[Reglamento] El presente Reglamento del Congreso es una norma con rango de Ley, que regula el funcionamiento y organización interna del Congreso, sus procedimientos, y la labor de los congresistas, detallando sus derechos y deberes. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CAPITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales Artículos 1 al 6
Fuerza normativa y materias de regulación
del Reglamento Artículo 1
Definición, funciones generales,
estructura, composición y denominación Artículo 2
Soberanía y autonomía Artículo 3
Función legislativa Artículo 4
Función del control político Artículo 5
Funciones especiales Artículo 6
CAPITULO I
Proceso de Constitución del Congreso Artículos 7 al 12
Definición y alcances Artículo 7
Acreditación, registro y determinación
de la Mesa Artículo 8
Convocatoria de la Junta Preparatoria Artículo 9
Instalación de la Junta Preparatoria Artículo 10
Sesión de Junta Preparatoria e Instalación
del Congreso Artículo 11
Elección de la Mesa Directiva del Congreso Artículo 12
CAPITULO II
Estatuto de los Congresistas Artículos 13 al 25
Denominación de los miembros del Congreso Artículo 13
Mandato representativo Artículo 14
Irrenunciabilidad al cargo y vacancia Artículo 15
Pérdida de escaño parlamentario Artículo 15-A
Inmunidades de arresto y proceso Artículo 16
Inviolabilidad de opinión Artículo 17
Exclusividad de la función Artículo 18
Incompatibilidades Artículo 19
Prohibiciones Artículo 20
Régimen Laboral y de Seguridad Social Artículo 21
Derechos funcionales Artículo 22
Deberes funcionales Artículo 23
Sistema de sanciones disciplinarias Artículo 24
Reemplazo por el accesitario Artículo 25
CAPITULO III
Organización del Congreso Artículos 26 al 41
SECCION PRELIMINAR
Disposiciones Generales Artículos 26 al 28
Estructura orgánica del Congreso Artículo 26
Organización Parlamentaria Artículo 27
Servicio Parlamentario Artículo 28
SECCION PRIMERA
Organización Parlamentaria Artículos 29 al 37
El Pleno del Congreso Artículo 29
El Consejo Directivo del Congreso Artículo 30
Sesiones del Consejo Directivo del Congreso Artículo 31
La Presidencia del Congreso Artículo 32
La Mesa Directiva del Congreso Artículo 33
Las Comisiones Definición y Reglas de
Conformación Artículo 34
Clases de Comisiones Artículo 35
Organización Artículo 36
Los Grupos Parlamentarios. Definición,
Constitución y Registro Artículo 37
SECCION SEGUNDA
El Servicio Parlamentario Artículos 38 al 41
La Oficialía Mayor del Congreso Artículo 38
La Oficina de Auditoría Interna
del Congreso Artículo 39
La Dirección General Parlamentaria Artículo 40
La Gerencia General del Congreso Artículo 41
CAPITULO IV
Comisión Permanente del Congreso Artículos 42 al 46
Definición, funciones generales y
composición Artículo 42
Constitución y funcionamiento de la
Comisión Permanente Artículo 43
Reglamento de la Comisión Permanente Artículo 44
Indisolubilidad de la Comisión Permanente Artículo 45
Control sobre la legislación de urgencia
en el caso de disolución del Congreso Artículo 46
CAPITULO V
Funcionamiento del Congreso Artículos 47 al 63
SECCION PRELIMINAR
Períodos, sesiones y quórum Artículo 47 al 52
Período parlamentario Artículo 47
Período anual de sesiones Artículo 48
Períodos ordinarios de sesiones Artículo 49
Período de sesiones extraordinarias Artículo 50
Sesiones Artículo 51
Quórum y mayorías Artículo 52
SECCION PRIMERA
Sesiones ordinarias del Pleno del
Congreso Artículos 53 al 55
Agenda de las sesiones ordinarias Artículo 53
Estructura y reglas de las sesiones Artículo 54
Reglas de debate Artículo 55
SECCION SEGUNDA
Votaciones Artículos 56 al 58
Oportunidad de las votaciones Artículo 56
Clases de votaciones Artículo 57
Rectificaciones de las votaciones y
reconsideraciones Artículo 58
SECCION TERCERA
Articulaciones especiales Artículos 59 y 60
Cuestiones de orden Artículo 59
Cuestiones previas Artículo 60
SECCION CUARTA
Reglas de orden en las sesiones Artículos 61 al 63
Disciplina parlamentaria Artículo 61
Periodistas, fotógrafos y visitantes Artículo 62
Personal del Congreso Artículo 63
CAPITULO VI
Procedimientos parlamentarios Artículos 64 al 95(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
SECCION PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 64 al 71
Definición y clases Artículo 64
Instrumentos procesales parlamentarios Artículo 65
Proposiciones parlamentarias Artículo 66
Proposiciones de ley o de resolución
legislativa Artículo 67
Mociones de orden del día Artículo 68
Pedidos de información Artículo 69
Dictámenes Artículo 70
Informes Artículo 71
SECCION PRIMERA
Procedimiento legislativo Artículos 72 al 81
Variantes del procedimiento legislativo Artículo 72
Etapas del procedimiento legislativo Artículo 73
Iniciativa legislativa Artículo 74
Requisitos y presentación de las
proposiciones Artículo 75
Requisitos especiales Artículo 76
Envío a Comisiones y estudio Artículo 77
Debate y aprobación Artículo 78
Envío al Presidente de la República Artículo 79
Promulgación, publicación y vigencia Artículo 80
Reglas especiales para la aprobación
de proposiciones de ley Artículo 81
SECCION SEGUNDA
Procedimiento del control político Artículos 82 al 92
Investidura del Consejo de Ministros Artículo 82
Interpelación de los miembros del Consejo
de Ministros Artículo 83
Invitación a los miembros del Consejo
de Ministros para informar Artículo 84
Preguntas al Gobierno Artículo 85
Moción de censura y cuestión de confianza Artículo 86
Solicitud de información a los Ministros
y la administración Artículo 87
El Procedimiento de investigación Artículo 88
Procedimiento de acusación constitucional Artículo 89
Procedimiento de control sobre la
legislación delegada Artículo 90
Procedimiento de control sobre los
Decretos de Urgencia Artículo 91
Procedimientos de control sobre los
tratados internacionales ejecutivos Artículo 92
SECCION TERCERA
Los procedimientos especiales Artículos 93 al 95
Formas de la designación, elección y
ratificación de funcionarios Artículo 93
Procedimiento para la presentación del
informe anual del Defensor del Pueblo Artículo 94
Procedimiento para la presentación de
informes extraordinarios del Defensor
del Pueblo Artículo 95
CAPITULO VII
Régimen Aplicable a los Parlamentarios Andinos Artículos 96 al 101
DISPOSICION TRANSITORIA
Única.- Sobre la Comisión Permanente
Segunda.-
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Sobre el inicio de vigencia del Reglamento
Segunda.- Sobre la rendición de cuentas
CAPITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento
El presente Reglamento tiene fuerza de ley. Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula los procedimientos parlamentarios.
Artículo 2. – Definición, funciones generales, estructura, composición y denominación (*)
El Congreso de la República es el órgano representativo de la nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento veinte Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley.
(*) Artículo modificado por la siguiente resolución:
- RL 1-2011-CR, Publicado 07AGO2011
Artículo 2. Definición, funciones generales, estructura, composición y denominación (*)
El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley.
En los documentos oficiales, el Congreso será denominado Congreso de la República.
(*) Artículo modificado por la siguiente resolución:
- RL 1-2011-CR, Publicado 07AGO2011
Artículo 3. Soberanía y autonomía (*)
El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política.
En las situaciones en que se haga imposible el normal funcionamiento del Congreso de la República, la Mesa Directiva propondrá que las funciones parlamentarias puedan realizarse a través de medios virtuales, digitales o de cualquier otro medio tecnológico que permita su ejercicio acorde a los requisitos y garantías del presente Reglamento del Congreso .
(*) Artículo modificado por la siguiente resolución:
- RL 002-2020-2021-CR, Publicado 07AGO2011
Artículo 4.-Función Legislativa
La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento.
Comprende, asimismo, el debate y aprobación de las modificaciones a este Reglamento.
Artículo 5. Función del Control Político (*)
La función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia, la declaratoria de regímenes de excepción y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
(*) Artículo modificado por la siguiente resolución:
- RL 004- 2022-2023-CR, Publicado 16NOV2022
Artículo 6.-Funciones Especiales
Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución.
CAPITULO I
Proceso de Constitución del Congreso
Artículo 7.- Definición y alcances
Desde que se publiquen en forma oficial los resultados de las elecciones para el Congreso, el Jurado Nacional de Elecciones y el Presidente del Congreso, dispondrán que se realicen las coordinaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de conformación del nuevo Congreso, que comprende desde la difusión oficial de los resultados electorales hasta el acto de instalación del Congreso.
En el caso de un nuevo Congreso como resultado de las elecciones convocadas por el Presidente de la República luego de ejercer el derecho de disolución del Congreso, no se observarán las fechas ni se aplicarán los plazos establecidos en este capítulo. Las coordinaciones estarán a cargo del Presidente de la Comisión Permanente.
Artículo 8.-Acreditación, registro y determinación de la Mesa (*)
credenciales de cada uno de los Congresistas electos entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de la entrega. Una vez verificada la autenticidad de las credenciales, las registrará y entregará a cada Congresista electo un formulario de datos personales, el mismo que será devuelto, llenado y firmado bajo juramento de veracidad y acompañado de una declaración jurada de bienes y rentas, a más tardar el último día útil del mes de junio. Asimismo, una declaración jurada de situación financiera y otra de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el Artículo 92 de la Constitución Política del Perú. Estas declaraciones deberán presentarse a los treinta días de haber asumido el cargo. La Oficialía Mayor publicará en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, la declaración jurada de bienes y rentas y la declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el Artículo 92 de la Constitución Política del Perú.
Los Congresistas electos en tanto no cumplan con los requisitos señalados en el párrafo precedente, no pueden juramentar el cargo de Congresista ni ejercerlo.
Una vez recibidas la totalidad de credenciales de los Congresistas electos, o en su defecto a más tardar entre el primero y el cinco de julio, la Oficialía Mayor del Congreso mandará publicar un comunicado con el nombre del Congresista con mayor votación preferencial dentro del grupo político que obtuvo la mayor votación, así como el de mayor y el de menor edad, que actuarán como Primer y Segundo Secretario; respectivamente.
Preside las Juntas Preparatorias, el Congresista que obtuvo la mayor votación preferencial del grupo político que obtuvo la mayor votación.
Si todos o alguno de los llamados por ley no aceptaran integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o tuvieran algún impedimento, serán llamados en orden de edad los que les sigan en forma sucesiva hasta conformar la Mesa Directiva. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria entra en funciones entre el quince y el veintiuno de julio.
El Presidente de la Junta Preparatoria coordina con el Presidente del Congreso para que los trabajos de los órganos que presiden no obstaculicen las funciones de uno y otro. En caso de diferencia, prima la decisión del Presidente del Congreso, quien en todo momento dará facilidades suficientes para que se reúna y cumpla sus funciones la Junta Preparatoria.
(*) Artículo modificado por la siguiente resolución:
- RL 011-2001-CR, Publicado 13OCT2001
Artículo 9.-Convocatoria de la Junta Preparatoria
La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria realiza las coordinaciones necesarias y cita a sesión de Junta Preparatoria entre el veintidós y el veintiséis de julio. La citación se hará en forma personal y mediante publicación en el diario oficial y los diarios de mayor circulación nacional.
En la citación se da a conocer la agenda, que sólo puede tratar sobre el acto formal de instalación de la Junta Preparatoria, la incorporación formal de los Congresistas electos y la elección de la Mesa Directiva.
Artículo 10.- Instalación de la Junta Preparatoria
En el día y hora señalados en la citación, presentes en el recinto donde se reúne el Congreso un número de Congresistas electos superior a sesenta, el Presidente de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria ordena que se lea el Acta del resultado de la votación de Congresistas enviada por el Jurado Nacional de Elecciones, las normas reglamentarias pertinentes, el aviso de conformación de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria publicado por la Oficialía Mayor del Congreso y, finalmente, el texto de la citación publicada en el diario oficial, y de inmediato declara instalada y en sesión permanente la Junta Preparatoria del Congreso y presenta la agenda.
Artículo 11.- Sesión de Junta Preparatoria e Instalación del Congreso
La sesión de Junta Preparatoria es continuada hasta que se cumpla con los asuntos de la agenda. Antes sólo puede ser suspendida.
En primer lugar se procede a la incorporación formal de los Congresistas electos mediante el juramento, y luego en los días sucesivos a la elección de la Mesa Directiva del Congreso. Sólo pueden participar en la elección y ser incorporados los Congresistas debidamente acreditados y registrados.
Elegida e incorporada la Mesa Directiva del Congreso e incorporados los demás Congresistas, o el número de ellos superior a sesenta incorporados hasta la fecha de la instalación de la Junta, el Presidente del Congreso declara constituido el Congreso para el período parlamentario correspondiente y levanta la sesión de Junta Preparatoria, citando a los señores y las señoras Congresistas a la sesión de instalación del Congreso y del período anual de sesiones, para el 27 de julio.
Reunido el Pleno del Congreso el 27 de julio, el Presidente procede a la instalación del respectivo período anual de sesiones y del primer período ordinario de sesiones, citando a los Congresistas para la sesión solemne de asunción del cargo de Presidente de la República a realizarse el día veintiocho de julio.
El 28 de julio se realiza la ceremonia de asunción del cargo de Presidente de la República. En ella, el Presidente del Congreso toma juramento al Presidente de la República electo y le impone la banda presidencial. Luego el Congreso escucha el mensaje del Presidente de la República. No hay debate ni pueden hacer uso de la palabra los Congresistas.
Artículo 12.-Elección de la Mesa Directiva del Congreso
Los Congresistas en el caso de instalación del nuevo Congreso, o los Congresistas en ejercicio, en el caso de instalación de un nuevo período anual de sesiones dentro del período parlamentario, o los Grupos Parlamentarios debidamente constituidos, pueden presentar a la Oficialía Mayor las listas de candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva del Congreso, hasta 24 horas antes de la fecha prevista para la elección. Las listas serán completas. Debe proponerse un candidato para cada cargo que corresponda, acompañándose la firma del vocero autorizado de uno o más Grupos Parlamentarios, siempre que el Grupo esté constituido.
