G-73. Si el policía tuvo la intención de prestar auxilio al ciudadano, pero los familiares del herido no lo permitieron, no puede atribuírsele responsabilidad por omisión de ayuda

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 0517-2024-IN/TDP/2S , de fecha 30SEP2024, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-60, que actualmente corresponde al Código G-73 «No prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en peligro» que sanciona de 10 a 15 días de sanción de rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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G-73. Si el policía tuvo la intención de prestar auxilio al ciudadano, pero los familiares del herido no lo permitieron, no puede atribuírsele responsabilidad por omisión de ayuda Resolución 0517-2024-IN/TDP/2S
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.4. En atención a dicha infracción, se tiene que el 10 de enero de 2021, el investigado participó en una gresca con el ciudadano —–, quien resultó con lesiones por PAF, si bien este no fue el autor de dicha lesión, pero sí participó en el acto donde se produjeron las agresiones, motivo por el cual fue detenido por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud por lesiones de PAF en agravio de—-, conforme puede verse del Acta de notificación de detención14. Sin embargo, el investigado se ofreció a ayudar al herido, conforme puede advertirse del contenido del informe oral del 31 de marzo de 2021, el cual dice lo siguiente:

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«(…) dirigiéndose al lugar acompañado de su tío, al llegar increpando a dichas personas por su actitud, dando uno de ellos lo empujo, con quien forcejearon; en esas circunstancias llegó un vehículo con sus familiares, quienes bajaron y se oyó un disparo cayendo el sujeto con quién forcejeaban, donde los familiares del sujeto empezaron a gritar, por lo que llamó a la Comisaría así como también trató de ayudarlo y subirlo a su carro pero los familiares no quisieron, donde llegó personal de la Comisaría de Sicaya y lo llevaron al Hospital. (…) y que producido las lesiones al sujeto trató de subirlo a su vehículo brindarle auxilio y de ello son testigos sus familiares, pero estos se negaron. Del mismo modo, asevero que los hechos se salieron de control a lo cual no pudo hacer nada y que el disparo fue realizado por el primo de su esposa William PASCUAL VILLAVERDE (…)» (el subrayado es nuestro, folio 285).

3.5. De lo descrito, se aprecia que el investigado se ofreció a prestar ayuda al ciudadano —-; sin embargo, los familiares del herido no lo permitieron, versión que es respaldada con la declaración del ciudadano —-, del 15 de enero de 202115, quien refirió lo siguiente:

«(…) aclarando que en momentos antes que salí de mi casa sin el celular pude escuchar que el señor —–, decía que hay que auxiliar al herido “suban a mi carro hay que llevarle”, pero los otros seguían peleando y no lo dejaban que lo auxilien, gritaban lo han matado a mi hijo (…)» (pregunta 3, folio 34, subrayado es nuestro).

3.6. Estando a los medios probatorios mencionados precedentemente, así como otros, que no niegan esta versión, y que más bien coinciden en señalar que el investigado permaneció en el lugar de los hechos durante la intervención policial, queda acreditado que; por tal razón, este Colegiado concluyó que la conducta imputada al investigado no se subsume en la infracción Muy Grave MG-60, por lo que, debe aprobarse la absolución del mencionado efectivo policial.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala

RESOLUCIÓN N° 0517-2024-IN/TDP/2S

REGISTRO TDP: 1028-2021-0

EXPEDIENTE : 020-2021

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huancayo

SUMILLA : Declarar la nulidad de la resolución materia de análisis, en el extremo que absuelve al investigado de la infracción Muy Grave MG-42, toda vez que se requiere que se precise la imputación y se recabe mayores elementos, debiendo valorarse los mismos. Asimismo, se aprueba la resolución materia de análisis, en el extremo que lo absuelve de la infracción Muy Grave MG-60, al no existir prueba fehaciente de que no haya prestado auxilio al ciudadano.

 

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución N° 269-2022-IN/TDP/2S del 15 de junio de 20221, la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial declaró la nulidad de la Resolución N° 254-2021-IGPNP-DIRINV-ID-HVCA/UDD-HUANCAYO del 13 de abril de 2021 que absuelve al S1 PNP —- de las infracciones Muy Graves MG-42, MG-60 e infracción Grave G-53 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y, nulo todo lo actuado, retrotrayendo el procedimiento hasta la resolución de inicio, debiendo emitirse una nueva resolución en la que el órgano competente realice una debida imputación de los hechos que configuran las infracciones imputadas.

1.2. La citada resolución fue notificada al S1 PNP —-el 19 de julio de 20222.

[CONTINUA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 236-2024-IGPNP/DIRINV-ID-HUANCAYO del 22 de marzo de 2024, rectificada por Resolución N° 255-2024-IGPNP/DIRINV-ID-HUANCAYO del 2 de abril de 2024, en el extremo que absolvió al S1 PNP —– de la infracción Muy Grave MG-42 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

SEGUNDO: RETROTRAER el presente procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación respecto a la infracción Muy Grave MG-42, de acuerdo a los fundamentos 3.7 a 3.20 de la presente resolución; quedando subsistente el auto de inicio del procedimiento y todos los medios probatorios actuados en el presente proceso.

TERCERO: APROBAR la citada resolución en el extremo que absuelve al S1 PNP —- de la infracción Muy Grave MG-60 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, haciendo de conocimiento que en este extremo la resolución agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley N° 30714.

CUARTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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