[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 55.- Competencia.
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TÍTULO I
DEFINICIONES, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
CAPÍTULO VII
CONSEJOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 55. Competencia
Art. 55 | Conforme lo señalado por el Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1148 y el Artículo 40 de la Ley, los Consejos de Investigación son órganos de carácter temporal o permanente, competentes para estudiar, evaluar y emitir opinión para el otorgamiento de incentivos por acciones meritorias; así como, emitir pronunciamiento sobre la relación existente entre el fallecimiento o invalidez del personal, con respecto al servicio policial.
El Reglamento de los Consejos de Investigación para el Personal de la Policía Nacional del Perú establecerá los procedimientos correspondientes. |




