[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 0427-2024-IN/TDP/2S, de fecha 23AGO2024, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción G-40 que actualmente corresponde al Código G-19 «La presencia de alcohol en la sangre en cantidad que no supere el límite previsto, aunada a la realización de disparos en legítima defensa, constituye causal de absolución en la presente infracción». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTOS RELEVANTES: Respecto a la infracción Grave G-40 3.24. Al investigado se le atribuyó la infracción Grave G-40 “Hacer uso indebido del armamento del Estado o efectuar disparos con armamento afectado o particular sin causa justificada, habiendo sido identificado como personal policial”, debido a que el 6 de julio de 2022 aproximadamente a las 21:50 horas en el Sector El Tablazo-Huanchaco habría efectuado disparos con armamento particular sin causa justificada, habiendo sido identificado como efectivo policial. El órgano de decisión absolvió al investigado por dicho cargo. 3.25. En este caso en particular, si bien, el investigado reconoció que el 6 de julio de 2022 aproximadamente a las 21:50 horas en el Sector El Tablazo-Huanchaco realizó disparos con su arma particular. Este reconocimiento fue corroborado con los testimonios de Rubí Wendy Rafael Prado, de Edu Felipe Domínguez Flores y de Patrick Andrés Xavier Parodi; así como del Informe Pericial de Balística Forense N° 1112-2231 que concluyó que la pistola marca Glock del investigado presentaba características de haber sido disparada. 3.26. No obstante, tanto el investigado como los testigos citados declararon que los ocupantes de una moto lineal intentaron asaltarlos con arma en mano, efectuando disparos. Al respecto, según el Informe Pericial de Balística Forense 1123-2022, del 8 de julio de 2022, en el lugar de la intervención se encontraron dos casquillos. El peritaje concluyó que estos casquillos no provenían del arma del investigado, sino de una pistola automática y/o semiautomática calibre 9 mm Parabellum, distinta a la que el investigado posee. Este hallazgo acreditaría la versión del investigado, por ende, el investigado actuó de forma justificada al momento de usar su arma, efectuando disparos al aire, con el fin de repeler la acción de los asaltantes; por lo que corresponde aprobar la absolución dispuesta en cuanto a esta infracción grave. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N° 0427-2024-IN/TDP/2S
| REGISTRO: 1499-2022-0 EXPEDIENTE: 436-2022 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP La Libertad SUMILLA: “Se aprueba la resolución elevada en consulta al no acreditarse objetivamente, fuera de toda duda que el investigado estuviera ingiriendo bebidas alcohólicas durante su intervención el 6 de julio de 2022, ni que haya utilizado su arma particular debido al consumo de alcohol, por lo que no se configuran los tipos infractores imputados”. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° DOS-2022-IGPNP-DIRINV-OD-TRUJILLO del 7 de julio de 2022, la Oficina de Disciplina PNP Trujillo, dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario sumario bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley 30714,
1.3. Mediante Resolución N° CINCO-2022-IGPNP/DIRINV-OD.TRUJILLO del 22 de julio de 2022 la Oficina de Disciplina PNP Trujillo resolvió reconducir el procedimiento administrativos disciplinario sumario a ordinario.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.4. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con los presuntos actos indebidos en que habría incurrido el S3 PNP ————————– el 6 de julio de 2022, conforme a la Nota Informativa N° 202200915661- COMASGEN-CO-PNP/III MACREPOL LA LIBERTAD/REGPOL LA LIBERTAD/DIVOPUS/COMRUR HUANCHACO “C”, mediante la cual el comisario PNP de Huanchaco dio cuenta sobre la intervención, en el sector El Tablazo, del vehículo de placa de rodaje T5Q-191, con cuatro personas, identificados como Edu Felipe Domínguez Flores, Ruby Wendy Rafael Prado, Patrick Andrés Parodi Guzmán y el S3 PNP investigado. En dicha intervención el investigado, a solicitud del personal policial interviniente, mostró el arma de fuego con número de serie BLSX8 51, con su cargador abastecido con tres municiones sin percutir. Además, los intervenidos adujeron que se realizaron disparos al aire debido a que un vehículo sin placa intentó asaltarlos.
1.5. Conforme la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario
se le imputó al investigado lo siguiente:
- MG-42: El investigado habría participado de manera individual en hechos que afectan gravemente el orden público y la seguridad de las personas, debido a que el 6 de julio de 2022, aproximadamente, a las 21:50 horas fue intervenido cuando se encontraba, en compañía de tres personas, a bordo del vehículo de placa de rodaje N° T5Q-191 con características de haber ingerido bebidas alcohólicas, habiendo presuntamente realizado disparos con su arma particular con serie N° BLSX8 51; por lo que fue detenido por el presunto delito contra la seguridad pública en la modalidad de peligro común.
- MG-69: Habría ingerido bebidas alcohólicas portando y/o usando armamento particular, debido a que en la fecha y hora mencionada fue intervenido cuando se encontraba, en compañía de tres personas, a bordo del vehículo de placa de rodaje N° T5Q-191 encontrándose con presencia de alcohol en la sangre de 0.28 g/L, habiendo presuntamente realizado disparos con su arma particular con serie N° BLSX851.
- G-40: Habría efectuado disparos con armamento particular sin causa justificada, habiendo sido identificado como efectivo policial, toda vez que presuntamente disparó con su armamento particular marca Glock, con serie N° BLSX851, color negro, siendo intervenido y detenido en flagrancia, hecho ocurrido el 6 de julio del 2022 a horas 21:50 en el Sector El Tablazo Huanchaco.
- G-53: Habría realizado actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional al haber sido intervenido y detenido en flagrancia por el presunto delito contra la seguridad pública en la modalidad de peligro común.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Resolución N° 04-2024-IG PNP/ID-LL-T/ORG.DEC. del 28 de febrero de 2024 que absuelve al S3 PNP ———————— de las infracciones Muy Graves MG-42, MG-69 y Graves G-53 y G-40 establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714.
SEGUNDO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley 30714.
TERCERO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




