[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 854-2023-IN/TDP/2S, de fecha 25OCT2023, la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-33, que actualmente corresponde al Código G-47 «La existencia de videos donde no se puede determinar la fecha y hora exactas del consumo de bebidas alcohólicas impide establecer si dicho consumo ocurrió durante el cumplimiento del servicio.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTOS RELEVANTES: 3.7. Ahora bien, al investigado, tal como se aprecia de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario y de la resolución de ampliación del presente procedimiento, respectivamente, se le imputó lo siguiente: Quinto [considerando]: “Que dentro de las acciones previas, se advierte que, en fecha no determinada en las instalaciones de la Comisaría de Canto Rey, Oficina del Comisario, se grabó un video San Martin de Porres, donde se visualiza al Mayor PNP ———, Comisario de Canto Rey, sentado en su escritorio, con la cabeza agacha, somnoliento, cogiendo una taza de color blanco, a su costado se visualiza dos (2) botellas de licor (Pisco) y a una persona de sexo masculino vestido de civil, con un vaso en la mano, no se logra ver la imagen completa, constatándose que los ambientes, corresponden a las Oficinas del Comisario de Canto Rey. En la segunda secuencia, se observa al referido Mayor PNP en traje de civil, acompañado de tres (03) personas vestidas de civil, libando licor (cervezas) dentro de un ambiente desconocido. Videos que han sido propalados por las redes sociales y medios de comunicación. Por este motivo la conducta adoptada por el referido Mayor PNP, debe ser esclarecido en el procedimiento administrativo disciplinario, aplicable para las Infracciones Leves, Graves y Muy Graves (….)12”. [iniciándose por las infracciones MG-33, G-12 y G-53] 3.8. En el presente caso, se le imputó al investigado la infracción Muy Grave MG-33 la cual se configura al “consumir droga(s) ilegal(es) o bebidas alcohólicas durante el servicio policial, salvo en este último caso, que responda a situaciones protocolares”. 3.9. No obstante, de la lectura de la resolución de inicio del procedimiento se advierte que el órgano de investigación no ha especificado la fecha en que el investigado se habría dedicado a la ingesta de alcohol. Esta precisión resulta necesaria, toda vez que para la configuración del citado tipo infractor se requiere que el investigado consuma bebidas alcohólicas durante el servicio policial. Sin embargo, la resolución de inicio solo describe imágenes de un video en el que se observan dos secuencias, en las que el investigado está bebiendo licor, sin indicar cuándo tuvo lugar el incidente. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N° 854-2023-IN/TDP/2S
| REGISTRO: 797-2023-0-TDP EXPEDIENTE: 128-06-2022 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Abancay SUMILLA: Se aprueba la resolución materia de análisis en el extremo que sanciona al Alférez PNP (r) ——— por la comisión de la infracción Grave G-6, al verificarse que ordenó la conducción de un vehículo policial a quien no estaba habilitado para dicha actividad; así como se revoca la sanción impuesta al S3 PNP ——–, de la infracción imputada, al no configurarse los presupuestos de la infracción G-26 que se le imputó. Asimismo, se confirma en el extremo que sanciona al S3 PNP ——- por la infracción Muy Grave MG-61 al advertirse que actuó con negligencia al conducir el vehículo policial y ocasionar lesiones graves producto de un accidente de tránsito. |
I. ANTECEDENTES
1.1. Descripción de los hechos
Los hechos guardan relación con la Nota Informativa N°306-2020-SCGPNP/FP APU/DIVOPUS-AB-CPNP-CASIN del 1 de noviembre del 2020 (folios 19 y 20), a través de la cual el Comisario (e) ST1 PNP ——– de la Comisaria PNP de Casinchihua dio cuenta al Jefe de la Oficina de Disciplina del Frente Policial Apurímac, de lo siguiente:
a) El 1 de noviembre de 2020, a las 17:50 horas se recibió una llamada telefónica en el celular de la comisaría de un transeúnte, comunicando que había ocurrido un accidente de tránsito en el sector de Yaca, distrito de Circa, por lo que personal policial se constituyó al lugar de los hechos. Al llegar constataron un atropello con lesiones personales en el que participó un vehículo policial, con placa de rodaje EPE-907 perteneciente a la comisaria de Chalhuanca, conducido por el S3 PNP ———-, acompañado del operador el S3 PNP ———–, quienes laboraban en la comisaría PNP de Chalhuanca.
b) Señala que se observó que la ambulancia trasladó a una persona de sexo femenino quien habría sufrido diversas lesiones en el cuerpo a consecuencia del accidente de tránsito ocasionado por el vehículo policial; por lo que el personal PNP interviniente se dirigió al Centro de Salud de Casinchihua, identificándose a la agraviada.
c) Asimismo, refiere se verificó que el conductor del vehículo policial el S3
PNP ——– no contaba con licencia de conducir. Del hecho ocurrido se comunicó al representante del Ministerio de Público.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
De conformidad con la Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN:
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Resolución Nro. 108-2023-IGPNP-DIRINV/-IDABANCAY.A3 del 30 de marzo de 2023 en el extremo que sanciona con tres (3) días de sanción de rigor al Alférez PNP (r) ———, por la comisión de la infracción Grave G-6 «Conducir vehículo policial sin poseer licencia vigente o no estar autorizado para su manejo u ordenar a quien no esté habilitado para tal actividad» de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.
SEGUNDO: REVOCAR la citada resolución en el extremo que sanciona con once (11) días de sanción de rigor al S3 PNP ———-, por la comisión de la infracción Grave G-26 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; reformándola, se le absuelve de la misma.
TERCERO: CONFIRMAR la acotada resolución en el extremo que sanciona con un (1) año de disponibilidad al S3 PNP ——-, por la comisión de la infracción Muy Grave MG-61 «Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y como consecuencia de ello, se causen lesiones graves o la muerte», en concurso con las infracciones Graves G-6 «Conducir vehículo policial sin poseer licencia vigente o no estar autorizado para su manejo u ordenar a quien no esté habilitado para tal actividad»; G-13 «Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación»; G-23 «Ocasionar accidente de tránsito con vehículo policial, sin estar autorizado para su manejo o con vehículo particular sin poseer licencia de conducir»; y, G-26 «Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley» de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.
CUARTO: HACER de conocimiento que la presente resolución agota la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 30714.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




