Cartilla temática 006-2025: Procedimiento Operativo Policial para el delito de extorsión

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 27MAR2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 006–2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


«Cartilla temática 006-2025-Procedimiento Operativo Policial para el delito de extorsión».

Procedimiento Operativo Policial para el delito de extorsión

Cartilla temática 006-2025 Procedimiento Operativo Policial para el delito de extorsión.

BASE LEGAL:

  • Guía de Procedimientos Operativos para el Delito de Extorsión, aprobada con RCG N.º 580-2024-CG/EMG. [Clic aquí]

PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL PARA EL DELITO DE EXTORSIÓN

GUÍA DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA EL DELITO DE EXTORSIÓN

GUÍA N.º 001-2024-CG PNP/EMG DE 26 DIC 2024,

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RCG N.º 580-2024-CG PNP/EMG

CAPÍTULO I

CONOCIMIENTO Y COMPROBACIÓN DEL HECHO

A. Conocimiento del hecho

1. Recibir la denuncia directa, formulando el acta de denuncia verbal, debidamente firmada y con la impresión digital del denunciante, precisando las generales de ley de éste, forma y circunstancia de los hechos, líneas telefónicas y cuentas bancarias incriminadas, entre otra información relevante para la investigación; posteriormente será registrada en el Sistema SIRDIC.

2. Accionar inmediatamente, cuando se tome conocimiento de la noticia criminal de forma indirecta (por terceras personas, medios de comunicación social y otros), constituyéndose al lugar de los hechos para el conocimiento directo de la noticia criminal y de ser el caso trasladar a la víctima a esta Unidad Policial para recibir la denuncia de conformidad a lo prescrito en el Art. 328 del Código Procesal Penal.

3. Solicitar de ser el caso al Ministerio Público la asignación de un código de reserva (clave) para la víctima, cuando se requiera salvaguardar su identidad para proceder a recibir la denuncia y realizar las demás diligencias preliminares.

4. Comunicar la noticia criminal al Ministerio Público para su avocamiento, debiendo remitir de inmediato la disposición fiscal en casos de flagrancia o detenidos y en 24 hrs. para otros, conforme al Art. 61 num. 2 del Código Procesal Penal.

B. Comprobación del hecho

1. Establecer y verificar el medio con el cual se viene produciendo la extorsión (llamadas, mensajes, audios, videos, manuscritos y otros), determinando la exigencia económica o de otra índole.

2. Analizar el contenido del mensaje extorsivo para la corroboración de la información relacionada con el agraviado.

3. Establecer la modalidad de la extorsión («escopetazo», «chalequeo», «contrato para matar», «gota a gota», «pago de cupos»), a fin de determinar el modus operandi del delincuente extorsionador y la estrategia de investigación policial a seguir.

4. Verificar la noticia criminal, constituyéndose al lugar de los hechos, aislar y proteger la escena (en caso del empleo de medios intimidatorios violentos como atentados mediante explosiones o disparos contra inmuebles, así como colocación de ofrendas florales, pasquines, municiones u otros en los domicilios de las víctimas).

5. Comunicar la diligencia a la Unidad de Investigación y otras unidades que tengan competencia relacionada al caso, como UDEX, Criminalística u otros; asimismo, la comunicación al Ministerio Público (Penal o Crimen Organizado).

[CONTINÚA…]

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