[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 0544-2024-IN/TDP/2S, de fecha 25OCT2024, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción G-5 que actualmente corresponde al Código G-4 «Si no se determina el tenor de la conversación ni el contenido sobre el que versó, no es posible atribuir responsabilidad alguna al investigado, existiendo insuficiencia probatoria». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: Respecto a la infracción Grave G-5 3.7. Es de precisar, como se analizará más adelante con respecto a la imputación por la infracción Grave G-5, que a lo largo del presente procedimiento no se llegó a acreditar que, efectivamente, se haya producido un intercambio de palabras entre el investigado y el SB PNP —————————, conforme a los términos de la imputación, siendo que, al respecto, sólo obran en autos versiones contradictorias entre ambos y dos efectivos policiales que fueron testigos del hecho, además de un tercero en cuya versión no identifica mayores detalles sobre el intercambio de palabras que permita identificar responsabilidad alguna que pese sobre el S2 PNP ————————-. 3.8. La citada infracción se configura al replicar airadamente al superior sobre hechos relacionados al servicio policial. Antes de analizar el caso, es menester definir el significado de “airadamente”, que según el diccionario de la real academia española significa “Con ira. furiosamente”. 3.14. En tal sentido, estando a lo manifestado por el referido S1 PNP ——————–, tampoco se advierte que el investigado haya replicado al SB PNP ————————- y menos que lo haya hecho de forma airada, puesto que el S1 PNP solo escuchó “voces fuertes”, pero no precisa el tono de voz, y menos logra identificar qué se dijeron ambos interlocutores. En consecuencia, de acuerdo a lo manifestado por el S1 PNP ————-, al no lograr determinar el tenor de la conversación y sobre qué versó, no es posible identificar responsabilidad alguna al investigado, por los hechos materia de imputación. 3.15. Asimismo, el 9 de febrero de 2024 se recibió la ampliación de declaración del SB PNP Julián Retamozo Galindo ante la Oficina de Disciplina PNP Tingo María, en la cual refirió lo siguiente: «¿Detalle usted la forma y circunstancias de que el S2 PNP ———————— presuntamente se habría expresado a su persona de manera airada y desafiante, conforme al Parte N° 01-2024? Dijo: — Que el día 14 de enero de 2024 por disposición superior el personal policial de servicio entrante y saliente pasa lista a las 07:45, normalmente se pasa lista en el patio pero porque ese día estaba lloviendo, se procedió a pasar lista en el ambiente del segundo piso que funciona como ambiente de secretaría…se encontraba el suboficial ————————-, en ese instante ——————————— se dirigió a mi con gesticulaciones y señalamiento con su dedo dirigiéndose a mí con términos ofensivos y amenazantes con gesticulaciones y señalamiento con su dedo términos ofensivos y amenazantes “YO TE DIGO EN TU CARA QUE ERES UN SOPLÓN, UN ADULÓN, UN MALETERO DE TODO EL PERSONAL, QUE LE VAS CON LA MALETEADA A LOS JEFES, ETC”. (pregunta 2). Sin embargo, como ya se señaló, el S1 PNP ———————– manifestó: “Que, no vi que le señaló con el dedo, solo puede observar que gesticulaba (movimientos de mano) al momento de reclamar en voz alta al brigadier» (Pregunta 7 de su manifestación). Como se observa, vuelve a repetir lo señalado en su primera manifestación, pero no indica en qué consistieron los términos ofensivos ni amenazantes. Tanto así, que a la pregunta 5 se le dice que indique de qué manera le increpó…? Manifiesta: Que me increpó en el sentido que una pregunta se hace con respeto, dentro de la norma de cortesía, pero sin embargo el suboficial Malpartida me dijo de una manera descortés, por qué el suboficial Malpartida se queda todas las veces en base como disponible sin hacer nada…” De lo narrado por el SB PNP ————————– se puede desprender que las palabras “amenazantes y ofensivas” fueron porque no se le preguntó con respeto, dentro de la norma de cortesía. 3.17. Se recibió la declaración del S2 PNP —————————, el 5 de febrero de 2024, ante la Oficina de Disciplina PNP Tingo María, quien manifestó que, respecto del mismo hecho del que también fue testigo, no observó ninguna falta de respeto ni escuchó discusión alguna. (…) 3.18. Por consiguiente, de la evaluación de los medios probatorios obrantes en autos y de las declaraciones descritas líneas arriba, cuyas versiones se contradicen, sin haberse encontrado algún elemento de prueba a partir de la cual pueda verificarse alguna de ellas. Por lo tanto, se advierte que no existe prueba fehaciente que demuestre que el S2 PNP —————————– haya replicado en forma airada al superior sobre hechos relacionados al servicio policial. Razón por la cual, debe revocarse la sanción en este extremo y reformándola absolverlo de tal infracción, debido a la insuficiencia probatoria respecto al hecho imputado. 3.24. Por consiguiente, este Colegiado concluye que al existir insuficiencia probatoria en el presente caso, corresponde revocar la sanción impuesta al S2 PNP ——————— por la comisión de las infracciones Muy Grave MG-10 y Graves G-5 y G-52 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y, reformándola absolverlo por dichas infracciones debido a que no hay prueba fehaciente que acredite que el investigado replicó al SB PNP ———————– de forma desafiante, airada o mediante coacción o amenaza. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sal
