[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen de Disciplinario de la PNP. Código de infracción G-76.– CONTRA LA ÉTICA POLICIAL.
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INFRACCIÓN G-76
G-76 | Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o usar términos de naturaleza o connotación sexual, en forma verbal, escrita o por cualquier otro medio que resulten ofensivas. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos: (i) Que, el efectivo policial, haga insinuaciones o usar términos de naturaleza o connotación sexual, en forma verbal o por cualquier otro medio que resulten ofensivas, en forma verbal o por cualquier otro medio que resulten ofensivas. (ii) Que, el efectivo policial, haga gestos o use términos de naturaleza o connotación sexual, en forma verbal o por cualquier otro medio que resulten ofensivas, en forma verbal o por cualquier otro medio que resulten ofensivas. (iii) Que, el efectivo policial, haga proposiciones obscenas o use términos de naturaleza o connotación sexual, en forma verbal o por cualquier otro medio que resulten ofensivas, en forma verbal o por cualquier otro medio que resulten ofensivas. (iv) Que, el efectivo policial, haga insinuaciones o use términos de naturaleza o connotación sexual, en forma verbal o por cualquier otro medio que resulten ofensivas, en forma escrita o por cualquier otro medio que resulten ofensivas. (v) Que, el efectivo policial, haga gestos o use términos de naturaleza o connotación sexual, en forma verbal o por cualquier otro medio que resulten ofensivas, en forma escrita o por cualquier otro medio que resulten ofensivas. (vi) Que, el efectivo policial, haga proposiciones obscenas o use términos de naturaleza o connotación sexual, en forma verbal o por cualquier otro medio que resulten ofensivas, en forma escrita o por cualquier otro medio que resulten ofensivas. |
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- G-76. «No basta sindicación de la presunta víctima, es necesario que la versión incriminatoria esté debidamente corroborada con impresiones, capturas de pantalla u otros» Clic aquí: https://jurispol.pe/tsvb
- G-76. «Indebida subsunción de la conducta: La distinción sustancial entre insinuación y acto de connotación sexual» Clic aquí: https://jurispol.pe/6ad9




