G-77.- El patrocinio legal en varios actos de un mismo proceso constituye una infracción continuada, cuyo plazo de prescripción se inicia con el último acto de defensa

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 284-2020-IN/TDP/3S, de fecha 10JUL2020, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-57, que actualmente corresponde al Código G-77 «Ejercer la defensa legal en procedimiento administrativo disciplinario, así como en procesos judiciales o arbitrales contra la Institución o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa del comando institucional.» De 4 a 9 días de Sanción de Rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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El patrocinio legal en varios actos de un mismo proceso constituye una infracción continuada, cuyo plazo de prescripción se inicia con el último acto de defensa [RESOLUCIÓN N° 284-2020-IN/TDP/3S]
El patrocinio legal en varios actos de un mismo proceso constituye una infracción continuada, cuyo plazo de prescripción se inicia con el último acto de defensa [RESOLUCIÓN N° 284-2020-IN/TDP/3S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.38 Sobre el particular, el análisis a ser efectuado en el presente acápite será realizado tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1268, al ser esta la norma vigente en la fecha de la presunta comisión de los hechos investigados.

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3.39 Conforme se aprecia de la Resolución N° 321-2019-|GPNP-DIRINV-OD-LAMBAYEQUE del 25 de abril de 2019, la Oficina de Disciplina PNP Lambayeque, inició procedimiento administrativo disciplinario contra el S2 PNP ————————, entre otros, por la presunta comisión de la infracción G-57, de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1268.

3.40 Partiendo de ello, resulta necesario referirnos a lo previsto en el numeral 2) del artículo 62° del Decreto Legislativo N° 1268, norma concordante con lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 68° de la Ley N° 30714, que establece que la facultad para la determinación de la existencia de infracciones graves, prescribe a los dos (02) años de cometidas.

3.41 Es preciso resaltar que, en el presente caso, nos encontramos frente a una infracción continuada, conforme se encuentra regulado en el numeral 2) del artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30714, norma concordante con lo dispuesto en el artículo 69° de la Ley N° 30714, el cual señala que: *Tratándose de infracciones continuadas el plazo de prescripción se empieza a computar desde la fecha en que estas hayan cesado. No se considerará infracción continuada la comisión de infracciones de diferente tipicidad o aquellas que no se encuentren conexas por acciones comunes necesarias para su comisión.

3.42 Efectuada tal precisión, se observa que los hechos que sustentan la imputación por la presunta comisión de la infracción G-57 están referidos a que el investigado habría ejercido la defensa legal del ciudadano Elmer Antonio Calderón Dávila, ante la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria los días 07 y 29 de marzo de 2017, de lo cual desprende que el hecho investigado había ocurrido por última vez el 29 de marzo de 2017, siendo a tratarse de una infracción continuada, la infracción debe ser computada a partir de esta última fecha.

3.43 En ese contexto, se desprende que la infracción grave que se le atribuyó al investigado ha prescrito, por cuanto la Resolución N° 321-2019-IGPNP-DIRINV-OD-LAMBAYEQUE del 25 de abril de 2019, fue notificada a este el 27 de abril de 201938, y partiendo además de que la interrupción del plazo de prescripción se configura con la notificación que da inicio al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a los términos previstos en el artículo 70° de la Ley N° 30714 y el numeral 18.139 del artículo 18° de su Reglamento.

3.44 En consecuencia, de acuerdo al análisis y evaluación realizada, en aplicación de la prerrogativa conferida en el artículo 72° de la Ley N° 3071440, corresponde declarar la prescripción de la infracción G-57 atribuida al investigado, al haber vencido la facultad sancionadora de la Administración.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala

RESOLUCIÓN N° 284-2020-IN/TDP/3S

REGISTRO: 253-2020-IN-TDР

EXPEDIENTE: G.D. N° 178-2019 del 04 de marzo 2019

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Lambayeque

SUMILLA: APROBAR, en vía de consulta, la Resolución N° 253-2019-IGPNP-DIRINV/ID-LAMBAYEQUE-JEF del 20 de diciembre de 2019, en el extremo que absolvió al Capitán PNP —————- de la comisión de las infracciones MG-4 y G-29; y, declara prescrita la potestad sancionadora sobre la infracción G-28 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1268, en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución.

DECLARAR LA NULIDAD, en vía de consulta, de la Resolución N° 253-2019-IGPNP-DIRINV/IDLAMBAYEQUE-JEF del 20 de diciembre de 2019, en el extremo que absolvió al S2 PNP —————– de la comisión de la infracción G-28, de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1268; retrotrayendo el procedimiento hasta la etapa de decisión, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

DECLARAR PRESCRITA la facultad para investigar, determinar y sancionar la existencia de la infracción G-57, de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1268, de conformidad con los fundamentos desarrollados en la presente resolución.