RESOLUCIÓN N° 0544-2024-IN/TDP/2S
| REGISTRO: 1087-2024-0 EXPEDIENTE: 007-2024-IGPNP-DIRINV-OD-TINGO MARÍA/SEC PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huánuco SUMILLA: Revocar la resolución materia de análisis que sanciona al investigado por las infracciones Muy Grave MG-10 en concurso con las Graves G-5 y G-52, por razones de insuficiencia probatoria, al no acreditarse o desvirtuarse la responsabilidad del investigado por las infracciones atribuidas; por lo que, reformándola, debe absolvérsele de las mismas. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° 72-2024-IGPNP/DIRINV-OD TINGO MARIA.INV del 28 de febrero de 20241, la Oficina de Disciplina PNP Tingo María dispuso el inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra el S2 PNP —————————-, bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley N° 30714,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la Nota Informativa N° 202400071886-COMOPPOL-PNP/REGPOL HUANUCO/DIVPOL LEONCIO PRADO/DUE/USE del 14 de enero de 2024, mediante la cual, el jefe de la Unidad de Servicios Especiales (USE) de Tingo María dio cuenta de lo siguiente:
a) En la fecha citada a las 08:00 horas, aproximadamente, el SB PNP —————————- (Comandante de Guardia de Servicio de la Unidad de Servicios Especiales) a través del Parte N° 01-2024-COMOPPOL/DIRNOS/REGPOL-HUANUCO/DIVPOL-LP/DUE-USE-TM5 dio cuenta que fue víctima de insultos por el S2 PNP ————————–.
b) Tal hecho se suscitó en el interior de las instalaciones de la Unidad de Servicios Especiales de Tingo María, cuando los efectivos policiales sen retiraban de las instalaciones (oficina segunda planta), para dirigirse a sus puestos de responsabilidad (servicio), quedando en la oficina el SB PNP ———————— junto con el S1 PNP —————————, donde se apersonó el S2 PNP ———————-, quien se dirigió al SB PNP ————————- manifestándole “YO TE DIGO EN TU CARA QUE ERES UN SOPLON, UN ADULON, UN MALETERO DE TODO EL PERSONAL, QUE LE VAS CON LA MALETEADA A LOS JEFES, ETC”.
c) Asimismo, a las 08:10 horas, en circunstancias en que el SB PNP ——————–se encontraba en el interior de la Oficina de Unidades Especiales de Tingo María (segundo piso), formulando su parte de ocurrencia, dando cuenta de lo sucedido, el S2 PNP ————————–, quien debería encontrase de vigilante de puertas de la Unidad de Servicios Especiales de Tingo María, se apersonó al SB PNP indicándole “USTED TIENE ALGO CONTRA MI PERSONA USTED QUIERE ALGO CONMIGO SI DESEA NOS AGARRAMOS LOS DOS”, respondiéndole el SB PNP que no agravara más su situación, toda vez que le estaba formulando un parte, para luego retirarse y volvió minutos después con su cámara de celular encendida, manifestándole “AHORA OFENDEME POR QUE NO ME AMENAZAS Y OTROS”.
d) Finalmente, agrega que en forma reiterada el S2 PNP ————————— se dirigió al SB PNP ————————, vociferando palabras inadecuadas e hirientes, vejatorias e indirectas.
1.4. De la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario se desprende que al investigado se le imputó los siguientes hechos:
- MG-10 y G-5: Haberse expresado contra el SB PNP ————————- diciéndole textualmente “yo te digo en tu cara que eres un soplón, un adulón, un maletero de todo el personal, que vas con la maleteada a los jefes, etc”, en presencia del S1 PNP ——————————. Posteriormente, vuelve a decirle “ud. tiene algo contra mi persona, ud. quiere algo conmigo, si desea nos agarramos los dos solos”. Por consiguiente, vulneró el bien jurídico de la disciplina policial.
- G-52: Haberse expresado contra el SB PNP ——————————-, diciéndole textualmente: “ud. tiene algo contra mi persona, ud. quiere algo conmigo, si desea nos agarramos los dos solos”. Por consiguiente, vulneró el bien jurídico del servicio policial.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con la Ley N° 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 90-2024-IGPNP-DIRINV-ID-HUÁNUCO del 27 de mayo de 2024 que sancionó con pase a la situación de retiro al S2 PNP ——————– por la comisión de la infracción Muy Grave MG-10 en concurso con las infracciones Graves G-5 y G-52 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y, reformándola absolverlo de tales infracciones.
SEGUNDO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley N° 30714.
TERCERO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




