G-77: Infracción grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen de Disciplinario de la PNP. Código de infracción G-77.– CONTRA LA ÉTICA POLICIAL.


Lee más: 

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete
Infracción G-77. Sanción grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN G-77

G-77

Ejercer la defensa legal en procedimiento administrativo disciplinario, así como en procesos judiciales o arbitrales contra la Institución o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa del comando institucional.De 4 a 9 días de Sanción de Rigor

 

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

(i) Que, el efectivo policial Ejerza la defensa legal en procedimiento administrativo disciplinario, así como en procesos judiciales o arbitrales.

(ii) Que, la defensa sea contra la Institución o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa del comando institucional.

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • G-77.- «El efectivo policial puede ejercer la defensa en procesos no contenciosos, donde no existe parte agraviada, aparte no existe relación con el estado ni con la policía PNP» Clic aquí: https://jurispol.pe/dzsw
  • G-77.- «El patrocinio legal en varios actos de un mismo proceso constituye una infracción continuada, cuyo plazo de prescripción se inicia con el último acto de defensa» Clic aquí: https://jurispol.pe/cwj9
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete