[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 453-2024-IN/TDP/4S, de fecha 08AGO2024, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción G-13 que actualmente corresponde al Código G-16 «El encargado de armería es responsable del material de guerra; si facilita la llave y se pierde armamento, se le atribuye responsabilidad administrativa disciplinaria». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.50. Estando a lo expresado en el numeral 2) del considerando Quinto de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, al investigado se le imputó la comisión de la infracción G-13 bajo los argumentos siguientes: “(…) no adoptó las medidas de seguridad con el material de guerra asignado a la Unidad de Emergencia PNP Tingo María, después de que personal ajeno ingresara a dicha área sin la presencia del encargado de la armería, originando que se sustrajera un fusil AKM, contraviniendo de esta manera la seguridad que se debe tener con los armamentos, con lo cual con su accionar ha contravenido la DIRECTIVA N° 04-09-2018-DIRGEN-PNP/DIVLOG-B RD. N° 192-2018-DIRGEN/DIRCOAS-PNP del 25MAY18 DIRECTIVA QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO, MUNICIÓN, AGENTES QUÍMICOS Y EQUIPO POLICIAL DE PROPIEDAD DEL ESTADO, ASÍ COMO LAS ARMAS DE FUEGO ADQUIRIDAS EN FORMA PARTICULAR POR EL PERSONAL POLICIAL.” 2.53. En cuanto a la G-13, por no adoptar las medidas de seguridad con el material de guerra asignado a la Unidad de Emergencia PNP Tingo María, después de que el personal policial ajeno ingresara a dicha área, con lo cual incumplió las disposiciones de la Directiva N° 04-09-2018DIRGEN PNP/DIVLOG-B, 2.54. Sobre el particular, resulta pertinente señalar que el investigado fue designado de forma alternada (24×24) como encargado de la armería de la UNEME-TM y en algunas oportunidades también era designado como servicio de clase de base y a la vez servicio de armería de la UNEME-TM. Sin embargo, el día de los hechos el investigado estaba asignado a la armería de su unidad policial, motivo por el cual, tenía consigo la llave de la armería; con lo cual tenía pleno conocimiento de dichas funciones y responsabilidades. 2.55. Pues bien, es del caso que desapareció un fusil de la armería de la UNEMETM cuando estaba de servicio, en tal virtud, este Colegiado coincide con el razonamiento esbozado por el Órgano de Decisión de primera instancia cuando concluye que el investigado no adoptó las medidas de seguridad con los armamentos de la UNEME-TM el 06 de marzo del 2021, cuando entregó las llaves de la armería al co-investigado S2 PNP ————————, quien conjuntamente con el Capitán PNP ———————— realizaron la verificación de los armamentos de la indicada unidad e ingresaron a la armería, sin estar presente en el indicado momento; esto pese a ser el único responsable del material de guerra asignado a dicha dependencia y sin verificar luego de que se le entregó la llave, la existencia de la totalidad del armamento bajo su custodia estando presente; incumpliendo con dicho comportamiento disidente la Directiva N° 04-09-2018DIRGEN PNP/DIVLOG-B del 25 de mayo del 2018, que establece procedimientos que regulan la administración de las armas de fuego, munición, agentes químicos y equipo policial de propiedad del Estado, así como de las armas de fuego adquiridas en forma particular por el personal policial en situación de actividad, disponibilidad y retiro. El cual tiene como objetivo regular el control en la adquisición, recepción, almacenamiento, distribución, posesión, uso, seguridad, conservación y afectación de las armas de fuego, munición, agentes químicos y equipo policial de propiedad del Estado, así como de las armas de fuego adquiridas en forma particular por el personal policial en situación de actividad, disponibilidad y retiro. En la indicada directiva se establece expresamente en el punto IV Responsabilidades, que son responsables del cumplimiento, supervisión, control y aplicación de la presente directiva, la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú (DIRADM PNP) a través de la División de Logística de la PNP (DIVLOG PNP) y del Departamento de Armamento, Munición de la Policía Nacional del Perú (DEPARM- PNP) la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú (DIRINCRI PNP) Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú (IGPNP) los Órganos de Control Descentralizados de la Policía Nacional del Perú, los Jefes de las Unidades policiales a través de las oficinas de administración y los departamentos y/o Secciones que administran las armas de fuego, municiones, agente químicos y equipo policial del Estado y del control de las armas de propiedad particular del personal policial. Con lo cual, el accionar negligente del investigado al no preservar el correcto uso de la llave de la armería a su cargo, propició que en su servicio se perdiera un fusil AKM con serie N° 802988, causando de esta manera grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la ley N° 30714, tales como el Servicio Policial, ya que ante la falta de un fusil del Estado deja desprovisto al servicio de la UNEME TM de un armamento necesario; así como la Imagen Institucional, debido a que la pérdida del fusil generó malos comentarios en la prensa nacional y en las redes sociales, dando inicio a investigaciones en el fuero judicial y militar por dichos hechos. 