Guía para la asignación de códigos de identificación secreta en el marco del mecanismo de protección de reserva de identidad otorgada por la PNP [DL 1611]

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Guía para la asignación de códigos de identificación secreta en el marco del mecanismo de protección de reserva de identidad otorgada por la PNP [DL 1611]

GUÍA PARA LA ASIGNACIÓN DE CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN SECRETA EN EL MARCO DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN DE RESERVA DE IDENTIDAD OTORGADA POR LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, CONFORME AL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1611

INDICE

1. PRESENTACIÓN:

CAPÍTULO I DE LA SOLICITUD DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN DE RESERVA DE INDENTIDAD

1. Recepción de denuncia e información sobre el mecanismo de protección de reserva de identidad al denunciante.

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2. Presentación de la solicitud del mecanismo, su evaluación y registro de su otorgamiento en el Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal-SIRDIC para la asignación del código de identificación secret.

CAPÍTULO II
DEL OTORGAMIENTO DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN DE RESERVA DE INDENTIDAD

3. Notificación del otorgamiento del mecanismo de protección de reserva de identidad.

4. Del conocimiento exclusivo del código de identificación secreta y de las medidas al momento de recibir denuncias o la solicitud del mecanismo de protección de reserva de identidad.

5. De los efectos generados por el otorgamiento del mecanismo de protección de reserva de identidad.

6. De la emisión de copia certificada de la denuncia cuando se ha otorgado el mecanismo.

CAPÍTULO III 
DE LA CADENA DE CUSTODIA DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN DE RESERVA DE INDENTIDAD

7. Del tratamiento bajo cadena de custodia cuando se ha otorgado el mecanismo.

8. De la reasignación de la investigación con mecanismo de protección de reserva de identidad.

CAPÍTULO IV
DEL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE GUIA

9. Del incumplimiento de la presente guía.

2. RECOMENDACIONES:

3. ANEXOS:

1. PRESENTACIÓN:

El Decreto Legislativo 1611 y su reglamento tienen por objeto y finalidad aprobar medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como modificar el Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957.

Dentro de dichas medidas especiales, se tienen los mecanismos que facilitan las denuncias sobre casos de extorsión, secuestro, estafa, fraude y otros delitos, así como, los que garanticen la protección de los ciudadanos que tengan la calidad de denunciantes; entre ellas, las medidas de protección al denunciante que implican reserva de identidad.

En ese sentido, la presente guía tiene por objeto establecer el procedimiento a través del cual el instructor recibirá la denuncia por el delito de extorsión y/o delitos conexos, y procederá a registrarla en el Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal-SIRDIC, de manera reservada, siempre así lo requiera el denunciante.

Así en el capítulo I. se han desarrollado los artículos relacionados a la recepción de la denuncia por extorsión y a la solicitud del mecanismo de protección de reserva de identidad del denunciante; indicándose de manera detallada las acciones a realizar por parte del Policía Nacional del Perú.

En el capítulo II, se aborda en concreto el alcance y los efectos del otorgamiento del mecanismo de protección de reserva de identidad, el contenido de la notificación que se entregará al denunciante cuya identidad se registrará de manera reservada.

En el capítulo III, se precisa el procedimiento de cadena de custodia de la denuncia que ha adquirida la calidad de reservada, definiéndose los responsables de velar por dicha reserva y la forma en la que se cautelará el acervo documentario originado.

Por último, en el capítulo IV, se estable las consecuencias del incumplimiento de la presente guía.

Por lo expuesto, es indispensable resaltar la utilidad de la presente guía para el desarrollo de la labor policial en la lucha contra la criminalidad y el restablecimiento del orden social; así como, para la protección de los denunciantes por casos de extorsión y delitos conexos que se ven seriamente afectados por la exposición a su integridad personal.

