[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen de Disciplinario de la PNP. Código de infracción G-77.– CONTRA LA ÉTICA POLICIAL.
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INFRACCIÓN G-77
G-77 | Ejercer la defensa legal en procedimiento administrativo disciplinario, así como en procesos judiciales o arbitrales contra la Institución o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa del comando institucional. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos: (i) Que, el efectivo policial Ejerza la defensa legal en procedimiento administrativo disciplinario, así como en procesos judiciales o arbitrales. (ii) Que, la defensa sea contra la Institución o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa del comando institucional. |
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- G-77.- «El efectivo policial puede ejercer la defensa en procesos no contenciosos, donde no existe parte agraviada, aparte no existe relación con el estado ni con la policía PNP» Clic aquí: https://jurispol.pe/dzsw
- G-77.- «El patrocinio legal en varios actos de un mismo proceso constituye una infracción continuada, cuyo plazo de prescripción se inicia con el último acto de defensa» Clic aquí: https://jurispol.pe/cwj9




