G-77: Infracción Grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción G-77.– CONTRA LA ÉTICA POLICIAL.


Lee más: 

Infracción G-77: Sanción grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714.

INFRACCIÓN G-77

G-77

Ejercer la defensa legal en procedimiento administrativo disciplinario, así como en procesos judiciales o arbitrales contra la Institución o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa del comando institucional.De 4 a 9 días de Sanción de Rigor.

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

(i) Que, el efectivo policial Ejerza la defensa legal en procedimiento administrativo disciplinario, así como en procesos judiciales o arbitrales.

(ii) Que, la defensa sea contra la Institución o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa del comando institucional.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «El efectivo policial puede ejercer la defensa en procesos no contenciosos, donde no existe parte agraviada, aparte no existe relación con el estado ni con la policía PNP». Resolución 071-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/dzsw
  • «El patrocinio legal en varios actos de un mismo proceso constituye una infracción continuada, cuyo plazo de prescripción se inicia con el último acto de defensa». Resolución 284-2020-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/cwj9

LEGISLACIÓN POLICIAL

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete