se adjunta la escritura pública del terreno. Si se encuentran en zonas urbanas, se adjunta copia literal de la partida registral del terreno. En ambos casos, debe estar a nombre del Ministerio del Interior PNP.
7.1.7.2 Afectación en uso: Si el terreno está afectado en uso a favor del Ministerio del Interior PNP, se adjunta la Resolución Administrativa y/o copia literal de la partida registral del terreno.
7.1.7.3 Compra: El terreno debe estar registrado a nombre del Ministerio del Interior PNP.
7.1.8. Si se trata de la creación o fusión de una Comisaría, la Macro Región o Sub Comandancia General deben consignar la categoría en el Informe de Estudio de Estado Mayor según los criterios establecidos en la Directiva N° 04-13-2016-DIRGEN-PNP/DIRNGI-B aprobado por Resolución Directoral Nº 642-2016-DIRGEN/EMG-PNP.
7.1.9. De no contar con los recursos humanos, en ambos casos, la Sub Comandancia General dispone el requerimiento respectivo ante la Dirección de Recursos Humanos, quien a través de la División de Movimiento de Recursos Humanos emite el Informe pertinente.
7.1.10. La Sub Comandancia General en base a la evaluación de la documentación formulada en los numerales precedentes, propone la creación, fusión y/o recategorización de la Unidad de Organización, según corresponda, a través del Informe Técnico Sustentatorio y elabora el proyecto de norma, debidamente visados y adjuntos en formato digital.
7.2 De la formulación de la propuesta de creación o fusión de Unidades de Organización mediante Decreto Supremo, la Sub Comandancia General y/o el Estado Mayor General elabora los documentos descritos en el numeral 7.1, a través de la Dirección de Inteligencia y la Secretaría de la Sub Comandancia, adicionalmente debe proyectar la exposición de motivos, análisis costo-beneficio e impacto de la norma en el ordenamiento jurídico.
7.3. De la formulación de la propuesta de supresión de Unidades de Organización, se cumplen las disposiciones del numeral 7.1 y 7.2 según corresponda.
7.4 De la revisión de la propuesta de creación, fusión, supresión o recategorización de Unidades de Organización, según sea el caso, mediante Resolución de Comandancia General, Resolución Ministerial y Decreto Supremo.
7.4.1. La Dirección de Planeamiento Institucional a través de la División de Modernización y Desarrollo Institucional emite la respectiva opinión técnica en el marco de sus competencias. De encontrarse conforme los documentos se visan y remiten a la Dirección de Asesoría Jurídica, caso contrario, mediante informe se devuelve el expediente para la subsanación.
7.4.2. La Dirección de Asesoría Jurídica analiza y emite opinión legal sobre el proyecto de norma; de ser favorable se visa y se remite al Estado Mayor General, caso contrario mediante informe se devuelve el expediente para la subsanación.
7.4.3. El Estado Mayor General verifica el alineamiento estratégico de la propuesta mediante informe. De ser favorable se visa y se eleva a la Comandancia General para su aprobación mediante Hoja de Estudio y Opinión, caso contrario mediante informe se devuelve el expediente para la subsanación.
7.4.4. En los tres niveles de revisión se pueden formular subsanaciones y/o modificaciones en coordinación con la Sub Comandancia siempre y cuando se consigne en el informe de cada instancia y se adjunte el acta de reunión.
7.5 De la aprobación de la propuesta de creación, fusión, supresión o recategorización de Unidades de Organización.
7.5.1. Si se trata de la aprobación mediante Resolución de Comandancia General, de no mediar observación alguna, la Comandancia General aprueba la creación, fusión, supresión o recategorización de la Unidad de Organización, según sea el caso, a través de la suscripción de la norma.
7.5.2. Si se trata de la aprobación mediante Resolución Ministerial o Decreto Supremo, de no mediar observación alguna, la Comandancia General eleva la propuesta al Ministerio del Interior.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
8.1 La creación de Unidades de Organización ajena a los órganos desconcentrados debe obedecer al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.
8.2 Las Macro Regiones Policiales, la Región Policial Lima y la Región Policial Callao en su condición de órganos desconcentrados pueden formalizar su estructura orgánica a través de un Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial que contemple la creación de sus diferentes Unidades de Organización ya existentes.
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
9.1 Las Macro Regiones Policiales, la Región Policial Lima y la Región Policial Callao tienen 90 días hábiles a partir de la vigencia de la presente Directiva para presentar a la Sub Comandancia General la propuesta de creación de sus Unidades de Organización que se encuentren en funcionamiento sin la norma pertinente, con la posibilidad de consignar la eficacia anticipada, bajo responsabilidad funcional.
