G-19.- La entrega del arma de fuego a otra persona constituye uso indebido; no obstante, si no se acredita que fue disparada, corresponde imponer la sanción en su extremo mínimo

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 0568-2024-IN/TDP/2S, de fecha 31OCT2024, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción G-40 que actualmente corresponde al Código G-19 «La entrega del arma de fuego a otra persona constituye uso indebido; no obstante, si no se acredita que fue disparada, corresponde imponer la sanción en su extremo mínimo». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTOS RELEVANTES:

Respecto a la infracción Grave G-40

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3.51. Al investigado se le atribuyó la infracción Grave G-40 “Hacer uso indebido del armamento del Estado o efectuar disparos con armamento afectado o particular sin causa justificada, habiendo sido identificado como personal policial” debido a que el 26 de marzo de 2022 habría usado indebidamente la pistola de puño del Estado de marca Pietro Beretta, serie G-87288-Z, la cual entregó a Enderson Inuma Ramírez. Además, el investigado presuntamente efectuó un disparo con la citada arma de fuego, debido a que, en el acta de intervención del 26 de marzo de 2022, se detalló que se encontró en la referida arma trece (13) municiones en la cacerina y una (1) munición en la recámara, pese a que del cuaderno de afectación de armamento se desprende que, además del armamento y la cacerina, le afectaron quince (15) municiones.

3.52. La Inspectoría Descentralizada PNP de Iquitos impuso al investigado una sanción de diez (10) días de rigor, al acreditarse que hizo un uso indebido del armamento del Estado. En este sentido, se comprobó que el investigado entregó la pistola a Enderson Inuma Ramírez para que este llevara a cabo el asalto mencionado. Además, se estableció que el investigado efectuó un disparo con dicha arma, lo que resultó en la falta de una munición, ya que el arma fue entregada con una cantidad incompleta de proyectiles.

3.53. En cuanto al agravio del apelante descrito en el ítem k) del numeral 1.7 de la presente resolución. Es pertinente resaltar que, cuando el investigado fue reducido por la población e intervenido por los efectivos policiales, se encontró en el suelo una pistola de puño de la marca Pietro Beretta, serie N° G-87288-Z, que contenía una cacerina con trece municiones y una en la recámara, según consta en el Acta de Hallazgo y Recojo de Evidencia del 26 de marzo de 202239. Además, el Informe Pericial de Balística Forense N° 197-199/202240 certificó que de la recámara del arma hallada se extrajo un cartucho en buen funcionamiento.

3.54. La información señalada es respaldada por la versión del agraviado, quien, en su declaración del 26 de marzo de 202241 detalló lo siguiente: “(…) es ahí que este sujeto [el pasajero de la moto lineal] saca una pistola de la parte de su cintura lo rastrilla y me apunta y me dice entrégame la caja” (respuesta 4). Por lo que se puede concluir que el arma utilizada para el asalto fue rastrillada, lo que provocó que el cartucho se alojara en la recámara, tal como fue hallada la pistola durante la intervención del investigado.

3.55. Cabe resaltar, que esta arma le había sido asignada al investigado como parte de su servicio policial, según se puede verificar en el Informe N° 034-2022-SUBCOMGEN-PNP-IV-MACREPOL-LORETO-RPL-DIVINCRI-DEPINCRI. SEC.ABC42; por lo que existen elementos probatorios que acreditan que el investigado facilitó a Enderson Inuma Ramírez dicha arma del Estado para realizar la sustracción de la caja de madera; por consiguiente, el agravio del apelante debe ser desestimado.

3.56. Sobre el agravio del apelante descrito en el ítem l) del numeral 1.7 de la presente resolución. Al respecto, si bien el mencionado Informe Pericial de Balística Forense N° 197-199/2022 concluye que la pistola marca Pietro Bereta, serie G87288Z se encuentra en regular estado de conservación y normal funcionamiento, presentando características de haber sido utilizada para disparar, esto debido a que se detectó presencia de restos de productos nitrados compatibles con restos de pólvora. Así como, durante la intervención se halló la referida arma con trece (13) municiones en la cacerina y una (1) munición en la recámara pese a que del cuaderno de afectación de armamento se desprende que además del armamento y la cacerina le afectaron quince (15) municiones. Sin embargo, no existen elementos probatorios que acrediten que el arma fue disparada durante el asalto del 26 de marzo de 2022; por lo que este hecho no ha sido acreditado.

