G-12.- La condición de agraviado con un mínimo de presencia de alcohol en sangre, aunado al porte de un arma de fuego, no eximen de responsabilidad administrativa al efectivo policial

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N.º 490-2024-IN/TDP/4S, de fecha 29AGO2024, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-69, que actualmente corresponde al Código G-12 «La condición de agraviado con un mínimo de presencia de alcohol en sangre, aunado al porte de un arma de fuego, no eximen de responsabilidad administrativa al efectivo policial.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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G-12. La condición de agraviado con un mínimo de presencia de alcohol en sangre, aunado al porte de un arma de fuego, no eximen de responsabilidad administrativa al efectivo policial Resolución 490-2024-IN/TDP/4S
FUNDAMENTOS RELEVANTES:

2.4. Al respecto, se tiene que el Órgano de Decisión sancionó al investigado por la comisión de la acotada infracción, en razón a los siguientes motivos centrales: “(…) el tipo infractorio exige la conducta de ingerir bebidas alcohólicas, situación que ha producido al interior del domicilio de su comadre, y aceptado en todo momento por el INVESTIGADO (…), y aunque no obra en el expediente, el resultado del Informe Pericial de Dosaje Etílico Nº 0030-0016529 del 27NOV2018, que se le practicó, con motivo de la intervención policial y que revela resultado positivo, con 2.34 gramos de alcohol por litro de sangre, estando en el rango de ebriedad absoluta (…), se puede establecer de su contenido, y en base a las reglas de la lógica, como a las máximas de la experiencia, que el INVESTIGADO ingirió bebidas alcohólicas en el interior de la vivienda de su comadre (…) provisto de su arma de fuego inserto en la sobaquera que tenía puesta, y que al día siguiente cerca de las 10:00 hrs. fue despertado para servirse un caldo, decidiendo luego retirarse, encontrándose en estado de ebriedad absoluta (…), en el que borrosamente tenía el propósito de dirigirse a la casa de sus padres ubicada a media cuadra, pero que se perdió en el camino y reaccionó violentamente ante un reclamo, dicha situación de hecho evidencia que el INVESTIGADO, no pudo tener conciencia para pedir a su comadre la devolución de su arma de fuego, que es su argumento de defensa (…)”. (sic)

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2.6. En ese sentido, realizado el estudio de autos, se tiene que el Acta de Intervención Policial del 27 de noviembre del 201814, formulada por personal de la Comisaría PNP Mariano Melgar, se emitió considerando lo dispuesto en el Manual de Documentación Policial, aprobado mediante Resolución Directoral N° 776-2016-DIRGEN-/EMG-PNP, del 27 de julio del 2016, por lo que constituye un documento que tiene por finalidad dejar constancia de lo acontecido, pues en ella se describe detalladamente una actuación o un hecho relacionado con la función policial.

De su contenido, se desprende la siguiente descripción: “(…) CONSTITUIDOS EN EL LUGAR SE OBSERVA UN VEHICULO TIPO CARMIX DE PLACA Z6A-885 (…) EL CUAL SE ENCONTRABA SOBRE LA CALZADA (…) EN EL INTERIOR DEL MENCIONADO VEHICULO SE OBSERVA LA PRESENCIA DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO CON VISIBLES SINTOMAS DE EBRIEDAD (…) EL MISMO QUE SE LE VISUALIZA UNA PRESUNTA ARMA DE FUEGO DE COLOR NEGRO EN LA SOBAQUERA (…)”. (sic)

2.7. Posteriormente, como consecuencia del aparente estado de ebriedad advertido por el personal policial interviniente (el cual diera lugar a la detención del investigado); se obtuvo el Informe Pericial de Dosaje Etílico Nº 0030-0016529 del 27 de noviembre del 2018, documento con rigor científico, en el cual se corroboró que el investigado, presentaba 2.34 g/l (dos gramos con treinta y cuatro centigramos de alcohol por litro de sangre).

2.11. Aunado a ello, se debe considerar el contenido del Acta de Incautación y Lacrado, del 27 de noviembre del 201817, a través de la cual se consignó que el efectivo policial portaba las muestras que se detallan a continuación:

“(…)

Muestra Nº 01: 01 Pistola Marca Beretta color negro, Modelo APX, serie AO19377X, 02 cacerinas color negro sin marca, cal 9×19, 25.

Muestra Nº 02: 25 municiones calibre 9.mm. color dorado, sin marca.

Muestra Nº 03: Sobaquera de cuero con logotipo “glumleather” color café.

(…)”. (sic)

2.13. De conformidad con los medios probatorios descritos, resulta imperativo traer a colación lo estipulado en el Tema 9 de los Acuerdos de Sala Plena N° 01-202119 del Tribunal de Disciplina Policial, que establece lo siguiente:

“(…)

2. De acuerdo a la interpretación finalista, la infracción Muy Grave MG-69 “Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular” busca evitar que, mientras se dedique a la ingesta de bebidas alcohólicas o al consumo de drogas o estupefacientes ilegales, el efectivo policial tenga en su esfera de control un arma y/o la use estando en ese estado, puesto que tal circunstancia coloca en riesgo inminente la integridad de cualquier persona.

3. Se debe considerar el término “portar” en su acepción amplia. Por tanto, podrá configurarse la infracción Muy Grave MG-69 “Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular”, tanto en los casos en los que, luego de la intervención policial o el registro personal, se encuentre el arma en poder del efectivo policial intervenido, o cuando a pesar de no advertirse la presencia de armamento alguno al momento de la intervención o registro personal, se acredite que esta se encuentra dentro de su esfera de alcance, salvo que se haya cumplido la normativa policial respecto a la situación de protección que debe observarse cuando se tiene un arma de fuego en el ámbito de dominio”.

Con ello, en correspondencia con los documentos descritos con antelación, se ratifica la presencia del segundo presupuesto inherente al tipo infractor imputado, esto es, que el investigado se encontraba portando su armamento cuando se dedicó a la ingesta de bebidas alcohólicas; situación que ha sido advertida en reiterados pronunciamientos por parte de este Tribunal, pese a los descargos emitidos por el recurrente.

 

I.ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario N° 07-2023-IGPNP-DIRINV/OD-AREQUIPA. del 9 de enero del 20232, notificada el 11 de enero del 20233, la Oficina de Disciplina PNP Arequipa (en adelante, el Órgano de Investigación), inició procedimiento administrativo disciplinario contra el ST1 PNP (R) —– (en adelante, el investigado), en aplicación de la Ley N° 30714, conforme al detalle siguiente:

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.2. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la información contenida en el Acta de Intervención Policial del 27 de noviembre del 2018, en la que se dejó constancia de los siguientes hechos:

El personal policial de la Comisaría Mariano Melgar se apersonó al lugar de los hechos siendo las 11:15 horas del 27 de noviembre del 2018, a solicitud del ciudadano —-, quien habría sido amenazado de muerte con un arma de fuego. Constituidos en la intersección de las avenidas 30 de Agosto y Berlín, dentro del vehículo con placa de rodaje Z6A-885, se constató la presencia de una persona de sexo masculino con visibles síntomas de ebriedad, quien fue identificado como el ST1 PNP (R) —-, y se observó que portaba un arma de fuego color negro en una sobaquera. Por tal motivo, el efectivo policial quedó detenido y fue conducido a la Comisaría PNP Mariano Melgar para las diligencias respectivas.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR la Resolución N° 166-2024-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA del 8 de abril del 2024, que sancionó con Pase a la Situación de Retiro al ST1 PNP (R) —–por la comisión de la infracción MG 69: «Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular», prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, de conformidad con los fundamentos esgrimidos en la presente resolución.

SEGUNDO. PONER EN CONOCIMIENTO que esta decisión agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo y 57° de la Ley N° 30714, debiendo inscribirse la sanción impuesta donde corresponda.

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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