La Oficialía Mayor da cuenta al Presidente de la Junta Preparatoria o del Congreso, según el caso, de las listas inscritas, ordenando el Presidente su publicación en tablas.
Si el Presidente de la Junta Preparatoria o del Congreso fueran candidatos a uno de los cargos por elegirse, preside el acto electoral el llamado a sustituirlo de acuerdo con el Reglamento. En el caso de la elección de la Mesa Directiva para un nuevo período anual de sesiones, el acto electoral se lleva a cabo el mismo día de la instalación o a más tardar al día siguiente.
La elección de la Mesa Directiva del Congreso se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Leídas las listas de candidatos propuestas, la Mesa Directiva invita a dos Congresistas para que oficien de escrutadores y vigilen el normal desarrollo del acto electoral. Los escrutadores firmarán las cédulas de votación y de inmediato éstas serán distribuidas entre los Congresistas. Acto seguido, el Presidente suspende la sesión por breves minutos, a efecto de que los Congresistas llenen las cédulas.
b) Reabierta la sesión, el Presidente deposita su voto en el ánfora, luego lo harán los demás miembros de la Mesa y los Congresistas escrutadores, y de inmediato se invitará a los demás Congresistas a depositar sus cédulas de votación, ordenando que se les llame por su apellido en orden alfabético.
c) Terminado el llamado a votar, el Presidente realiza el escrutinio, voto por voto, ayudado por los Congresistas escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada.
d) Terminado el escrutinio, el Presidente proclama miembros electos de la Mesa Directiva a los candidatos de la lista que hayan logrado obtener un número de votos igual o superior a la mayoría simple de Congresistas concurrentes. Si ninguna lista obtiene la mayoría simple se efectuará, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, proclamándose a los candidatos de la lista que obtenga mayor votación.
e) A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El Presidente electo lo hará ante el Presidente de la Mesa que presidió el acto electoral, el resto de miembros de la Mesa Directiva lo hará ante el nuevo Presidente del Congreso. En el caso de la Junta Preparatoria, el Presidente del Congreso electo será incorporado y jurará el cargo ante el Presidente de la Junta, procediendo luego el nuevo Presidente a incorporar y tomar juramento a los demás miembros electos de la Mesa Directiva. La Mesa Directiva puede acordar que la juramentación de los nuevos Congresistas se realice por grupos. La fórmula de la juramentación será la de uso común, por Dios y por la Patria salvo que algún Congresista expresara el deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accederá de inmediato. Ningún miembro del Congreso o de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si no ha prestado juramento.
f) El resultado de la elección se comunica en forma oficial al Presidente de la República, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente del Tribunal Constitucional, al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al Fiscal de la Nación, al Defensor del Pueblo, a las Instancias Regionales y a las Municipalidades Provinciales del país.
En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, el Presidente o quien lo reemplace convocará a elecciones dentro de los cinco días posteriores de oficializarse la vacancia. En esta hipótesis, de ser necesario puede citar a sesión especial.
CAPITULO II
Estatuto de los Congresistas
Artículo 13.- Denominación de los miembros del Congreso
Los representantes al Congreso se denominan Congresistas. En los documentos oficiales pueden utilizar, debajo de su nombre, la denominación Congresista de la República.
Artículo 14.- Mandato Representativo
Los Congresistas representan a la nación. No están sujetos a mandato imperativo.
Artículo 15.- Irrenunciabilidad al cargo y vacancia
El cargo de Congresista es irrenunciable. Sólo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por inhabilitación superior al período parlamentario o destitución en aplicación de lo que establece el Artículo 100 de la Constitución Política.
Artículo 15-A. Pérdida de escaño parlamentario (*)
En caso de que un congresista haya sido condenado mediante sentencia judicial firme por la comisión de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilícitos, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República sobre reemplazo por el accesitario.
(*) Artículo modificado por la siguiente resolución:
- RL 002-2014-2015CR, Publicado 20MAR2015
Artículo 16. Procesamiento de congresistas por comisión de delitos comunes
Los congresistas de la República pueden ser procesados penalmente por la comisión de delitos comunes presuntamente cometidos durante el periodo de vigencia del mandato representativo para el que fueron elegidos, de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Constitución Política.
Artículo 17. – Inviolabilidad de opinión
Los Congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 18.- Exclusividad de la función
La función de Congresista es de tiempo completo. Comprende los trabajos en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones, así como en el Grupo Parlamentario y la atención a los ciudadanos y las organizaciones sociales y cualquier otro trabajo parlamentario, eventualmente, la asunción de algún cargo en la Mesa Directiva o en el Consejo Directivo del Congreso.
Artículo 19.- Incompatibilidades
El cargo de Congresista es incompatible:
a) Con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
b) Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas o prestan servicios públicos.
c) Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas o de instituciones privadas que, durante su mandato parlamentario, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema bancario, financiero y de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Artículo 20.- Prohibiciones (*)
Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas están prohibidos:
a) De desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
b) De adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones en las empresas señaladas en los incisos b) y c) del Artículo 19 precedente.
c) De intervenir en favor de terceros en causas pendientes de resolución ante el Poder Judicial.
d) De integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente, así como otras Comisiones Ordinarias que actúen en ejercicio de su función fiscalizadora, cuando se encuentren comprendidos en procesos penales.
e) De integrar la Comisión de Inteligencia o la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, de darse la situación descrita en el quinto párrafo del artículo 34.
(*) Artículo modificado por la siguientes resoluciones:
- RL 025-2005-CR, Publicado 21JUL2006.
- RL 013-2020- 2021-CR, Publicado 09MAR2021.
- RL 022-2021-CR, Publicado 03JUN2021.
Artículo 21.- Régimen Laboral y de Seguridad Social (*)
Los Congresistas son funcionarios públicos al servicio de la nación. No están comprendidos en la carrera administrativa, salvo en las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276, en lo que les fuera aplicable. No pueden ejercer los derechos de sindicación y huelga.
Tienen derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones. El período ejercido será considerado para el cómputo de servicios prestados al Estado conforme a los Decretos Leyes Núms. 20530, 19990, 19846 y 21021, según el régimen al que pertenezca, y en base al derecho pensionario que tenía al ingresar al Congreso.»
En forma adicional a los servicios de Seguridad Social en materia de salud a cargo del Estado, los Congresistas tienen derecho a la contratación de seguros privados para ellos y sus familiares dependientes (cónyuge y parientes consanguíneos en primer grado).
(*) Artículo modificado por la siguiente resolución:
- RL 011-2001-CR, Publicado 13OCT2001.
Artículo 22.- Derechos Funcionales (*)
Los Congresistas tienen derecho:
a) A participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y cuando sean miembros, en las de la Comisión Permanente, de las Comisiones, del Consejo Directivo, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva, de acuerdo con las normas reglamentarias. Podrán participar con voz pero sin voto, en las sesiones de cualquier otra comisión y de las que no sean miembros o, siendo integrantes de una de ellas, tengan la calidad de accesitario y el titular se encuentre presente.
En las sesiones secretas de la Comisión de Inteligencia podrán participar los Parlamentarios que no conforman dicha Comisión siempre que exista acuerdo mayoritario de sus miembros permanentes y deben guardar secreto de la información clasificada de la que tomen conocimiento, aun después del término de sus funciones.
b) A pedir los informes que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la Administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facultad que les concede el Artículo 96 de la Constitución Política.
c) A presentar proposiciones de ley y las demás proposiciones contempladas en el presente Reglamento.
d) A elegir y postular, en este último caso como miembro de un Grupo Parlamentario, a los cargos de la Mesa Directiva del Congreso o de las Comisiones o ser designado miembro de la Comisión Permanente o del Consejo Directivo.
e) A presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de los pueblos que representen.
f) A contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico para el desempeño de sus funciones.
Los congresistas perciben una asignación por el desempeño de la función congresal, la misma que no tiene carácter remunerativo. Dicha asignación no es pensionable ni homologable y está afecta al pago del Impuesto a la Renta.”
g) A una remuneración adecuada sujeta al pago de los tributos de ley y a una compensación por tiempo de servicios conforme a dicha remuneración.
Las remuneraciones de los Congresistas se publicarán en el diario oficial.
h) A que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden a su calidad de representantes de la Nación, de acuerdo a la jerarquía establecida en el Artículo 39 de la Constitución Política. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros.
i) A solicitar licencia oficial para ejercer las funciones a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 92 de la Constitución Política, y licencia por enfermedad o viaje oficial. En el caso de licencia por enfermedad, y previa sustentación documentada cuando sea por más de siete días, se otorgará con goce de haber; en el caso de licencia por viaje particular, se decidirá según la evaluación que se realice sobre los motivos o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o del país. En otros supuestos no previstos decidirá la Mesa Directiva.
j) A recibir las mismas facilidades materiales, económicas, de personal que requiera para el mejor desarrollo de sus funciones.
k) A usar su lengua originaria o indígena, en el ejercicio de su función parlamentaria. Para tal efecto, el Congreso de la República requiere al congresista, al momento de recibida su credencial, y de conformidad con el artículo 8, una declaración jurada que señale su lengua materna originaria o indígena, de forma que pueda tener una comunicación directa o inversa, oral y escrita en sus labores parlamentarias. Esto a fin de que el Congreso le asigne un intérprete o traductor del Servicio Parlamentario, debidamente certificado por el Estado peruano. (*)
(*) Artículo modificado por la siguientes resoluciones:
- RL 011-2001-CR, Publicado 13OCT2001.
- RL 001-2005-CR, Publicado 06AGO2005.
- RL 025-2005-CR, Publicado 21JUL2006.
