Policías y Militares tendrán pensiones dignas sin discriminación por su antigüedad [Modifican por insistencia el DL 1133]

|Noticias| Adiós antiguo y nuevo régimen de pensiones; el pleno del congreso, por insistencia aprobó el dictamen para garantizar pensiones dignas para el personal militar y policial; y modifica el DL 1133; ES MODIFICATORIA NO SOLO BENEFICIA A LOS POLICÍAS JÓVENES, SINO TAMBIÉN A LOS POLICÍA QUE CUMPLAN 30 AÑOS DE SERVICIO.


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MODIFICAN EL DL 1133.

Para la modificación de este DL 1133 se obtuvo 88 votos a favor y ordena de forma definitiva el sistema de pensiones – donde no se distinguirá policías antiguos o policías jóvenes – todos tienen las mismas obligaciones y funciones, por ende los mismos derechos.

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En un acto de justicia hacia quienes velan por la defensa nacional y la seguridad ciudadana de todos los peruanos, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo que modifica el Decreto Legislativo 1133, para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial, y dicta otras disposiciones.

La iniciativa, sustentada en los proyectos de ley 2787, 4727, 4781, 5002 y 5029, obtuvo 88 votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones. Tiene por objetivo ordenar de manera definitiva el sistema de pensiones del personal de las FFAA y PNP

Durante la sustentación del dictamen de insistencia, el congresista José Cueto, delegado de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, explicó que la propuesta no contempla el otorgamiento inmediato de nuevas pensiones, sino que busca nivelar y adecuar los dos sistemas que actualmente coexisten dentro del régimen militar y policial.

El congresista también precisó que el sistema planteado contempla un modelo de financiamiento mixto, en el cual el personal en actividad aportará el 15 % de su remuneración, mientras que el Estado contribuirá con un 10 %, permitiendo así fortalecer progresivamente los fondos del sistema previsional.

Al ser aprobada por insistencia, esta autógrafa de ley será promulgada por el presidente del Congreso de la República.

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