[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 0506-2024-IN/TDP/2S, de fecha 30SET2024, la segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-26, que actualmente corresponde al Código G-22 «La inobservancia del descanso médico domiciliario sin acreditación de grave perjuicio no configura la infracción.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTOS RELEVANTES: 3.26. Sobre el particular, en cuanto al argumento descrito en el literal d. señalado en el numeral 1.12 de la presente resolución. Refiere el investigado que la recurrida carece de motivación al no haberse precisado el articulo de la Directiva N° 18-01-2019-CG PNP/SCG-DIRSAPOL-B que habría incumplido y no se habría determinado el grave perjuicio causado a los bienes jurídicos. 3.27. Debe precisarse, que se le imputó al investigad o la citada infracción, porque habría incumplido lo previsto en el articulo VII numeral 7.1 y 7.12, que indica “al otorgarse el CEDMEDD, está obligado a precisar el domicilio real donde cumplirá el Descanso Medico Domiciliario, para el control de los órganos PNP respectivos” de la Directiva N° 18-01-2019-CG PNP/SCG-DIRSAPOL-B, ello, al haber acudido a una fiesta en Atalaya – Mariano Melgar junto a su conviviente habiéndosele expedido un descanso médico domiciliario desde el 31 de octubre hasta las 08:00 horas del 2 de noviembre de 2022, el cual debía de cumplir e su domicilio. 3.28. Al respecto, se verifica que la conducta incurrida por el investigado no se adecúa en la infracción imputada, toda vez que no se acredito el segundo presupuesto requerido por la infracción imputada, esto es, el grave perjuicio causado a los bienes jurídicos, conforme se verifica de la resolución apelada; por lo que, en atención al principio de tipicidad corresponde revocar el extremo de la sanción impuesta por la comisión de la infracción Grave G-26, reformándola se le absuelve de la misma. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N° 0506-2024-IN/TDP/2S
| REGISTRO TDP: 226-2023-0 EXPEDIENTE: 39-2022-TDP PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Arequipa SUMILLA: Se revoca la resolución materia de análisis en el extremo que sanciona al investigado por las infracciones Graves G-53, G-26 y G-1, absolviéndosele de las mismas, pues su conducta no configura los presupuestos de las citadas infracciones. Se confirma la misma en el extremo de la sanción impuesta por la comisión de la infracción Muy Grave MG-89, al haberse acreditado que el investigado agredió físicamente a su ex conviviente. |
I. ANTECEDENTES
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio y la ampliación del inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la Nota Informativa N° 202201567060-COMASGEN-COPNP/IX MACREPOL AREQUIPA/REGPOL AREQUIPA/DIVOPUS/COM JERUSALEN C del 1 de noviembre de 20225 , a través de la cual se dio cuenta sobre la detención del S3 PNP ——————-, por violencia familiar (agresión física) en agravio de su conviviente de iniciales M.P.V.R.
1.4. El personal encargado de la Sección de Familia a las 03:00 horas del 1 de noviembre de 2022 recibió una denuncia presentada por la persona de iniciales M. P. V. R., quien refiere haber sido víctima de violencia familiar (maltrato físico y psicológico), hecho ocurrido en la referida fecha y hora aproximadamente, por parte de su conviviente en circunstancias que se encontraba en una fiesta en Atalaya, donde la jaloneó de los brazos con el fin de que le entregue su celular y profiriéndole palabras denigrantes. De la llamada efectuada a la OGAP de servicio de la CEOPOL del DEPAPIE (Escuadrón Verde), se verificó que el S3 PNP ———————- trabaja en el Escuadrón Verde y se encontraba con dos (2) días de descanso médico domiciliario, desde el 31 de octubre al 2 de noviembre de 2022.
1.5. En mérito a tal hecho se le imputó al S3 PNP ——————— las siguientes conductas:
- MG-89: Habría maltratado físicamente a su conviviente de iniciales M. P. V. R., el 1 de noviembre de 2022 a las 03:00 aproximadamente, cuando se encontraban en una fiesta, en la parte exterior del local la habría empezado a jalonear del brazo para quitarle el celular; luego ya encontrándose en su domicilio discutió con la agraviada y la habría agredido con empujones y caer al suelo. Conforme al CML N° 03462-VFL la agraviada presentaba diversas equimosis en ambos brazos; rodilla, pierna y muslo derecho; y en la pierna izquierda, ocasionadas por agente contuso, otorgándosele un (1) día de atención facultativa y tres (3) días de incapacidad médico legal.
- G-53: Por haber realizado actos de violencia contra su conviviente que conllevó su detención, debido a que los hechos trascendieron el ámbito interno de la institución policial, con su accionar denigró la autoridad de la policía e imagen institucional.
- G-1: Habría incumplido las prescripciones médicas señaladas en el descanso médico domiciliario otorgado por el profesional de la salud de la REGSAPOL AQP, desde el 31 de octubre al 2 de noviembre de 2022, el cual debía de cumplir en su domicilio calle Grau Mz. D Lt. 1 el mirador de Mariano Melgar – Arequipa, tal como se prevé en el acápite 7.1.2 del numeral 7.1 del artículo VII de la Directiva N° 18-01-2019-CG PNP/SCG-DIRSAPOL-B; no obstante, el 1 de noviembre de 2022, se encontraba en una fiesta por Atalaya junto a su conviviente.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 153-2024-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPASUP del 27 de marzo de 2024, en el extremo que encuentra responsable al S3 PNP ———- por la comisión de la infracción Grave G-53; así como en el extremo que lo sancionó con once (11) días de rigor por la comisión de las infracciones Graves G-26 y G-1 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y, reformándola se le absuelve de las mismas.
SEGUNDO: CONFIRMAR la citada resolución en el extremo que sancionó con seis (6) meses de disponibilidad al S3 PNP ——– por la comisión de la infracción Muy Grave MG-89 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.
TERCERO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley N° 30714.
CUARTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