- RL 007-2016-2017-CR, Publicado 15OCT2016.
- RL 003-2008-CR, Publicado 07OCT2008.
- RL 006-2021-2022-CR, Publicado 21ENE2022.
Artículo 23.- Deberes Funcionales (*)
Los Congresistas tienen la obligación:
a) De participar en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente cuando sean miembros de ella, de las Comisiones a las que pertenezcan y de la Mesa Directiva, del Consejo Directivo y de la Junta de Portavoces, cuando sean elegidos o designados para integrar estos organismos.
Las inasistencias injustificadas a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente se publican en el Portal del Congreso y dan lugar al descuento correspondiente, el mismo que se calcula en función a la ausencia por día en las votaciones que se realicen y registren en las sesiones. Dicho descuento se aplica de acuerdo a las siguientes reglas:
i) Al final de cada día se computa el registro de asistencia previo a las votaciones realizadas en las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, a los efectos de calcular el porcentaje de inasistencia a votaciones de cada Congresista.
ii) Si el porcentaje de inasistencia injustificada al número total de votaciones llevadas a cabo en un día es superior:
ii.1) Al 20% y hasta el 30%, se descontará un 30% de la remuneración diaria del Congresista;
ii.2) Al 30% y hasta el 40%, se descontará un 40% de la remuneración diaria del Congresista;
ii.3) Al 40% y hasta el 50%, se descontará un 50% de la remuneración diaria del Congresista;
ii.4) Al 50% o más, se descontará un día de remuneración del Congresista.
Las inasistencias injustificadas a las sesiones de los demás órganos del Congreso señalados en este inciso, a los que pertenecen los Congresistas dan lugar al descuento de la remuneración diaria. Si la inasistencia injustificada en el mismo día es parcial, asistiendo el Congresista a alguno o algunos de los órganos del Congreso a los que pertenece, el descuento es proporcional.
En los casos de los órganos del Congreso integrados por titulares y suplentes, la responsabilidad sobre la inasistencia o el retiro recae en el titular si no avisa con anticipación y por escrito que será reemplazado por un suplente determinado. Si el suplente señalado no concurre, asume la responsabilidad y las consecuencias de su inasistencia.
En caso de duda o controversia sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en este inciso, resuelve la Mesa Directiva.»
b) De cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, así como respetar el presente Reglamento del Congreso.
c) De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplina parlamentaria contenidas en este Reglamento.
d) De presentar declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión y al término de su mandato, así como en forma anual en la oportunidad y dentro del plazo que establece la ley.
e) De formular proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas.
f) De mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes, para lo cual se constituyen cinco días laborables continuos al mes en la circunscripción electoral de procedencia o en cualquier parte del país, individualmente o en grupo. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Poder Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación parlamentaria. Esta norma no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. Para el cumplimiento de esta obligación, los titulares de las entidades de la administración pública, dentro del marco de la ley, brindan las facilidades del caso, bajo responsabilidad.
De participar en el funcionamiento de las sedes descentralizadas del Congreso y en audiencias públicas con el apoyo del Congreso de la República y los organismos estatales de cada circunscripción, conforme aparecen demarcadas en el sistema del distrito electoral múltiple.
En el caso de los congresistas elegidos por la circunscripción electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, se constituyen siete días calendario continuos en su circunscripción electoral.
Adicionalmente, y con el fin de mejorar la representación parlamentaria, la Mesa Directiva proporciona las herramientas tecnológicas necesarias que optimicen una constante comunicación virtual entre los congresistas y todos los peruanos.»
g) De cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o visitas al exterior con bolsa de viaje.
h) De presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta del Congreso, un informe al Consejo Directivo sobre todo aquello que pueda ser de utilidad al Congreso o al país. De considerarlo conveniente, el Consejo Directivo puede acordar la reproducción del informe y disponer su envió a las Comisiones, a todos los Congresistas o a los órganos del Estado que pudieran tener interés en la información que contenga.
i) De presentar, ante la Contraloría General de la República, la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses” .
(*) Artículo modificado por la siguientes resoluciones:
- RL 002-2000-CR, Publicado 06OCT2000.
- RL 002-2002-CR, Publicado 20NOV2002.
- RL 01-2011-CR, Publicado 07AGO2011.
- RL 007-2004-CR, Publicado 25SEP204.
- RL 003-2008-CR, Publicado 07OCT2008.
- RL 011-2021-CR, Publicado 13OCT2001.
- RL 003-2009-CR, Publicado 03OCT2009.
- RL 01-2011-CR, Publicado 07AGO2011.
- RL 006-2021-2022-CR, Publicado 21ENE2022.
- RL 004-2020-2021-CR, Publicado 13MAY2020.
- RL 005-2020-2021-CR, Publicado 18JUN2020.
Artículo 24.- Sistema de sanciones disciplinarias.