2.56. Estando a lo expuesto, corresponde aprobar la Resolución N° 237-2023-IGPNP-DIRINV-ID-HUANUCO, en el extremo que lo sanciona en concurso -al compartir la misma fáctica-, por la comisión de las infracciones G-26 y G-13, con quince (15) días de Sanción de Rigor. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN N.º 453-2024-IN/TDP/4S
| REGISTRO: 505-2022-0-30714-IN/TDP EXPEDIENTE: 023-2021 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huánuco SUMILLA: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 237-2023-IGPNP-DIRINV-ID-HUANUCO, en el extremo que sancionó al Capitán PNP ——————————-, en concurso por la comisión de las infracciones MG-85, G-53 y G-38, previstas en la Ley N° 30714, debiendo RETROTRAER el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación. APROBAR la Resolución N° 237-2023-IGPNP-DIRINV-IDHUANUCO, en el extremo que absolvió al Capitán PNP ————————–, por la comisión de la infracción G-38, prevista en la Ley N° 30714. APROBAR la Resolución N° 237-2023-IGPNP-DIRINV-IDHUANUCO, en el extremo que absolvió al S2 PNP ————————-, por la comisión de las infracciones MG-85 y G-38; y lo sanciona en concurso con quince (15) días de Sanción de Rigor por la comisión de las infracciones G-26 y G-13, de la Ley N° 30714. REVOCAR la Resolución N° 237-2023-IGPNP-DIRINV-IDHUANUCO, en el extremo que sancionó al S2 PNP —————————— con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción MG-85 y reformándola, se le absuelve de la citada infracción. Asimismo, se Aprueba la citada Resolución en el extremo que lo absuelve de las infracciones G-53 y G-38, de la Ley N° 30714. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO5
1.1 Mediante Resolución N° 142-2021-IGPNP-DIRINV/OD-HCO-UDI TINGO MARIA del 23 de abril del 2021, notificada el 18, 24 y 25 de mayo, así como el 15 de julio del 2021, ampliada mediante Resolución N° 349-2021-IGPNP/DIRINV/OD-TINGO MARIA.U.INV del 1 de octubre del 2021, notificada el 6, 20 y 21 de octubre del 2021 y ampliada a través de la Resolución N° 230-2023-IGPNP/DIRINV-OD-TINGO MARIA.INV.7 , del 12 de junio del 2023, notificada el 148, 289 de junio del 2023, 1110 de julio del 2023, la Oficina de Disciplina PNP de Huánuco-Unidad Desconcentrada de Investigación de Tingo María (en adelante, el Órgano de Investigación), inició procedimiento administrativo disciplinario contra el Capitán PNP ————————, el Capitán PNP ————————–, el SS PNP (R) ———————–, el S2 PNP ——————— y el S2 PNP ————————- (en adelante, los investigados), en aplicación de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,
Cabe señalar que de conformidad al artículo tercero de la Resolución N° 230-2023-IGPNP/DIRINV-OD-TINGO MARIA.INV.12, del 12 de junio del 2023, el Órgano de Investigación declaró prescrita la potestad sancionadora contra el Capitán PNP ———————- y el S2 PNP —————————- por la presunta comisión de la infracción leve L-41; y contra el SS PNP (R) —————————–, por la comisión la infracción L-26, contenidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714. En el caso del SS PNP (R) ——————————— con el pronunciamiento de esta Sala a través de la Resolución N° 526-2022-IN/TDP/4° S del 21 de diciembre del 2022, se agotó la vía administrativa; por tanto, el presente pronunciamiento se funda solo en las infracciones imputadas y no prescritas a los investigados: (i) Capitán PNP —————————, (ii) Capitán PNP ————————-, (iii) S2 PNP —————————— y (iv) S2 PNP ———————————–.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.2 Los hechos imputados están relacionados con la Nota Informativa N° 202100206314-SCG-PNP/V MACREPOL HUANUCO/REGPOL HUANUCO/DIVPOL LEONCIO PRADO/DUE13 del 7 de marzo de 2021, mediante la cual el Comandante PNP ————————- Jefe de la DUELP, comunicó sobre novedades del servicio en la Unidad de Emergencia de Tingo María conforme se describe a continuación:
- Indicó que a través de la Nota Informativa N° 202100206159-SCG-PNP/V MACREPOL HUANUCO/REGPOL HUANUCO/DIVPOL LEONCIO PRADO/DUE/UNEME, tomó conocimiento sobre las novedades del servicio del 6 al 7 de marzo de 2021, con la que el Capitán PNP —————————– Jefe (e) de la Unidad de Emergencia de Tingo María (UNEME-TM), dio cuenta respecto de la pérdida del armamento Fusil AKM con serie N° 802988 y una (1) cacerina abastecida con treinta (30) municiones.
