Artículo 55.- Competencia.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 55.- Competencia.


Lee más:

 TÍTULO I

DEFINICIONES, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO VII

CONSEJOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 55. Competencia

Art. 55

Conforme lo señalado por el Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1148 y el Artículo 40 de la Ley, los Consejos de Investigación son órganos de carácter temporal o permanente, competentes para estudiar, evaluar y emitir opinión para el otorgamiento de incentivos por acciones meritorias; así como, emitir pronunciamiento sobre la relación existente entre el fallecimiento o invalidez del personal, con respecto al servicio policial.

 

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El Reglamento de los Consejos de Investigación para el Personal de la Policía Nacional del Perú establecerá los procedimientos correspondientes.

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