Por actos de indisciplina, los Congresistas pueden ser sancionados:
a) Con amonestación escrita y reservada.
b) Con amonestación pública, mediante Resolución del Congreso la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
c) Con suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes desde tres hasta ciento veinte días de legislatura.
En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares.
Artículo 25.- Reemplazo por el accesitario (*)
En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que haya sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional; o que haya sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el Congresista será reemplazado por el accesitario.
En el caso de inhabilitación por enfermedad, el Congresista afectado no dejará de percibir sus haberes durante el período parlamentario correspondiente.
En caso de proceso penal, si el Congresista ha sido suspendido en antejuicio político o se le ha impuesto detención por más de 120 días calendario, y mientras estas situaciones duren, será reemplazado por el accesitario. En tales casos, sus haberes serán depositados en una cuenta especial. Si es absuelto, le será entregada la suma acumulada y recobrará todos sus derechos. En caso de sentencia condenatoria por delito doloso, el monto depositado revertirá al presupuesto del Congreso.
(*) Artículo modificado por la siguientes resoluciones:
- RL 025-2005-CR, Publicado 21OJUL2006.
- RL 008-2007-CR, Publicado 17OCT2007.
- RE 00013-2009- PI-TC, Publicado 13ENE2010.
- RL 013-2020-2021-CR, Publicado 09MAR2021.
CAPITULO III
Organización del Congreso
SECCION PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 26. Estructura Orgánica del Congreso (*)
En la organización del Congreso se distinguirá entre el ámbito de organización y trabajo de los Congresistas que se denominará organización parlamentaria y el de los órganos de asesoría y apoyo administrativo que se denominará servicio parlamentario.
La Comisión Permanente tiene un régimen de organización especial. También lo tiene:
a) El Centro de Estudios Constitucionales y Parlamentarios del Congreso, el mismo que se rige por su Estatuto aprobado por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente.
b) El Centro de Modalidades Formativas del Congreso de la República, el mismo que se rige por su Estatuto aprobado por la Mesa Directiva, que contempla como mínimo lo siguiente:
i. Clases de modalidades formativas de servicios: prácticas preprofesionales y profesionales, las que tienen un plazo máximo de duración de un año, no renovable.
ii. Ámbito de aplicación exclusiva a estudiantes y egresados, pertenecientes al tercio superior, de carreras profesionales necesariamente indispensables para el buen funcionamiento del Congreso.
iii. El ejercicio de las modalidades formativas de servicios puede llevarse a cabo tanto en la organización parlamentaria como en el servicio parlamentario.
iv. La implementación de cursos de extensión universitaria, como parte del proceso de selección para el acceso a las modalidades formativas de servicios.
v. El acceso a las modalidades formativas de servicios y a los cursos de extensión universitaria se realiza en observancia a los principios de mérito e igualdad de oportunidades, a través de un concurso público, teniendo en cuenta lo señalado en los numerales ii) y iv). Para la selección como practicante, se considera como condición mínima habilitante la aprobación del curso de extensión universitaria. Las plazas son establecidas mediante acuerdo de la Mesa Directiva.
vi. El monto de la subvención económica mensual para cualquier modalidad formativa no es inferior a una remuneración mínima vital, siempre y cuando la persona en práctica cumpla con la jornada máxima prevista en cada modalidad.
(*) Artículo modificado por la siguientes resoluciones:
- RL 019-2022-2023-CR, Publicado 06OJUN2023.
- RL 019-2022-2023-CR, Publicado 06JUN2023.
Artículo 27.- Organización Parlamentaria (*)
La organización parlamentaria del Congreso tiene los siguientes órganos:
a) El Pleno.
b) El Consejo Directivo.
c) La Presidencia.
d) La Mesa Directiva.
e) Las Comisiones, que pueden ser ordinarias, de investigación y especiales.
f) La Junta de Portavoces.»(*)
Todos los órganos del Congreso tienen la obligación de proporcionar la información y asuntos sobre los que conocen y asumen competencia a la institución parlamentaria. La Presidencia o, en su caso, el Vocero de cada órgano, dispone la remisión de la información sobre la labor que desarrollan los órganos que presiden o representan al órgano del servicio parlamentario responsable de centralizar, sistematizar, organizar estadísticamente y publicar dicha información. Los datos se presentan y organizan según las pautas conceptuales y criterios operativos aprobados por la Mesa Directiva, según la propuesta de Oficialía Mayor. La ausencia de dicha implementación técnica no enerva el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 27-A. Funcionamiento virtual
Cuando ocurran circunstancias de gravedad que impidan el normal funcionamiento del Congreso, los órganos mencionados en el artículo precedente podrán sesionar virtualmente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51-A.
Asimismo, los despachos congresales y los grupos parlamentarios podrán funcionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración del Congreso.