- En razón a ello, se constituyó a las 06:00 horas a las instalaciones de la citada dependencia policial para verificar lo ocurrido, logrando constatar que en efecto un (1) Fusil AKM con serie N° 802988 y una (1) cacerina abastecida con treinta (30) municiones no se encontraban en el Servicio de Armamento y Municiones (SAM), por lo que se entrevistó con el Jefe (e) UNEME-TM.
- Asimismo, se obtuvo información por el S2 PNP ————————- (el armero del servicio), quien señaló que las únicas personas que habrían tenido acceso a la armería serían el S2 PNP ————————— (Secretario de la UNEME-TM) y el Capitán PNP ———————————- (Jefe de la UNEME-TM), realizándose una reunión con la totalidad del personal servicio y franco, efectuándose un rastrillaje por todas las instalaciones, sin obtener resultado alguno.
- Por otro lado, se advirtió de la negligencia del S2 PNP ———————— (el armero del servicio), responsable de la afectación y custodia de dichos armamentos. Ante ello, se procedió a comunicar a las instancias correspondientes, así como a la DEPINCRI-TM para las diligencias pertinentes calificándose tal hecho como delito de Hurto de Fusil AKM con serie N°802988 y una (1) cacerina abastecida con treinta (30) municiones.
- Por su parte, la Capitana PNP ————————– dejó constancia mediante documento denominado “ESTADO”14 del 7 de marzo de 2021, que al realizar el “Servicio de Ronda Nocturna” (a la 01:30 horas), efectuó el control y supervisión del personal policial y armamento del Estado de la UNEME PNP Tingo María, advirtiendo las siguientes novedades:
- El SS PNP —————————, en su condición de Comandante de Guardia de la Unidad de Emergencia Tingo María, según la Relación de Servicio de la aludida dependencia policial correspondiente a los días 6 y 7 de marzo de 2021, se encontró falto en el servicio.
- Asimismo, verificó que en el Cuaderno de Movimiento de Personal no se registró ningún movimiento y se indicó, además, que se intentó comunicar vía telefónica con el aludido efectivo policial, sin obtener resultado al respecto. A consecuencia de ello, el S2 PNP ——————————- y el S2 PNP ———————— se constituyeron a su domicilio; sin embargo, no obtuvieron respuesta.
- Finalmente, en presencia del S1 PNP ——————————- (de servicio de Clase de Base) y del S2 PNP ————————— (de servicio de Armería), se procedió a la verificación de la presencia física de los armamentos constatándose la falta de un fusil AKM, de serie N° 802988 y de una cacerina de AKM.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 237-2023-IGPNPDIRINV-ID-HUANUCO, del 24 de octubre del 2023, en el extremo que sancionó al Capitán PNP ————————–, en concurso por la comisión de las infracciones MG-85: “Actuar o participar directa o indirectamente en abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, atentando contra la libertad personal o patrimonio público o privado”, G-53: “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional”; y G-38: “Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa”, infracciones previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, debiendo RETROTRAER el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación, a fin que se emita un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los fundamentos contenidos en el presente acto administrativo.
SEGUNDO: APROBAR la Resolución N° 237-2023-IGPNP-DIRINV-ID-HUANUCO, del 24 de octubre del 2023, en el extremo que absolvió al Capitán PNP ————————-, por la comisión de la infracción G-38: “Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa”, infracción prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente resolución, precisándose que este pronunciamiento agota la vía administrativa.
TERCERO: APROBAR la Resolución N° 237-2023-IGPNP-DIRINV-ID-HUANUCO, del 24 de octubre del 2023, en el extremo que absolvió al S2 PNP ——————————-, por la comisión de las infracciones MG-85: “Actuar o participar directa o indirectamente en abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, atentando contra la libertad personal o patrimonio público o privado” y G-38: “Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa”; y lo sanciona en concurso con quince (15) días de sanción de rigor por la comisión de las infracciones G-26: “Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley” y G-13: “Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación”, infracciones, previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente resolución, precisándose que
este pronunciamiento agota la vía administrativa.
CUARTO: REVOCAR la Resolución N° 237-2023-IGPNP-DIRINV-ID-HUANUCO, del 24 de octubre del 2023, en el extremo que sancionó al S2 PNP —————————- con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción MG-85: “Actuar o participar directa o indirectamente en abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, atentando contra la libertad personal o patrimonio público o privado”; y reformándola, se le absuelve de la citada infracción. Asimismo, se Aprueba la citada Resolución en el extremo que lo absuelve de las infracciones G-53: “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional”; y G-38: “Fracasar en el cumplimiento dela misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa”, infracciones previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente resolución, precisándose que este pronunciamiento agota la vía administrativa.
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




