[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 0325-2024-IN/TDP/2S , de fecha 14JUN2024, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-18, que actualmente corresponde al Código G-27 «Abandonar su servicio configura infracción grave, el omitir en informar sobre dicha conducta configura infracción muy grave.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.86 Al investigado se le atribuyó la Infracción Muy Grave MG-18 “Omitir informa la comisión de infracciones graves o muy graves de la Policía Nacional del Perú” debido a que habría omitido en informar que el SB PNP ————————– incurrió en una infracción grave al abandonar su servicio los días 22 y 26 de julio de 2021. 3.87 Al respectó, el órgano de decisión de primera instancia sanciono al investigado con un (1) año de disponibilidad por la comisión de la infracción Muy Grave MG-18 al acreditarse que omitió informar el abandono de servicio del SB PNP ———————, quien debía cumplir el servicio de seguridad y protección del Gobernador Regional de Junín, Fernando Orihuela Rojas: sin embargo, este se encontraba en la ciudad de Lima, sin permiso ni conocimiento de la superioridad. 3.88 Al respecto, el investigado en su declaración del 3 de septiembre de 2021 (folios 227 a 228) ha indicado ante las preguntas 6 y 7 que el SB PNP ——————- los 22 y 26 de julio de 2021 se retiró de su servicio indicando que se dirigía a su terapia o rehabilitación por las secuelas del COVID-19, por lo que el declarante tuvo que quedar solo haciendo su servicio el cual cumplió al tratarse de una orden. 3.89 Por otro lado, el SB PNP —————————-, mediante Declaración Jurada del 3 de marzo de 2022 (folios 875) dijo que durante su servicio de seguridad del Gobernador Regional de Junín sufrió una descompensación producto de las secuelas ocasionadas por el COVID-19 y al encontrarse de servicio con el S2 PNP —————–, a quien le aviso sobre su estado de salud, indicándole que se retiraría de su servicio. 3.90 En cuanto a estas dos versiones se aprecia que estas son contradictorias; ya que el investigado hace referencia que su coinvestigado le dijo que se dirigía a su terapia, mientras que el SB PNP ——————— refiere que se descompensó e indico que se retiraría. Aunado a ello, el investigado en los partes cuestionados- los cuales formuló- no ha indicado esta novedad (la salud de su coinvestigado, esto es que su compañero se retiró del servicio, por lo que este debió hacer solo el servicio de seguridad encomendado, debiendo indicar la realidad de cómo estaba prestado el servicio al Gobernador Regional de Junín, esto es con un solo efectivo policial cuando la norma establece que al citado gobernador le corresponde dos resguardos policiales. 3.96 Por consiguiente, estando a la declaración del investigado, la cual se contradice con lo señalado por el SB PNP ——————- en su declaración jurada, así como son con el propio contenido de los partes elaborados por el apelante, está acreditado que el investigado omitió en informar que su compañero de servicio SB PNP ——————- incurrió en una infracción grave al abandonar su servicio, por lo que se configura la infracción Muy Grave MG-18. 3.97 Por otro lado, el órgano de decisión ha sancionado al investigado con un (1) año de disponibilidad; sin embargo, conforme su Reporte de Información su última sanción registrada data del 2016 por infracciones leves, por lo que el investigado no es reincidente, en tal sentido, corresponde modificar el quantum de la sanción imponiéndose seis (6) meses de disponibilidad, por la comisión de la infracción Muy Grave MG-18. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN Nº 0325-2024-IN/TDP/2S
| REGISTRO: 621- 2022-0-TDP EXPEDIENTE: 470-2021 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huancayo SUMILLA: Se confirma la resolución apelada al acreditarse que el SB PNP ————— el 22 y 26 de julio de 2021 ejerció una actividad privada incompatible con el desempeño de sus funciones en agravio del Estado, configurándose la infracción Muy Grave MG-103. Asimismo, está acreditado que en dichas fechas abandonó su servicio incurriendo en la infracción Grave G-48, de igual forma, se confirma la infracción G-53 al denigrarse la imagen institucional. Además, incumplió la directiva que regula la administración de armas de fuego configurándose la infracción Grave G-26. Se revoca la resolución en el extremo que no se ha acreditado objetivamente que el SB PNP ———————— brindó servicios de seguridad no autorizado, por lo que no se configura la infracción Muy Grave MG-82. Se aprueba la resolución que absuelve al SS PNP ———————–, al S1 PNP ———————– y al S2 PNP ———————— de la infracción Muy Grave MG-103 al acreditarse que no incurrieron en una incompatibilidad al aceptar la bonificación especial asignada, por lo que no incurrieron en la infracción Grave G-53, absolviéndoseles de tal infracción grave. Se confirma la resolución recurrida en el extremo que sanciona al S2 PNP —————- por la infracción Muy Grave MG-18 al acreditarse que omitió informar que el SB PNP —————- incurrió en una infracción grave. Asimismo, se aprueba la absolución al no acreditarse que los partes que informaban la novedad de su servicio sean falsos, por lo que no se configura la infracción Muy Grave MG-105. Se confirma la resolución en el extremo que sanciona al ST2 PNP ———————- al acreditarse que incumplió su responsabilidad funcional por desidia; asimismo, se aprueba la sanción impuesta al S2 PNP —————————-, por la infracción Grave G-38. |
I. ANTECEDENTES
1.1. Descripción de los hechos
Los hechos guardan relación con el Informe N° 227-VI MACREPOLJUN/REGPOL JUN-DIVOPUS HYO-DUE/USEG HYO (folios 3 a 5), por el cual se pone en conocimiento el reporte periodístico propalado por el programa “Punto Final”, emitido por el canal de televisión Frecuencia Latina, el 29 de agosto de 2021, con el titular: “Agente de Seguridad del Estado brinda resguardo policial al líder de Perú Libre – Vladimir Cerrón Rojas”, señalando lo siguiente:
a) Se narró en el reportaje que el 22 y 26 de julio de 2021, el SB PNP ———————— se encontraba en la ciudad de Lima brindando seguridad personal al ciudadano Vladimir Cerrón Rojas, líder del partido político “Perú Libre”, a pesar que, el aludido efectivo policial, se encontraba asignado a la seguridad y resguardo personal del señor Fernando Orihuela Rojas, Gobernador Regional de Junín.
b) En las imágenes el reportero revela que el SB PNP —————————- es la persona que aparece con una gorra negra con adornos en la parte delantera central, encontrándose protegido con una mascarilla blanca, por lo que no se logra apreciar su rostro.
c) Se señaló que, el efectivo policial mencionado, fue asignado a la Unidad de Seguridad del Estado PNP Huancayo (USEG PNP-Huancayo), con Orden de Incorporación N° 2032-VIMACREPOLJUN-REGPOLJUN del 24 de diciembre de 2018, mediante Decreto N.° 1136-REGPOLJUNÍNOFIPLA del 29 de diciembre de 2018, a partir del 1 de enero de 2019 como resguardo personal del presidente regional de Junín, ciudadano Vladimir Cerrón Rojas, quien ocupó dicho cargo en ese entonces.
d) Asimismo, mediante Directiva N.° 014-2016- IN PNP en el SUB NIVEL III C funcionarios, se asignó cuatro (4) efectivos policiales para resguardo del Gobernador de Junín. Posteriormente, en el mes de agosto de 2019, asumió como Presidente Regional de Junín el ciudadano Fernando Orihuela Rojas, en virtud de ello, el efectivo policial indicado continuó prestando servicio como resguardo hasta la fecha.
e) Por otro lado, al verificar la documentación policial sobre la situación policial y/o actividades del SB PNP ———————, se informó que: “desde el 22 de diciembre de 2020, por la pandemia del COVID- 19, fue aislado y hospitalizado en UCI en el Hospital Daniel Alcides Carrión de Huancayo hasta el 10 de febrero de 2021, fecha en que fue dado de alta e incorporado a sus labores de resguardo en la USEG PNP Huancayo desde el 19 de febrero hasta el 17 de marzo de 2021”.
f) Posteriormente, al encontrarse disponible fue designado como resguardo de los congresistas Waldemar Cerrón Rojas y Silvana Robles del 14 al 16 de agosto de 2021, habiendo viajado a la Selva Central con la Orden de Comisión respectiva, dado que el presidente regional de Junín se encontraba de viaje en la ciudad de Lima.
g) Del 24 hasta el 25 de agosto de 2021, mediante Orden de Comisión “respectiva”, fue designado para realizar comisión de servicio, a la ciudad de Lima, como resguardo del Gobernador Regional de Junín. Asimismo, del 26 al 29 de agosto de 2021, mediante Orden de Comisión se le designó como resguardo del Gobernador Regional de Junín a la ciudad de Chanchamayo.
h) Además, se indicó que para el control permanente al personal policial que presta servicio de resguardo al Gobernador Regional de Junín y al presidente de la Corte Superior de Junín, el personal policial a cargo debe firmar su concurrencia en el cuaderno de registro de asistencia, firmar el cuaderno de afectación de armamento, firmar la entrega de ticket de rancho y formular el Parte de Ocurrencia y/o novedades al término de su servicio. Se precisa que dichas acciones fueron comunicadas mediante memorándum y carta funcional, a través de los cuales se describen las órdenes y/o disposiciones que deben realizar a cabalidad, dando estricto cumplimiento al servicio policial bajo responsabilidad.
i) Se precisa que, al verificarse el cuaderno de afectación de armamento, se advirtió que al SB PNP ——————————— a las 08:50 horas del 22 de julio de 2021 se le afectó una pistola Pietro Beretta G89581Z de propiedad del Estado para prestar servicio de resguardo. La citada arma de fuego fue internada el 23 de julio de 2021 a las 08:00 horas, registrando su asistencia el 22 de julio de 2021 a las 07:20 horas en el cuaderno respectivo, firmó su planilla de recojo de ticket de rancho y presentó su Parte de Ocurrencia, sin ninguna novedad, al término de su servicio de resguardo al Presidente Regional de Junín.
j) En el Cuaderno de Afectación e Internamiento de Armamento, se advierte que con fecha 26 de julio de 2021, no existe registro del SB PNP ———————-, así como tampoco que en el Cuaderno de Registro de Asistencia del Personal. Sin embargo, existe su firma en la planilla de entrega de ticket de rancho e hizo entrega de su Parte de Ocurrencia al término de su servicio sin novedad de resguardo al Presidente Regional de Junín.
[CONTINÚA..]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con la Ley N° 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 934-2023-IGPNPDIRINV/ID-HYO del 24 de octubre de 2023, en el extremo que sanciona al SS PNP —————————- con seis (6) días de sanción de rigor por la comisión de la infracción Grave G-53 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y, actuando en sede de instancia, se le absuelve de dicha infracción grave.
SEGUNDO: APROBAR la citada resolución en el extremo que absuelve al SS PNP ———————, al S1 PNP ——————– y al S2 PNP —————————de la infracción Muy Grave MG-103 prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.
TERCERO: APROBAR la referida resolución en el extremo que absuelve al S2 PNP —————- de la infracción Muy Grave MG-105 prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.
CUARTO: APROBAR la mencionada resolución en el extremo que sanciona al S2 PNP ——————– con cuatro (4) días de sanción de rigor por la infracción Grave G-38 “Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.
QUINTO: REVOCAR la referida resolución en los extremos que sancionó con cuatro (4) días de sanción de rigor al S1 PNP ——————- y al S2 PNP ———————, por la infracción Grave G-53 prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y, reformándola se les absuelve de tal infracción grave.
SEXTO: REVOCAR la referida resolución en el extremo que determinó que el SB PNP ———– es responsable de la infracción Muy Grave MG-82, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y, reformándola, se le absuelve de tal infracción muy grave.
SÉTIMO: DÉJAR SIN EFECTO la sanción de quince (15) días de sanción de rigor impuesta al SB PNP —————————, por la comisión de la infracción Grave G-48, la cual se encuentra en concurso con la infracción Muy Grave MG-103.
OCTAVO: CONFIRMAR la resolución en el extremo que sanciona al SB PNP ———————– con pase a la situación de retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-103 “Ejercer actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones, en agravio del Estado”, en concurso con la infracción Grave G-48 “Abandonar el servicio sin motivo justificado”, la infracción Grave G-26 “Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley” y la infracción Grave G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional” previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.
NOVENO: CONFIRMAR la resolución en el extremo que sanciona al S2 PNP ————————- por la comisión de la infracción Muy Grave MG-18 “Omitir informar la comisión de infracciones graves o muy graves de la Policía Nacional del Perú”, modificándosele quantum de la sanción se le impone seis (6) meses de disponibilidad.
DÉCIMO: CONFIRMAR la mencionada resolución en el extremo que sanciona al ST2 PNP —————-con cuatro (4) días de sanción de rigor por la infracción Grave G-38 “Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.
DÉCIMO PRIMERO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 30714, y el artículo 133.3 de su Reglamento.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