Para efectos de la verificación del quórum y de la votación, se podrá considerar, salvo previsión contraria, que el portavoz traslade el voto nominal de los miembros que componen su grupo parlamentario.(*)
Artículo 28-A. Definición del modo en el que el servicio parlamentario cumple sus funciones
Cuando ocurran circunstancias de gravedad que impidan el normal funcionamiento del Congreso, la Mesa Directiva definirá el modo en que el servicio parlamentario deba cumplir sus funciones.»(*)
Artículo 28.- Servicio Parlamentario
El servicio parlamentario del Congreso cuenta con la organización que reconoce el Estatuto del Servicio Parlamentario, el mismo en el que se define los órganos, competencias y titulares de la estructura orgánica, así como los términos, condiciones y límites del régimen y la relación laboral del personal y de los cuerpos especializados que atienden y apoyan las funciones parlamentarias de la representación nacional. El Estatuto del Servicio Parlamentario es aprobado por el Pleno del Congreso».(*)
(*) Artículo modificado por la siguientes resoluciones:
- RL 025-2005-CR, Publicado 21OJUL2006.
- RL 002-2020-2021-CR, Publicado 28MAR2020.
- RL 002-2020-2021-CR, Publicado 28MAR2020.
- RL 002-2020-2021-CR, Publicado 28MAR2020.
- RL 025-2003-CR, Publicado 21FEB2004.
- RL 025-2003-CR, Publicado 21FEB2004.
SECCION PRIMERA
Organización Parlamentaria
Artículo 29.- El Pleno del Congreso (*)
El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo integran todos los Congresistas incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establecen la Constitución y el presente Reglamento. En él se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén la normas constitucionales, legales y reglamentarias.
Al inicio del período anual de sesiones, los Grupos Parlamentarios y el Consejo de Ministros presentarán una propuesta detallando los temas o proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho período. El Pleno del Congreso votará la inclusión en la Agenda Legislativa de estos proyectos, incluyéndose en la misma sólo a los que obtengan mayoría simple. El debate de estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en Comisiones como en el Pleno del Congreso, salvo lo dispuesto por el Artículo 105 de la Constitución Política del Estado y no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos.” (*)
(*) Artículo modificado por la siguiente resolución:
- RL 011-2001-CR, Publicado 13OCT2001.
Artículo 30.- El Consejo Directivo del Congreso (*)
El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios que se denominarán Directivos-Portavoces elegidos por su respectivo grupo. A cada Directivo-Portavoz titular corresponderá un suplente elegido por cada Grupo Parlamentario. En la conformación del Consejo Directivo, se cuidará procurando guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los Grupos Parlamentarios en la distribución de escaños en el Pleno del Congreso. Tiene las siguientes funciones y atribuciones:»
a) Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades del Congreso.
b) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso, antes de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente.
c) Recibir informes periódicos de la Mesa Directiva, Oficialía Mayor y de la Oficina de Auditoría Interna, sobre el desarrollo de los procesos parlamentarios, la administración y el estado de la economía del Congreso, según corresponda.
d) Recibir informes sobre las políticas de administración de personal y recursos económicos y los reglamentos administrativos necesarios, así como la ejecución de licitaciones públicas para la realización de obras o la adquisición de bienes y servicios.
e) Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, definiendo los proyectos que se tratarán en la orden del día de la sesión, poniéndolas en conocimiento de los Congresistas veinticuatro horas antes del inicio de la sesión.
f) Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno. Si la sesión no agota la agenda, el Consejo Directivo elabora una nueva agenda.
g) Aprobar los planes de trabajo legislativo, el cuadro de comisiones y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento del Congreso.
h) Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.
i) Acordar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los Congresistas, cuidando que en todo momento el número de Congresistas licenciados no exceda del 10% y, sólo en casos especiales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20% del número legal de miembros del Congreso. Esta regla no comprende las hipótesis a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 92 de la Constitución Política.
j) Acordar las autorizaciones de licencia para desempeñar las funciones a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 92 de la Constitución Política.
k) Acordar el nombramiento del Oficial Mayor a propuesta del Presidente, dando cuenta al Pleno.
l) Aprobar un calendario anual de sesiones del Pleno y de las comisiones, tomando en cuenta lo establecido por el inciso f) del artículo 23 del presente Reglamento.»
m) Disponer el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses de los Congresistas de la República, así como de los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria que determine, ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de la Contraloría General de la República, la que las cautela, fiscaliza y publica en su portal institucional, y actúa conforme a sus atribuciones, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo de control.»
n) Las demás contenidas en otros artículos del presente Reglamento y aquéllas que le encargue el Pleno del Congreso.”(*)
(*) Artículo modificado por la siguientes resoluciones:
- RL 004-2020-2021-CR, Publicado 13MAY2020.
- RL 005-2020-2021-CR, Publicado 18JUN2020.
- RL 004-2020-2021-CR, Publicado 13MAY2020.
- RL 003-2009-CR, Publicado 03OCT2009.
- RL 003-2009-CR, Publicado 03OCT2009.
- RL 003-2009-CR, Publicado 03OCT2009.
[CONTINUA…]
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