9.2 Las propuestas de creación de Unidades de Organización que a la fecha de aprobación de la presente Directiva se encuentren en proceso de formulación deben adecuarse a la misma.
X. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.
XI. ANEXOS.
11.1 Алехо І. Glosario
11.2 Апехо II. Apreciación de Situación
11.3 Anexo III. Apreciación de Inteligencia
11.4 Anexo IV. Informe Administrativo
11.5 Anexo V. Informe de Estudio de Estado Mayor
11.6 Anexo VI. Informe Técnico Sustentatorio
11.7 Anexo VII. Modelos de proyectos de normas
11.8 Anexo VIII. Diagrama de Flujo
Anexo I
GLOSARIO
Para efectos de esta directiva se consideran las siguientes definiciones:
1. Afectación en uso: Es el acto de administración mediante el cual una entidad pública entrega a titulo gratuito el uso de un bien inmueble de su propiedad a favor de otra con el fin de prestar un servicio público.
2. Análisis costo-beneficio: Es parte de la fundamentación de una norma que consiste en una metodología que permite cuantificar los pros (beneficios) y contras (costos) de una propuesta normativa, facilitando la evaluación de su necesidad y la identificación de medidas alternativas que persiguen el mismo objetivo.
3. Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional: Es parte de la fundamentación de una norma que consiste en precisar los cambios que se producirán en el ordenamiento legal a consecuencia de la aprobación de la propuesta normativa, es decir, si esta busca innovar llenando vacíos en el ordenamiento o si modifica o deroga normas vigentes.
4. Apreciación de Inteligencia: Es un tipo de Apreciación Operativa que consiste en un proceso metódico y razonado para analizar e interpretar la situación de o de los grupos por enfrentar, a fin de determinar sus posibilidades, probable forma de acción y vulnerabilidades, así como los efectos de las condiciones meteorológicas del terreno y la población sobre la misión de la Unidad de Organización a crearse, fusionarse, suprimirse o recategorizarse. Es elaborada por un Oficial de Inteligencia.
5. Apreciación de Situación: Es el proceso lógico y razonado que sigue el oficial de Estado Mayor para proporcionar a su Comandante los elementos de juicio necesarios sobre la creación, fusión, supresión o la recategorización de una Unidad de Organización, a fin que éste pueda adoptar una Decisión.
6. Comisarias: Son órganos desconcentrados y constituyen la célula básica desconcentrada de la organización de la Policía Nacional del Perú; responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales relacionadas con la prevención, orden, seguridad e investigación y denuncia de las faltas y delitos, en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la seguridad ciudadana.
7. Compra: Es el acto jurídico mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar el precio en dinero, de este contrato se deprende derechos y obligaciones para ambas partes
8. Creación: Es la acción de dar existencia a una Unidad de Organización a través de la norma pertinente para resolver problemas de interés publico
9. Departamento de Investigación Criminal: Es la unidad básica desconcentrada de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos en sus diversas modalidades.
10. Departamento de Unidades Especializadas: Es la unidad desconcentrada de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales destinadas a garantizar, mantener y restablecer el orden interno y orden público.
11. División de Investigación Criminal: Es la unidad orgánica desconcentrada de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos en sus diversas modalidades.
12. División de Orden Público y Seguridad: Es la unidad orgánica desconcentrada de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de planificar, organizar, dirigir, evaluar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales que desarrollarán las Comisarías y el Departamento de Unidades Especializadas a su cargo.
13. División Policial: Es la unidad orgánica desconcentrada de carácter técnico, operativo y especializado, cuya demarcación territorial se encuentra constituida por el ámbito geográfico de uno o varios distritos y/o provincias, siendo responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales destinadas a prevenir, investigar y denunciar las faltas y delitos vinculados con la delincuencia común y organizada actuando bajo la conducción jurídica del fiscal, así como garantizar, mantener y restablecer el orden interno y orden público, en el marco de la prevención y combate de la delincuencia y de la seguridad ciudadana, promoviendo y ejecutando programas preventivos e implementando mecanismos de alerta temprano con la participación de la comunidad, de conformidad con la normativa sobre la materia.
14. Donación: Es el acto jurídico mediante el cual una persona llamada donante transmite gratuitamente el dominio de un terreno a una persona denominada donatario.
15. Eficacia anticipada: El acto administrativo es eficaz a partir de su notificación. Excepcionalmente, puede tener un momento distinto de eficacia, cuando sea favorable al administrado y no lesiona a intereses de terceros, por lo que el acto administrativo se entenderá eficaz desde la emisión del mismo.
16. Exposición de motivos: Es parte de la fundamentación de una norma que consiste en la explicación y la justificación clara y precisa del porqué y para qué se presenta la propuesta normativa. Contiene la fundamentación jurídica de la necesidad de la propuesta, con una explicación de los aspectos más relevantes y un resumen de los antecedentes que correspondan y, de ser el caso, de la legislación comparada y doctrina que se ha utilizado para su elaboración.
17. Frentes Policiales: Son órganos desconcentrados de carácter técnico y operativo; que se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel organizacional y funcional de una Región Policial.
18. Fusión: Es la acción de unir dos o más Unidades de Organización formando una sola.
19. Hoja de Estudio y Opinión: Es el documento de estudio y análisis que emite el Estado Mayor General para proponer al Comando alternativas de solución sobre una problemática institucional a través de la creación, fusión, supresión o recategorización de una Unidad de Organización.
20. Informe Administrativo: Es el documento mediante el cual se comunica a la superioridad los aspectos logísticos y de recursos humanos a nivel presupuestal para el funcionamiento de una Unidad de Organización, en forma detallada, señalando los antecedentes, análisis, conclusiones y recomendaciones según sea el caso.
21. Informe de Estudio de Estado Mayor: Es el documento que formula un Oficial de Estado Mayor y que resulta del Método General de Solución de Problemas, el cual consiste en el proceso sistemático de análisis y síntesis que conduce el razonamiento hacia la selección de mejor solución para resolver un problema concreto con la creación, fusión, supresión y/o recategorización de una Unidad de Organización; y que sirve para la toma de decisiones acertadas.
22. Informe Técnico Sustentatorio: Es el documento técnico mediante el cual se justifica la creación, fusión, supresión o recategorización de una Unidad de Organización.
23. Inmueble: Es la estructura unida a un terreno de modo inseparable física y jurídicamente que no puede trasladarse de un lugar a otro.
24. Jerarquía: Es la línea continua de autoridad que se extiende desde la cima de la organización hasta el eslabón más bajo; también conocida como cadena de mando.
25. Macro Regiones Policiales: Son órganos desconcentrados de carácter técnico y operativo; que cumplen funciones específicas en una o más Regiones Policiales, donde actuando en representación y por delegación ejercen mando y comando.
26. Manual de Operaciones: Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de los órganos desconcentrados, cuando corresponda.
27. Oficina de Criminalística: Es la unidad desconcentrada de carácter técnico y especializado en criminalística; responsable de organizar, dirigir, sistematizar, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar las actividades relacionadas con las diligencias técnico científicas preliminares en la escena del crimen y del análisis de las muestras, indicios y evidencias obtenidas; así como, practicar los peritajes oficiales y emitir los informes periciales de criminalística, según los recursos y medios con las que cuente para el ejercicio de su campo funcional.
28. Órganos Desconcentrados: Son órganos que desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de linea para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio.
29. Previsión presupuestal: Es el principio presupuestario que exige a la institución que se trate la inclusión anticipada de todos los posibles gastos que se incurrirá en el año fiscal.
30. Proyecto de norma: Es la versión preliminar que se desarrolla de una norma antes que sea presentado en la búsqueda de la aprobación.
31.
32. Recategorización: Es la acción de modificar la categoría de una Comisaría.
33. Regiones Policiales: Son órganos desconcentrados de carácter técnico y operativo; cuya demarcación territorial se encuentra constituida por el ámbito geográfico de un departamento, con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao.
34. Secretaria: Es la Unidad de Organización responsable de realizar funciones específicas de apoyo administrativo y asesoramiento especializado e inmediato en materia legal, administrativa y operativa.
35. Supresión: Es la acción de hacer que desaparezca o deje de funcionar una Unidad de Organización.
36. Unidad Especializada Desconcentrada a nivel de Departamentos: Es la Unidad de Organización que desarrolla funciones sustantivas de uno o varios de las unidades orgánicas de los órganos especializados para atender necesidades no cubiertas en el territorio.
37. Unidad Especializada Desconcentrada a nivel de División: Es la Unidad de Organización que desarrolla funciones sustantivas de uno o varios de los órganos especializados para atender necesidades no cubiertas en el territorio.
