G-22.- No se puede atribuir negativa a someterse a un examen toxicológico, si no existe una causa justificada para solicitarlo

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución Nº 460-2024-IN/TDP/1S, de fecha 25JUL2024, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-24, que actualmente corresponde al Código G-22 «No se puede atribuir negativa a someterse a un examen toxicológico, si no existe una causa justificada para solicitarlo.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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G-22. No se puede atribuir negativa a someterse a un examen toxicológico, si no existe una causa justificada para solicitarlo Resolución 460-2024-IN/TDP/1S
FUNDAMENTO RELEVANTE:

2.10. Teniendo en cuenta las normas antes transcritas y conforme fluye de los medios probatorios detallados en el fundamento 2.6 de la presente resolución, en el presente caso, el S2 PNP —————— fue intervenido por personal de la Comisaría Rural PNP de Palmapampa y trasladado a dicha dependencia policial para fines de identificación al haberse negado a identificarse cuando fue requerido por personal policial en el marco del plan de operaciones “Alto Impacto 2023” orientado al control de identidad.

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2.11. De acuerdo al Acta de control de identidad personal del 17 de agosto de 2023, el S2 PNP ——————– fue plenamente identificado, diligencia que culminó ese día a horas 22:20. En esta circunstancia, a criterio de la Sala, el personal debió proceder a la devolución del documento de identidad al intervenido y autorizar su alejamiento de la Comisaría Rural PNP de Palmapampa, conforme a lo previsto en el artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal.

2.12. Aunado a lo anterior, cabe indicar que los delitos atribuidos al S2 PNP ————————, señalados en el Oficio N° 617-2023-COMASGEN-COPNP/VRAEM/DIVOPUS-COMRUR.PP.SEINPOL del 17 de agosto de 2023 delito contra la administración pública en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, sub tipo violencia contra un funcionario público, que justificaban la realización del examen de dosaje etílico y toxicológico, difieren del delito imputado como motivo de la detención, señalado en el Acta de detención del 17 de agosto de 2023 delito de desobediencia tipificado en el artículo 117 del Código Penal Militar Policial, y del delito señalado en el Acta de lectura de derechos al imputado del 17 de agosto de 2023 delito contra la administración pública, violencia y resistencia a la autoridad – violencia contra funcionario público.

2.13. Por tanto, habiéndose evidenciado que la autoridad policial requirió sin causa justificada al investigado que se someta al examen toxicológico, su conducta no cumple el segundo presupuesto de la infracción Muy Grave MG-24.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Primera Sala

RESOLUCIÓN Nº 460-2024-IN/TDP/1S

REGISTRO: 677-2024-0-TDP

EXPEDIENTE: 078-2023-OD-PICHARI

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huamanga

SUMILLA: «Verificándose que la conducta del investigado no se adecúa a la infracción Muy Grave MG-24 y que el procedimiento administrativo disciplinario en tal extremo no contiene vicios de nulidad, se aprueba la absolución. De otro lado, verificándose que la conducta 2 del investigado se adecúa a la infracción Grave G-53 y desvirtuados los agravios que alegó, se confirma la determinación de responsabilidad administrativa disciplinaria».

 

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 227-2023-IGPNP-DIRINV/OD-PICHARI del 26 de diciembre de 2023, la Oficina de Disciplina PNP Pichari dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el S2 PNP ——————— en aplicación de la Ley 30714, conforme al detalle siguiente:

1.2. La citada resolución fue notificada el 30 de diciembre de 20234.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la presunta conducta indebida en que habría incurrido el S2 PNP ———————-a el 17 de agosto de 2023, conforme se desprende de la Nota Informativa N° 202301413596-COMASGEN-CO-PNP/FP VRAEM/DIVOPUS/COMRUR PALMAPAMPA, mediante la cual el comisario PNP Rural de Palmapampa dio cuenta, entre otros, lo siguiente:

Aproximadamente a las 21:00 horas del 17 de agosto de 2023, durante la ejecución del operativo policial Alto Impacto – 2023, se intervino a dos (2) personas al interior del bar denominado «Luzpizza», a quienes se les solicitó sus documentos de identificación personal para efectos de verificación en los sistemas policiales correspondientes, uno (1) de los cuales mostró una actitud desafiante contra el personal policial y se negó a ser identificado.

En vista de que el intervenido mantuvo una actitud renuente y desafiante e intentó sustraer el fusil de uno de los efectivos policiales a cargo de la intervención, se le redujo haciendo uso gradual de la fuerza y se le trasladó a la Comisaría Rural PNP de Palmapampa, lugar en el que se le identificó como el S2 PNP ————————-, perteneciente a la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas PNP Palmpampa.

En atención a la condición de efectivo policial del intervenido, los hechos fueron puestos en conocimiento del Fiscal Penal Militar PNP VRAEM-Pichari, quien dispuso se proceda con las diligencias urgentes e inaplazables.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN:

Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN,

SE RESUELVE:

1. APROBAR la Resolución N° 19-2024-IGPNP-DIRINV/ID-HUAMANGA. del 27 de marzo de 2024, en el extremo que absuelve al S2 PNP —————————– de la infracción Muy Grave MG-24 “Negarse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad policial lo solicite por causa justificada” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, de conformidad a lo expuesto en el fundamento 2.14. de la presente resolución.

2. CONFIRMAR la Resolución N° 19-2024-IGPNP-DIRINV/ID-HUAMANGA del 27 de marzo de 2024, en cuanto establece responsabilidad administrativa disciplinaria en el S2 PNP ———– por la comisión de la infracción Grave G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y modificándola en cuanto a la sanción, se determina que aquella que le corresponde es dos (2) días de Sanción de Rigor, de acuerdo a lo señalado en los fundamentos 2.25. y 2.27. de la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de origen

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