CAPÍTULO I

DE LA SOLICITUD DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN DE RESERVA DE INDENTIDAD

1. Recepción de denuncia e información sobre el mecanismo de protección de reserva de identidad al denunciante

1.1. El instructor al recibir la denuncia por el delito de extorsión y/o delitos conexos, procede a registrarla en el Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal-SIRDIC, de manera reservada, de conformidad con el literal a) del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1611, lo cual, no permite su visualización por otro usuario a nivel nacional.

1.2. El instructor inmediatamente debe informar al denunciante sobre el mecanismo de protección de reserva de identidad, sobre las obligaciones que debe cumplir conforme al artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1611 y demás alcances en torno a su aplicación.

1.3. De requerir el denunciante dicho mecanismo, se pone a disposición el formato de solicitud de mecanismo de protección de reserva de identidad (dirigido al Jefe de la Unidad Especializada de Investigación), a fin de que proceda a su llenado y firma en el mismo día de presentada su denuncia. De estar acompañado con su abogado defensor, éste puede firmar la solicitud.

2. Presentación de la solicitud del mecanismo, su evaluación y registro de su otorgamiento en el Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal SIRDIC para la asignación del código de identificación secreta

2.2. Presentada la solicitud y documentación anexada, inmediatamente el instructor procede a su evaluación, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 4 y numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1611.

2.3. Una vez evaluada la solicitud, el instructor da cuenta en el día a su Jefe de la Unidad Especializada de Investigación, recomendando su otorgamiento o denegatoria.

2.4. El Jefe de dicha unidad luego de adoptada de manera interna la decisión, dispone al instructor la proyección del documento de “notificación de respuesta de mecanismo de protección de reserva de identidad”, la misma que debe comprender las razones o motivación de su otorgamiento o denegatoria.

2.5. De considerarse el otorgamiento del mecanismo, el Jefe de la Unidad Especializada de Investigación autoriza al instructor a registrar en el SIRDIC, el otorgamiento de la solicitud del mecanismo de protección de reserva de identidad, a fin de obtener y asignar al denunciante su código de identificación secreta, e inmediatamente procede a firmar el documento de “notificación de respuesta de mecanismo de protección de reserva de identidad”, el cual debe precisar el mismo código. De igual manera, debe registrarse en el SIRDIC la denegatoria de la solicitud.

CAPÍTULO II

DEL OTORGAMIENTO DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN DE RESERVA DE INDENTIDAD

3. Notificación del otorgamiento del mecanismo de protección de reserva de identidad

3.1. El instructor notifica al denunciante el documento “notificación de respuesta de mecanismo de protección de reserva de identidad”, en el mismo día de presentada su solicitud, procediendo a notificarlo personalmente en la dependencia policial, en atención a lo prescrito en el numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1611.

3.2. En casos excepcionales, cuando la evaluación de la solicitud requiera un mayor análisis, el instructor debe notificar al denunciante el documento de “notificación de respuesta de mecanismo de protección de reserva de identidad”, en el término más inmediato del plazo máximo de TRES (3) días calendario, establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1611, la misma que se realiza a través de correo electrónico personal, o mediante otro medio idóneo o célere que se precisó en la solicitud.

3.3. El instructor levanta un acta donde se deja constancia la notificación descrita en el numeral 9, señalando día, hora y el medio de la notificación, así como, anexando la captura de pantalla respectiva.

3.4. La notificación en el domicilio real debe efectuarse como última medida.

3.5. Al efectuarse las notificaciones conforme al numeral 9 y 11, el instructor debe adoptar las medidas pertinentes para garantizar la reserva de identidad en forma efectiva.

3.6. El documento “notificación de respuesta de mecanismo de protección de reserva de identidad” se notifica de forma personal, en sobre cerrado y lacrado, cuando la notificación se realiza en la dependencia policial o en el domicilio real del denunciante.

4. Del conocimiento exclusivo del código de identificación secreta y de las medidas al momento de recibir denuncias o la solicitud del mecanismo de protección de reserva de identidad

El código de identificación secreta e identidad del denunciante solo es de conocimiento del instructor y del Jefe de la Unidad Especializada de Investigación, los cuales deben promover al momento de la recepción de la denuncia y del trámite del mecanismo, que los datos del denunciante sean proporcionados de manera discreta o de ser posible en un ambiente que garantice una mayor reserva de dichos actos.

