Artículo 162 del Reglamento de la Ley 30714.- Ejecución de medidas complementarias vinculadas a las infracciones de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometidas bajo los efectos del alcohol

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 162. Ejecución de medidas complementarias vinculadas a las infracciones de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometidas bajo los efectos del alcohol.


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Artículo 162 del Reglamento de la Ley 30714.- Ejecución de medidas complementarias vinculadas a las infracciones de violencia

 

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TÍTULO IV

EJECUCIÓN, REGISTRO Y CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES

Artículo 162. EJECUCIÓN DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS VINCULADAS A LAS INFRACCIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR O COMETIDAS BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL

Art. 162

162.1. Culminado el procedimiento administrativo disciplinario y agotada la vía administrativa, el expediente es devuelto al órgano de decisión de primera instancia que emitió la resolución de sanción para que disponga que el efectivo policial sancionado con pase a la situación de disponibilidad o rigor por alguna de las infracciones vinculadas a la ley de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar o consumo de bebidas alcohólicas, lleve obligatoriamente el tratamiento psicoterapéutico con la finalidad de promover la reeducación del sancionado.

162.2. El tratamiento psicoterapéutico es realizado por el personal especializado de la Dirección de la Sanidad Policial, en coordinación con la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía, este último planifica, organiza, aprueba y realiza la post evaluación del programa de tratamiento psicoterapéutico en el marco del Plan Anual de Bienestar al personal policial.

162.3. La Dirección de Sanidad Policial informa respecto del avance y recuperación del efectivo policial sancionado a la Inspectoría General y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para los fines de su competencia.

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