G-52: Infracción Grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción G-52.– CONTRA EL SERVICIO POLICIAL. 


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Infracción G-52: Sanción grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714.

INFRACCIÓN G-52

G-52

Modificar o alterar las instrucciones específicas para el cumplimiento de órdenes o disposiciones vigentes.De 4 a 9 días de Sanción de Rigor.

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

(i) Que el efectivo emplee personas ajenas a la institución en forma estable o transitoria, para actividades del servicio policial.
(ii) Que dicha acción afecte alguno de los bienes jurídicos contemplados en la Ley N° 30714, o la que la sustituya.

CORTE SUPREMA

  • «El actor no recibió la orden de ser vigilante de puerta el día de los hechos, por no haber sido designado con un memorando». Casación 12136-2022-LAMBAYEQUE. Clic aquí: https://jurispol.pe/mp8a
  • «Los policías no deben ejecutar las órdenes «Sin dudas ni murmuraciones» si es ilícita». Casación 73-2023/APURIMAC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=1393
  • «Cumplimiento de la orden y Ejercicio del mando: «No se determinó si el demandante saludó o no a su superior, y por tanto no se ha acreditado ni probado la infracción». Casación 16352 – 2022 CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/g7my

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «No se puede sancionar a un efectivo policial sin la existencia de pruebas que generen convicción sobre la responsabilidad que se le atribuye». Resolución 111-2022-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/c1gl
  • «La acción de modificar una orden, es totalmente distinta a la acción de incumplir una orden». Resolución 379-2024-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/al5q
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