 

I. ANTECEDENTES:

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1 Mediante Resolución N° 321-2019-IGPNP-DIRINV-OD-LAMBAYEQUE del 25 de abril de 2019, la Oficina de Disciplina PNP Lambayeque de la Dirección de Investigación de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el Capitán PNP ————————- por la presunta comisión de las infracciones signadas con códigos MG-4 y G-29; y contra el S2 PNP ————– por la presunta comisión de las infracciones signadas con códigos G-28 y G-57 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1268 – Ley que regulaba el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,

1.2 Posteriormente, mediante Resolución N° 1043-2019-IGPNP-DIRINV-OD-LAMBAYEQUE del 24 de octubre de 2019, la Oficina de Disciplina PNP Lambayeque de la Dirección de Investigación de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú, dispuso la ampliación del inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el Capitán PNP —————– por la presunta comisión de la infracción G-28 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1268.

Dicha resolución fue notificada al citado investigado el 28 de octubre de 2019.

DEL HECHO IMPUTADO

1.3 Según la resolución de inicio, el presente procedimiento administrativo disciplinario tiene su origen en la Resolución N° 79-2018-IGPNP-DIRINV/IDLAMBAYEQUE de fecha 12 de junio de 2018, mediante la cual se dispuso remitirse copias de los actuados pertinentes a la Oficina de Disciplina Lambayeque para las investigaciones respectivas; ello en virtud de los siguientes hechos imputados a los citados investigados:

    • Al Capitán PNP —————————:
      • Con fecha 22 de octubre de 2017, se habría dirigido en el vehículo policial N° PL-15358, asignado al Departamento Antidrogas PNP Chiclayo – DEPANDRO PNP Chiclayo, juntamente con la doctora Adela Harumi Odiaga Shimotakehara- Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta La Victoria, al domicilio del ST1 PNP —————–, ubicado en la Calle Pariñas N° XYZ Urbanización San Isidro, para fines ajenos al servicio policial (MG-4).
      • Habría incumplido las disposiciones establecidas en la Directiva N° 04-06-2017-DIRGEN/SEGEJE-DIVLOG-B, aprobada por R.D. N° 287-2017-DIRGEN/SUB-DG-PNP del 27 de mayo de 2017, al haber utilizado el vehículo policial N° PL-15358, sin la autorización correspondiente, y teniendo en cuenta que el mismo estaba destinado para realizar actividad operativa (G-28).
      • Se habría constituido al domicilio del ST1 PNP ———————-, supuestamente para amenazarlo y/o coaccionarlo a fin de que testifique a favor del citado Oficial PNP en una investigación administrativa disciplinaria que se le seguía por la denuncia efectuada por el S2 PNP ————————, presionándolo «para que no efectúe peticiones cuando le asiste ese derecho» (G-29).
    • Al S2 PNP ———————————————–:
      • Habría obtenido fichas de SIDPOL y MASPOL del Capitán PNP ———————–, las cuales adjuntó al escrito de denuncia de fecha 18 de setiembre de 2017, incumpliendo lo prescrito en la Directiva N° 13-10-2015-DIRGENPNP/DIRECTIC-PNP-B del 18 de mayo de 2015 (G-28).
      • Habría ejercido la defensa legal del ciudadano Elmer Antonio Calderón Dávila ante la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, los días 07 y 29 de marzo de 2017, relacionada con un accidente de tránsito (G-57).

[CONTINÚA….]

IV. DECISIÓN:

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444– Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS:

SE RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR, en vía de consulta, la Resolución N° 253-2019-IGPNPDIRINV/ID-LAMBAYEQUE-JEF del 20 de diciembre de 2019, en el extremo que absolvió al Capitán PNP ——————— de la comisión de las infracciones MG-4 y G-29; y, declara prescrita la potestad sancionadora sobre la infracción G-28 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1268, en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD, en vía de consulta, de la Resolución N° 253-2019-IGPNP-DIRINV/ID-LAMBAYEQUE-JEF del 20 de diciembre de 2019. en el extremo que absolvió al S2 PNP ———————– de la comisión de la infracción G-28, de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1268; retrotrayendo el procedimiento hasta la etapa de decisión, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

TERCERO: DECLARAR PRESCRITA la facultad para investigar, determinar y sancionar la existencia de la infracción G-57, de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1268, de conformidad con los fundamentos desarrollados en la presente resolución.

CUARTO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, respecto de las infracciones G-28, G-29 y MG-4 atribuidas al Capitán PNP ————————; y respecto de la infracción G-57 atribuida al S2 PNP ———————, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49° de la Ley N° 30714.

QUINTO: REMITIR el expediente administrativo a la Inspectoría Descentralizada correspondiente, para que proceda conforme a lo expuesto en la presente resolución.

SEXTO: REMITIR a la Inspectoría Genera! de la Policía Nacional de! Perú, copia de la presente resolución para las acciones de responsabilidad, de acuerdo a los numerales 3.45 a 3.46.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

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