G-21.- La asignación de armamento para el servicio no equivale a su portación al momento de la ingesta de alcohol

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 771-2023-IN/TDP/4S, de fecha 26OCT2023, la Cuarta Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-12, que actualmente corresponde al Código G-21 «La asignación de armamento para el servicio no equivale a su portación al momento de la ingesta de alcohol.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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G-21. La asignación de armamento para el servicio no equivale a su portación al momento de la ingesta de alcohol. RESOLUCIÓN Nº 771-2023-IN/TDP/4S.
FUNDAMENTO REVELANTE:

2.3. En este punto, debe tenerse en cuenta que la infracción MG 69, requiere para su configuración la concurrencia de los siguientes presupuestos:

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a) El supuesto alternativo de haber ingerido bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes,

b) La conducta anterior debe producirse portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular.

2.4. Ahora bien, el Órgano de Decisión sancionó al investigado por el siguiente argumento: “(…) se puede determinar fehacientemente que el investigado de manera previa a su intervención y detención (26ABR2019), estuvo portando la pistola Pietro Beretta con serie N°G-25842-Z, con cacerina abastecida con diez (10) cartuchos de 9mm (de propiedad del Estado), la misma que le fue afectada para cubrir servicio policial; en este orden de ideas, queda claro que el investigado estuvo ingiriendo bebidas alcohólicas portando armamento de propiedad del Estado, por lo que la conducta del investigado va en contra de la finalidad encomendada a la PNP (…)” (sic)

2.5. Al respecto, es importante destacar que, conforme a la documentación que consta en los actuados administrativos, el investigado se encontraba comprometido como parte del personal policial de la USEIN y SECSEPEN “San Rafael Jaén”, que prestaba servicios del 26 al 27 de abril del 2019 (conforme el rol de servicio respectivo). En dicho escenario, a las 08:16 horas del 26 de abril del 2019, le fue entregada una pistola Pietro Beretta con número de serie G-25842-Z, abastecida con diez (10) cartuchos, verificándose la conformidad de la recepción, con la inserción de su firma e impresión digital, conforme se verifica del Cuaderno de Afectación de Armamento. Por consiguiente, la afectación de un armamento de propiedad del Estado, para la prestación del servicio policial del investigado, el 26 de abril del 2020, es un hecho no controvertido.

2.6. Pese a la circunstancia antes expuesta, obra en el expediente el Acta de Registro Personal del 27 de abril del 2019, documento en que el personal policial interviniente, dejó constancia que al realizarse el registro personal del investigado (luego de ser intervenido), “Para armas y munición” se obtuvo resultado “Negativo”.

Acorde a ello, existe en autos la declaración del Alférez PNP —–, del 23 de mayo del 2019 (efectivo policial interviniente), quien, en respuesta a la pregunta N° 7, manifestó: “(…) al momento de la intervención este no portaba arma de fuego (…)”; reiterando tal aseveración, en la ampliación de su declaración, brindada el 18 de junio del 2019, donde señaló: “(…) como dije en mi declaración el S3 PNP —–, se encontraba en short y polo (…) tampoco portaba armamento” (sic).

2.8. Por lo expuesto, ante la ausencia de medios probatorios objetivos que permitan establecer con grado de certeza que, el investigado portó o tuvo en su esfera de dominio, el armamento del Estado (que le fue asignado para el cumplimiento de su servicio policial del 26 al 27 de abril del 2019), en el momento en que ingirió bebidas alcohólicas; sumado a que consta en autos las declaraciones del personal policial interviniente, que ha sostenido no haber hallado en poder del investigado arma de fuego alguna al momento de su intervención, se mantiene incólume la presunción de inocencia del investigado

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala

RESOLUCIÓN N° 771-2023-IN/TDP/4S

REGISTRO: 1663-2019-0-30714-IN/TDP

EXPEDIENTE: 105-2019 (Oficina de Disciplina PNP Jaén)

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Cajamarca

SUMILLA: REVOCAR la Resolución N° 03-2023-IGPNP-DIRINV/IDPNP-CAJAMARCA., que sancionó con Pase a la Situación de Retiro al S3 PNP (R) —–, por la comisión de la infracción MG 69 de la Ley N° 30714, reformándola se le ABSUELVE de dicha infracción.

I. ANTECEDENTES

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.2. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario, guarda relación con la intervención policial del investigado ocurrida a las 23:29 horas del 26 de abril del 20195, en mérito a la denuncia formulada por la persona de ——————, quien aseguró haber sido víctima de agresiones físicas y psicológicas por parte del investigado (su enamorado) quien, en la referida fecha, se encontraba de servicio, pese a lo cual, al realizársele el examen de dosaje etílico cualitativo (Dosaje Etílico N° 004439 realizado a las 03:10 horas del 27 de abril del 20196), se obtuvo resultado “positivo”.

Frente al contexto descrito, el investigado fue trasladado a la Comisaría PNP Jaén para las diligencias correspondientes, siendo el caso que, a las 02:47 horas del 27 de abril del 2019, el investigado se apersonó al destacamento penal, custodiado por el S3 PNP —–, quien presta servicios en la Sección de Violencia Familiar de la Comisaría PNP Jaén, para internar el armamento que le fue asignado para el cumplimiento de su servicio policial, pistola Pietro Beretta N° de serie G25842-Z, con cacerina abastecida con diez (10) cartuchos 9mm., de propiedad del Estado.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

REVOCAR la Resolución N° 03-02023-IGPNP-DIRINV-/ID-PNP-CAJAMARCA. del 1 de febrero del 2023, que sancionó con Pase a la Situación de Retiro al S3 PNP (R) —–, por la comisión de las infracciones MG 69: “Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular” de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, reformándola se le ABSUELVE de dicha infracción; precisándose que este pronunciamiento agota la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 57° de la Ley N° 30714.

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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