38. Unidades de Organización: Conjunto de unidades agrupadas por nivel organizacional al interior de una institución. En la Institución Policial se clasifican de la siguiente manera:
Unidades de organización |
Nivel organizacional |
Denominaciones D S 026-2017-IN |
Órgano |
Primer nivel |
– Comandancia General
– Su b Comandancia Genera l (SUBCOMGEN ) – Inspectoría Genera l |
Segundo nivel |
– Secretaría Ejecutiva (SECEJE )
– Estad o Mayor Genera l – Escuela Nacional de Formación Profesional Policial – Dirección Nacional de Investigación Criminal – Dirección Nacional de Orden y Seguridad |
|
Tercer nivel |
– Direcciones (excepto DIRCll)
– Regiones – Frentes Policiales |
|
Unidad orgánica |
Cuarto nivel |
– Divisiones
– Secretarías – DIRCl l (SECEJE ) – UT D (SECEJE ) – CEOPO L (SUBCOIVIGEN ) |
Sub unidad orgánica |
Quinto nivel |
– DEPINCRI/OFICR I
– DUE/Comisaría* |
ANEXO II
APRECIACIÓN DE SITUACIÓN N°…SIGLAS
(ADECUADO DEL MANUAL DE DOCTRINA DE ESTADO MAYOR APROBADO POR RD N° 245-2013-DIRGEN/EMG DE 28MAR2013 AL OBJETO DE LA PRESENTE DIRECTIVA).
I. MISIÓN: Para que se va a crear, fusionar, suprimir o recategorizar la Unidad de Organización y utiliza el siguiente esquema:
II. FUNCIONES: Describir las funciones a realizar según el Decreto Supremo N° 026-2017-IN Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú.
III. ESTRUCTURA ORGÁNICA: Graficar las líneas de autoridad
establecidas para la Unidad de Organización según el Decreto Supremo N° 026-2017-IN Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú.
IV. FACTORES GENERALES DE LA JURISDICCIÓN.
ASPECTOS GEOGRÁFICOS.
A. Ámbito jurisdiccional (graficar mapa)
B. Ubicación
1. Distrito, Provincia, Departamento.
2. Limites y extensión de la jurisdicción
C. Climatología
D. Topografía
E. Características Geográficas (Cuando lo amerite la Situación).
1. Relieve del suelo
2. Clima
3. Ríos, Lagos, Lagunas.
F. Recursos Naturales
1. Minerales
2. Geográficos
3. Flora y Fauna
G. Vías de Comunicación
1. Carreteras
2. Ferrocarriles
3. Aeropuertos y Transporte Aéreo
4. Puertos-Transporte marítimo, Fluvial y terrestre.
5. Otros.
H. Servicios Públicos
1. Sistema de Irrigación
2. Agua y Desagüe
3. Sistema de Comunicaciones
4. Otros.
I. Centros Poblados
V. FACTORES ECONOMICOS
A. Agricultura
B. Ganadería
C. Pesca
D. Actividades Forestales
E. Industriales
F. Comercio
G. Artesanías
H. Servicios (Transporte, agua, luz, teléfonos, etc.)
I. Finanzas (Bancos, Mutuales, Cooperativas, Seguros, etc.).
J. Otros.
VI. FACTORES POLITICOS
A. Autoridades (Politicas, Municipales, Regionales, Judiciales).
B. Agrupaciones Políticas
C. Otros
VII. ASPECTOS DEMOGRAFICOS
A. Ocupación
B. Población.
1. Idioma.
2. Religión.
3. Raza.
4. Folclore.
5. Migraciones.
VIII. ASPECTO PSICOLÓGICO.
A. Estratificación Social
B. Educación
C. Vivienda
D. Sector Salud
IX. PROBLEMA SOCIAL.
A. Delincuencia Común
B. Drogas
C. Seguridad ciudadana
Χ. APRECIACIÓN DE PERSONAL.
A. Requerimientos
B. Conclusiones
C. Proyección
XI. APRECIACIÓN DE INTELIGENCIA.
A. Requerimientos
B. Conclusiones
C. Proyecciones
XII. APRECIACIÓN DE OPERACIONES.
INVESTIGACION DE LOS DELITOS CONEXOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
A. Peculado
B. Concusión
C. Malversación de fondos
D. Colusión
E. Conclusiones
F. Proyección.
XIII. APRECIACIÓN DE LOGÍSTICA.
A. Requerimientos
B. Conclusiones
C. Proyecciones
XIV. RECOMENDACIONES.
A. ………………………….
B. ………………………….
C. ………………………….
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva que establece normas y procedimientos para la creación, función, supresión o recategorización de las unidades de organización en la PNP [DIRECTIVA N° 11-17-2019-COMGEN-PNP/SECEJE-PIRPLAINS.DIVMDI-B]»