[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 526-2024-IN/TDP/4S, de fecha 26SEP2024, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción G-40 que actualmente corresponde al Código G-19 «La pericia de residuos de disparo por arma de fuego es determinante para atribuir la comisión de la presente infracción». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTOS RELEVANTES: RESPECTO DE LA INFRACCION G-40 3.11. De la revisión de la resolución que dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, se aprecia que el Órgano de Investigación le imputó la infracción G-40 debido a que la conducta en la que habría incurrido el investigado se subsumiría en los presupuestos concurrentes siguientes: i. Que el efectivo policial efectúe disparos con armamento particular sin causa justificada. ii. Que haya sido identificado como personal policial. 3.12. A fin de verificar la concurrencia de los presupuestos requeridos para la configuración de la citada infracción, resulta necesario precisar que la misma se imputó debido a que el investigado el 25 de diciembre del 2023, a horas 07:30 aproximadamente habría efectuado disparos al aire sin causa justificada con su arma de fuego particular, a la altura de la playa Redondo en el distrito de Miraflores. (…) 3.14. Con la valoración conjunta de los documentos descritos en el fundamento ut supra, se acredita de manera indubitable que el investigado, el 25 de diciembre del 2023, realizó disparos con su arma de fuego. Cabe señalar que si bien el investigado a través de su declaración ha señalado que dos (2) días antes de la intervención realizó practica de tiro en un polígono, su argumento de defensa no ha sido sustentado con ningún medio probatorio y más bien, su dicho -a criterio de este Órgano de Alzada-, queda desvirtuada con la Pericia de Residuos de disparo por arma de fuego RD N° 7352/2023, al concluir que al momento del análisis (25 de diciembre del 2023, a las 15:20 horas) en sus dos manos se encontró restos de plomo, antimonio y bario. 3.15. Bajo lo descrito y como consecuencia de la valoración objetiva de las pruebas mencionadas, se demuestra la concurrencia del primer presupuesto. 3.16. En lo que respecta al segundo presupuesto, referido a la identificación del investigado como personal policial, dicho aspecto resulta evidente, por cuanto está ampliamente acreditada la calidad de miembro de la Policía Nacional del Perú que ostentaba el investigado el 25 de diciembre del 2023, tal y como se dejó constancia en el Acta de Intervención. 3.17. Bajo lo descrito y como consecuencia de la valoración objetiva de las pruebas mencionadas, se demuestra la concurrencia del segundo presupuesto, de lo que sigue sostener que el investigado ha incurrido en la comisión de esta última. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN Nº 526-2024-IN/TDP/4S
| REGISTRO: 976-2024-0-30714-IN/TDP EXPEDIENTE: Decreto N° 047-2024 de fecha 29 de abril del 2024 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Lima y Callao N° 08 SUMILLA: APROBAR la Resolución N° 045-2024-IGPNP-DIRINVIDLyC.N° 08, en el extremo que absolvió al S3 PNP ————————– de la infracción MG-69, de la Ley N° 30714. CONFIRMAR la Resolución N° 045-2024-IGPNP-DIRINVIDLyC.N° 08, en el extremo que sanciona al S3 PNP ————————— con seis (6) días de sanción de rigor, por la comisión de la infracción G-40, de la Ley N° 30714. REVOCAR la Resolución N° 045-2024-IGPNP-DIRINVIDLyC.N° 08, en el extremo que sanciona al S3 PNP —————————– con cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción G-53, reformándola se le absuelve de dicha infracción. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1 Mediante Resolución N° 079-2023-IGPNP/DIRINV/OD N° 08 LyC.2, del 25 de diciembre del 2023, la Oficina de Disciplina PNP N° 08 LIMACALLAO (en adelante, el Órgano de Investigación) inició procedimiento administrativo disciplinario sumario contra el S3 PNP ——————- (en adelante, el investigado), bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley N° 30714,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3 El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la información recabada en el Acta de Intervención del 25 de diciembre del 2023, el ST1 PNP —————————, dio cuenta que a las 07:20 horas aproximadamente, al mando de la unidad policial PL14833, conjuntamente con el S3 PNP ——————– pertenecientes al Escuadrón de Emergencia SUR1, en circunstancias que realizaban patrullaje Motorizado preventivo por el Circuito de playas a la altura del Estacionamiento de la playa Redondo I se visualizó un sujeto que portaba un arma de fuego haciendo disparos, acompañado con dos personas más junto al vehículo de placa de rodaje N° BRT-086 M1 –perteneciente según Sunarp a la persona de Rodríguez Ramos José Salvador, logrando identificar y detener a la persona que había realizado los disparos como S3 PNP ————————-, quien en la fecha de los hechos laboraba en la Comisaría la Ensenada, en horario administrativo; quedando detenido por estar incurso en el presunto delito contra la Seguridad Pública -Peligro Común- al hacer disparos con arma de fuego. Asimismo, se dejó constancia que al efectuar el registro vehicular se encontró un arma de fuego pistola marca GLOCK Cal. 9x19mm serie: BPDA616 con una cacerina abastecida con (06) cartuchos la cual se encontraba en el asiento del conductor.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR la Resolución N° 045-2024-IGPNP-DIRINV-IDLyC.N° 08, del 22 de junio del 2024, en el extremo que absolvió al S3 PNP ———————–, de la comisión de la infracción MG 69: “Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular”, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, de conformidad a los fundamentos de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa en relación a dicho extremo.
SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución N° 045-2024-IGPNP-DIRINVIDLyC.N° 08, del 22 de junio del 2024, en el extremo que sanciona con seis (6) días de Sanción de Rigor al S3 PNP —————————-, por la comisión de la infracción G 40: “Hacer uso indebido del armamento del Estado o efectuar disparos con armamento afectado o particular sin causa justificada, habiendo sido identificado como personal policial”, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, de conformidad a los fundamentos de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa en relación a dicho extremo.
TERCERO: REVOCAR la Resolución N° 045-2024-IGPNP-DIRINV-IDLyC.N° 08, del 22 de junio del 2024, en el extremo que sanciona con cuatro (4) días de Sanción de Rigor al S3 PNP ————————, por la comisión de la infracción G 53: “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional”, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, reformándola se le absuelve de dicha infracción, dándose por agotada la vía administrativa en relación a dicho extremo.
CUARTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