5. De los efectos generados por el otorgamiento del mecanismo de protección de reserva de identidad

5.1. Otorgado el mecanismo, la identidad del denunciante se mantiene en reserva durante todas las diligencias, quedando prohibido que, en las actas o documentos físicos, consten su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que permita su identificación. Dicha reserva también se extiende a toda la documentación y trámite que figura en el Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal-SIRDIC, a efectos de no ser visualizados por otros usuarios a nivel nacional.

5.2. A partir del otorgamiento del mecanismo de protección de reserva de identidad, todo acto, documento o trámite al que se haga referencia o aluda al denunciante, es a través de su código de identificación secreta.

6. De la emisión de copia certificada de la denuncia cuando se ha otorgado el mecanismo

6.1. El instructor que recibió la denuncia o que tiene a cargo la investigación, se encuentra autorizado para emitir copia certificada de la denuncia, cuando lo solicite el denunciante.

6.2. Para tal propósito, el instructor brinda las facilidades correspondientes para la emisión y entrega de dicha copia certificada.

CAPÍTULO III

DE LA CADENA DE CUSTODIA DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN DE RESERVA DE INDENTIDAD

7. Del tratamiento bajo cadena de custodia cuando se ha otorgado el mecanismo

7.1. Cuando el instructor comunique al Fiscal el otorgamiento del mecanismo de protección de reserva de identidad, remite en sobre debidamente lacrado, la denuncia, la solicitud del mecanismo, la notificación de respuesta de mecanismo de protección de reserva de identidad y demás documentos donde figure la identidad del denunciante o su código de identificación asignado, con la respectiva cadena de custodia, a efectos de que continue su trámite bajo el mismo tratamiento.

7.2. Rige el mismo procedimiento cuando dicha documentación es derivada a otra dependencia policial, unidad forense o criminalística, división médico legal, o otra área para fines de investigación.

8. De la reasignación de la investigación con mecanismo de protección de reserva de identidad

El Jefe de la Unidad Especializada de Investigación es el único autorizado para reasignar las investigaciones en las que se haya otorgado el mecanismo de protección de reserva de identidad.

CAPÍTULO IV

DEL INCUMPLIMIENTO

9. Del incumplimiento de la presente guía
El incumplimiento del presente documento orientador está sujeto a los alcances de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP y su Reglamento.

2. RECOMENDACIONES:

2.1. Realizar las coordinaciones entre la División de Extorsiones y la DIRTIC para la capacitación del personal policial a nivel nacional que utiliza la herramienta del mecanismo protección de reserva de identidad.

2.2. Requerir al personal policial que se encuentra a cargo de la recepción de denuncias por extorsión, sicariato y delitos conexos al cumplimiento estricto de la presente guía para la asignación de códigos de identificación secreta en el marco del mecanismo de protección de reserva de identidad otorgada por la Policía Nacional del Perú, conforme al reglamento del decreto legislativo N° 1611.

3. ANEXOS:

4.1. Formato: Solicito mecanismo de protección de reserva de reserva de identidad.

4.2. Formato: Notificación de respuesta de mecanismo de protección de reserva de identidad.

ANEXO 4.1: SOLICITO MECANISMO DE PROTECCIÓN DE RESERVA DE IDENTIDAD

 

ANEXO 4.2: NOTIFICACIÓN DE RESPUESTA DE MECANISMO DE PROTECCIÓN DE
RESERVA DE IDENTIDAD

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ NOTIFICACIÓN DE RESPUESTA DE MECANISMO DE PROTECCIÓN DE
RESERVA DE IDENTIDAD
. Redactado por Yury TOSCANO

⇒DESCARGA AQUÍ⇐  Solicito mecanismo de protección de reserva de reserva de identidad.. Redactado por Yury TOSCANO

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