G-3.- La denuncia por pérdida del CIP y el desconocimiento de la fecha en que habría sido dejado en garantía generan atipicidad de la infracción imputada

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 104-2021-IN/TDP/3S, de fecha 25MAR2021, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción G-36 que actualmente corresponde al Código G-3 « La denuncia por pérdida del CIP y el desconocimiento de la fecha en que habría sido dejado en garantía generan atipicidad de la infracción imputada». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTO RELEVANTE:

RESPECTO A LA INFRACCIÓN G-36, EN VÍA DE APELACIÓN

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3.13 Sobre este punto, considerando la naturaleza de la infracción G-36:»Dar en garantía o utilizar en forma indebida el Carné de Identidad Personal”, para su configuración, en el caso concreto, se requiere que el infractor haya entregado en garantía el Carné de Identidad Personal.

3.14 Dicho esto, conforme se ha desarrollado en los párrafos precedentes, con fecha 25 de abril de 2018, la persona de Norma Yanet Mamani Tipo le efectuó al investigado un préstamo de dinero por la suma S/4,000.00 (Cuatro mil con 00/100 soles). para lo cual este le entregó en garantía, entre otros, su Carné de identidad Personal con el compromiso de devolver dicha suma de dinero en el mes de junio de 2018.

3.15 Cabe resaltar que la entrega del CIP para garantizar la posterior devolución del dinero prestado se encuentra acreditada con el contenido del documento denominado «Depósito de Dinero», el cual fue firmado e impreso la huella digital del investigado, ello como señal de conformidad sobre el contenido de dicho documento. En otras palabras, el investigado, en efecto, entregó su CIP como garantía del préstamo que le realizó la mencionada quejosa.

3.16 En adición a ello, es importante mencionar que dicho documento -durante el decurso del procedimiento administrativo- no ha sido cuestionado por el administrado, debiendo recalcarse que incluso en sede judicial ha sido valorado por el Juez del Juzgado de Paz de Alto Selva Alegre, de modo tal que le ha permitido establecer la existencia de una relación recíproca obligacional entre la demandante y demandado, lo cual finalmente derivó en la emisión de la Sentencia de fecha 15 de julio de 201919, a través de la cual se dispuso el pago de los S/4,000.00 (Cuatro mil con 00/100 soles).

3.17 En ese correlato de ideas, resulta evidente que los medios de prueba antes descritos han logrado acreditar que el investigado entregó en garantía su CIP, a fin de que la quejosa le efectúe el préstamo de dinero, el cual, por cierto, no habría sido devuelto en la fecha pactada entre las partes. Por lo tanto, al verificarse que la conducta del investigado configura los supuestos legales de la infracción G-36, corresponde confirmar la sanción impuesta por la comisión de la citada infracción.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala
RESOLUCIÓN N° 104-2021-IN/TDP/3S

REGISTRO: 1108-2020-IN-TDP

EXPEDIENTE: 614-2019

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Arequipa

SUMILLA: DECLARAR infundado el recurso de apelación interpuesto por el S1 PNP ———————— contra la Resolución N° 04-2020-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA del 17 de enero de 2020; y, en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de quince (15) días de sanción de rigor que se le impuso por la comisión, en concurso, de las infracciones G-36 y G-53, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución.

APROBAR la Resolución N° 04-2020-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA del 17 de enero de 2020, en el extremo que resolvió absolver al S1 PNP ——————————- de la comisión de la infracción MG-34, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución.

I. ANTECEDENTES:

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1 Mediante Resolución N° 195-2019-IGPNP-DIRINV-OD-AREQUIPA del 30 de setiembre de 20191, la Oficina de Disciplina PNP Arequipa de la Dirección de Investigación de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú (en adelante, el órgano de investigación), dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el S1 PNP —————————- (en adelante, el investigado), por la presunta comisión de las infracciones signadas con códigos MG-34, G-36 y G-53 de la Tabla de Infracciones y
Sanciones de la Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,

DEL HECHO IMPUTADO

1.1 Según la resolución de inicio, los hechos imputados al S1 PNP ————————— se sostienen en la denuncia efectuada por la ciudadana Norma Yaneth Mamani Tipo contra el citado investigado, quien habría incumplido su compromiso económico de devolver la suma de S/ 4,000.00 (Cuatro mil con 00/100 soles) en el mes de junio de 2018.

1.2 Es el caso que, con fecha 25 de abril de 2018, el investigado se hizo presente en el domicilio de la ciudadana Norma Yaneth Mamani Tipo, y con el argumento de no tener dinero para la compra de útiles escolares para sus menores hijos, le solicitó en calidad de préstamo la suma de S/ 4,000.00 (Cuatro mil con 00/100 soles), para lo cual le firmó el documento denominado «Depósito de Dinero», dejando en garantía su Carné de Identidad Personal N° 3**********, la Tarjeta Multired del Banco de la Nación y una (01) motocicleta, marca Honda, de placa de rodaje N° V1- 4624.

1.3 Asimismo, en dicho documento se establecía el compromiso de devolver la citada suma de dinero en el mes de junio de 2018; sin embargo, al haberse vencido el plazo y ante las constantes llamadas telefónicas al celular del investigado, este se ha negado a realizar la devolución del dinero.

1.4 Partiendo de la descripción de tales hechos, se le imputó al investigado las infracciones MG-34, G-36 y G-53.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN:

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR infundado el recurso de apelación interpuesto por el S1 PNP Luis Enrique Chirinos Ponce contra la Resolución N° 04-2020-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA del 17 de enero de 2020; y, en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de quince (15) días de sanción de rigor que se le impuso por la comisión, en concurso, de las infracciones G-36 y G-53, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO: APROBAR la Resolución N° 04-2020-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA del 17 de enero de 2020, en el extremo que resolvió absolver al S1 PNP ————————- de la comisión de la infracción MG-34, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución.

TERCERO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del articulo 49° de la Ley N° 30714.

Registrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

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