3.57. En este sentido, de los actuados se ha logrado determinar que el investigado hizo un uso indebido del armamento del Estado, al comprobarse que entregó la pistola a Enderson Inuma Ramírez para que este llevara a cabo el asalto mencionado. En consecuencia, considerando que no se ha acreditado el segundo hecho imputado, lo que haría desproporcionado mantener la sanción en su extremo máximo, corresponde modificar el quantum de la sanción impuesta, reduciéndola a seis (6) días de sanción de rigor por la comisión de la infracción Grave G-40.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N° 0568-2024-IN/TDP/2S

REGISTRO: 1292-2022-0

EXPEDIENTE: 162-2022

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Iquitos

SUMILLA: Se confirma la resolución apelada en el extremo que sanciona al investigado por las infracciones Muy Graves MG-42 al acreditarse que participó de manera grupal en un asalto a mano armada, afectando gravemente la seguridad de las personas y el orden público, en concurso con las infracciones Muy Grave MG-85 y Grave G-53.

Se confirma la resolución impugnada en el extremo de la infracción Grave G-40, modificando el quantum.

Se revoca la resolución apelada, al no configurarse la infracción Muy Grave MG-103.

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 02-2024-IGPNP-DIRINV-OD-IQUITOS-JEF del 4 de enero de 2024 la Oficina de Disciplina PNP Iquitos dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el S2 PNP ——————————-, bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley 30714,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con los presuntos actos irregulares en que habría incurrido el S2 PNP —————————-, descritos en la Nota Informativa Nº 085C-2022-SUBCOMGENPNP/IVMACREPOL-LOR-REGPOLOR-DIVPOS-COM.9 DE OCTUBRE “A” del 26 de marzo de 2022, en la cual el comisario de 9 de Octubre informó sobre la intervención y detención de Enderson Inuma Ramírez y del S2 PNP ————————————-, este último integrante del Área de Inteligencia de la DEPINCRI-Iquitos, por el presunto delito de robo agravado, en agravio de
Recner Portocarrero Villalobos. En dicha nota informativa detalló lo siguiente:

a) En la fecha mencionada, personal policial que realizaba patrullaje en la UU.MM CL-22211, por inmediaciones de la carretera Santa Clara Comunidad Campesina Simón Bolívar, distrito de San Juan Bautista, fue alertado por Recner Portocarrero Villalobos, quien iba a bordo de una camioneta acompañado de su esposa Flor de María Rojas Huanio, el haber sufrido un asalto a mano armada.

b) El mencionado agraviado indicó que el robo se produjo cuando se  encontraba estacionado en la vereda de su negocio “Reciclaje y Servicios”, momento en el cual aparecieron dos sujetos en una motocicleta color rojo sin placa de rodaje, precisó, también, que uno de los delincuentes le apuntó con un arma de fuego sustrayéndole una caja pequeña de madera, la cual contenía dinero.

c) Ante dicha noticia criminal el personal policial procedió con la ubicación y captura de los presuntos autores del hecho, tras unos minutos de intensa búsqueda se logró dar con el paradero de los presuntos imputados, quienes al notar la presencia policial trataron de darse a la fuga, logrando intervenirlos en el Km. 4 de la carretera Santa Clara.

d) Asimismo, al realizarse el registro personal al S2 PNP —————————- se encontró un arma de fuego marca Pietro Beretta, la cual contaba con una cacerina abastecida con trece (13) municiones. Además, a unos metros de Enderson Inuma Ramírez se encontró una caja de madera conteniendo en su interior dinero en efectivo, por lo que fueron puesto a disposición de la citada comisaría, informándose los hechos al representante del Ministerio Público.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificada por Decreto Legislativo N° 1583 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 061-2024-IG-PNP/DIRINV-ID IQUITOSDEPDEC del 17 de abril de 2024, en el extremo que determinó que el S2 PNP ————————– es responsable de la infracción Muy Grave MG-103 prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y, reformándola, se le absuelve de tal infracción muy grave.

SEGUNDO: CONFIRMAR la acotada resolución en el extremo que sanciona al S2 PNP ———————– con pase a la situación de retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-42, en concurso con las infracciones Muy Grave MG-85 y Grave G-53, previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

TERCERO: CONFIRMAR la citada resolución en el extremo que sanciona al S2 PNP ———————- por la comisión de la infracción Grave G-40 de la norma citada; y, modificando el quantum de la sanción, se le impone seis (6) días de sanción de rigor; conforme lo expuesto en la presente resolución.

CUARTO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del numeral 49 de la Ley N° 30714.

QUINTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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