[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 852-2023-IN/TDP/4S, de fecha 30NOV2023, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-67, que actualmente corresponde al Código G-58 «La ausencia de documentos médicos adicionales no puede llevar a la conclusión que los Certificados Médicos carecen de veracidad.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.5. Se aprecia que se le imputó a los investigados las infracciones que a continuación se detallan, las mismas que requieren de la siguiente estructura para su configuración: a) La infracción MG 67, se configura con la concurrencia de los siguientes presupuestos: i. Que el efectivo policial simule enfermedad o permita la simulación. ii. Que dicha simulación se de en perjuicio del servicio o los derechos de los demás. (…) 2.6. En ese contexto, respecto a las infracciones MG-67 y MG-56, se aprecia que en la resolución de imputación de cargos se tipificó tales conductas debido a que los investigados no habrían sustentado con resultados de exámenes de laboratorio y/o análisis médicos o clínicos, exámenes por imágenes u otros, las enfermedades, diagnosticadas por el galeno del centro medico “Pablo Esteban”, quien les emitió los Certificados Médicos cuestionados, careciendo presuntamente de veracidad. 2.7. Sobre los descrito precedentemente, de acuerdo a la Directiva N° 18-01-2019-CG PNP/SCG-DIRSAPOL-B que establece las “Normas y Procedimientos para la prescripción, uso y control del Certificado de Descanso Médico Domiciliario Digital (CEDMEDD9 y la Constancia de Exoneración de Esfuerzo Físico Digital (CEEFD) del personal de la Policía Nacional del Perú ”, en el numeral 6.5 se estipula que “(…), en el Descanso Médico Domiciliario o Constancia de Exoneración de Esfuerzo Físico, se otorgue en una IPRESS NO PNP, éstos deben tener convenio o vinculo contractual con la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) o la Institución Administradora de Fondos de Servicios de Salud de la PNP (IAFAS-SALUDPOL); en estos casos, el efectivo policial o un tercero deberá entregar el original del Certificado o Constancia respectiva, a su Jefe de Unidad o Subunidad Policial para que éste lo remita a la IPRESS PNP mas cercana de su jurisdicción, dentro de las 24 horas siguientes, a fin de regularizarlo en el formato digital que rige para las IPRESS PNP”. (El subrayado es nuestro). 2.8. Pese a ello, ya que el Centro Médico Pablo Esteban, establecimiento en el que se atendieron los investigados no forma parte de los proveedores IPRESS NO PNP, conforme se desprende del Oficio N°046-2019-SALUDPOL/GG/DA/UTS-SM/C del 22 de octubre del 2019 , correspondía que el responsable de llevar a cabo la convalidación de los Certificados Médicos tomara en cuenta tal situación. Sin embargo, al proceder con la convalidación de los Descansos Médicos, sin requerirles a los investigados ningún otro sustento, mas allá de la presentación de este último documento acompañado del Informe Médico, motivo por el cual, no se le podría imponer a los investigados la responsabilidad y obligación de presentar documentos médicos adicionales con el fin de que se corrobore el diagnóstico del galeno que los atendió en el centro médico “Pablo Esteban”. Por lo tanto, la ausencia de los documentos médicos adicionales no puede llevar a la conclusión que los Certificados Médicos carecerían de veracidad y, por ende, que, debido a ello, los investigados simularon o permitieron la simulación de la enfermedad (primer presupuesto requerido para la configuración de la infracción MG-67), o que insertaron el documento (Certificados Médicos) con la finalidad de evadir su responsabilidad, es decir, su servicio policial (presupuestos de la infracción MG-56). 2.9. En consecuencia, este Colegiado concluye que el presente procedimiento administrativo disciplinario no contiene vicios de nulidad que contravengan al debido procedimiento, el derecho de defensa, motivación y legalidad, razón por la cual corresponde aprobar la resolución materia de Consulta en el extremo que absolvió a los investigados de las infracciones MG-76 y MG-56. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN Nº 852-2023-IN/TDP/4S
| REGISTRO: 679-2023-0-30714-IN/TDP EXPEDIENTE: 161-2022 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Tarapoto SUMILLA: APROBAR la Resolución de Decisión N° 034-2023-IGPNP/DIRINV-ID TARAPOTO, en el extremo que absolvió al S3 PNP ——————–, al S3 PNP ——————– y al S3 PNP ——————de las infracciones MG-67 y MG-56, de la Ley N° 30714. DECLARAR LA NULIDAD de Resolución N° 836-2022-IGPNP/DIRINV-OD TARAPOTO, en el extremo que inició investigación contra los investigados por la comisión de la infracción MG-102 de la Ley N° 30714; y como consecuencia de ello, LA NULIDAD de la Resolución de Decisión N° 034-2023-IGPNP/DIRINV-IDTARAPOTO, en el extremo que los absolvió de la citada infracción; debiendo ARCHIVARSE LOS ACTUADOS en lo que a este extremo se refiere. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante la Resolución N° 836-2022-IGPNP/DIRINV-OD TARAPOTO del 21 de noviembre del 2022, notificada el 22 y 24 de noviembre del 2022, la Oficina de Disciplina PNP Tarapoto (en adelante, el Órgano de Investigación), inició procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP ——————–, el S3 PNP ———————- y el S3 PNP —————— (en adelante, los investigados), en aplicación de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policial Nacional del Perú,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.2. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario instaurado contra los investigados que laboraban en la Región Policial San Martín, guarda relación con la el Informe N° 011-2020-SCG/XI-MACREPOLSAM/REGPOL-SM/DIVOPS- COM.TARAPOTO.SEC del 17 de enero del 2020, mediante el cual se dio cuenta de las irregularidades en la expedición y uso del Certificado Médico por parte del personal policial antes indicados, lo cual implicaría presuntos actos de conducta funcional indebida.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR la Resolución de Decisión N° 034-2023-IGPNP/DIRINV-ID TARAPOTO del 14 de febrero del 2023, en el extremo que absolvió al S3 PNP —————–, al S3 PNP —————— y al S3 PNP ——————– de la infracción MG-67 “Simular enfermedad o permitir la simulación en perjuicio del servicio policial o los derechos de los demás”, y MG-56 “Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos, anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo del diagnóstico, tratamiento o procedimiento de salud, distorsionando la realidad de los hechos para evadir su responsabilidad” , de la Ley N° 30714, conforme lo dispuesto en los fundamentos 2.6 a 2.9 de la presente resolución; precisándose que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 49°, de la Ley N° 30714, en lo que a este extremo se refiere.
SEGUNDO.- DECLARAR LA NULIDAD de Resolución N° 836-2022-IGPNP/DIRINV-OD TARAPOTO del 21 de noviembre del 2022, en el extremo que inició investigación al S3 PNP —————————-, al S3 PNP ————————- y al S3 PNP ——————— por la comisión de la infracción MG-102: “Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en informe, certificado, peritaje u otro documento en beneficio propio o de terceros” de la Ley N° 30714; y como consecuencia de ello, LA NULIDAD de la Resolución de Decisión N° 034-2023-IGPNP/DIRINV-ID-TARAPOTO del 14 de febrero del 2023, en el extremo que los absolvió de la citada infracción; debiendo ARCHIVARSE LOS ACTUADOS en lo que a este extremo se refiere.
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




