G-11.- Portar el arma de fuego; no se exige la tenencia material del arma por parte del efectivo policial al momento de la intervención, sino su disponibilidad dentro del ámbito de control

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 536-2024-IN/TDP/3S, de fecha 30SEP2024, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-69, que actualmente corresponde al Código G-11 «Portar el arma de fuego; no se exige la tenencia material del arma por parte del efectivo policial al momento de la intervención, sino su disponibilidad dentro del ámbito de control.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Portar el arma de fuego; no se exige la tenencia material del arma por parte del efectivo policial al momento de la intervención, sino su disponibilidad dentro del ámbito de control [Resolución N° 536-2024-IN/TDP/3S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.13 Siendo así, se acredita que el S2 PNP ——————– sí habría ingerido bebidas alcohólicas, hecho que fue manifestado por él mismo y corroborado tanto por el ciudadano ——————— como por los suboficiales que realizaron su intervención.

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3.14 En cuanto al presupuesto portando armamento particular; antes de verificar los medios probatorios que sustentan la materialización de dicho presupuesto, es oportuno tener en cuenta el Tema 09 del Acuerdo de Sala Plena N° 01-2021 del Tribunal de Disciplina Policial Publicado en el Diario Oficial El peruano el 01 de diciembre de 2021, conforme al detalle siguiente:

“Tema 9

Alcances de la infracción Muy Grave MG-69.

Acuerdos:

1. La infracción Muy Grave MG-69 “Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular” no requiere literalmente que el intervenido tenga en su poder un arma de fuego al momento de la diligencia de intervención policial o registro personal.

2. De acuerdo a la interpretación finalista, la infracción Muy Grave MG-69 “Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular” busca evitar que, mientras se dedique a la ingesta de bebidas alcohólicas o al consumo de drogas o estupefacientes ilegales, el efectivo policial tenga en su esfera de control un arma y/o la use estando en ese estado, puesto que tal circunstancia coloca en riesgo inminente la integridad de cualquier persona.

3. Se debe considerar el término “portar” en su acepción amplia. Por tanto, podrá configurarse la infracción Muy Grave MG-69 “Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular”, tanto en los casos en los que, luego de la intervención policial o el registro personal, se encuentre el arma en poder del efectivo policial intervenido, o cuando a pesar de no advertirse la presencia de armamento alguno al momento de la intervención o registro personal, se acredite que esta se encuentra dentro de su esfera de alcance, salvo que se haya cumplido la normativa policial respecto a la situación de protección que debe observarse cuando se tiene un arma de fuego en el ámbito de dominio”.

3.15 Hecha tal precisión, se tiene que el órgano disciplinario para emitir su pronunciamiento ha tenido en cuenta el referido Acuerdo de Sala Plena. En ese contexto, la acción portando armamento particular se acredita con los documentos siguientes:

    • El Acta de Intervención Policial de fecha 1 de febrero de 202321, en la que se dejó constancia de:
      • “(…) presentes en el patio de la CPNP Campodonico se procede a realizar el acta de registro vehicular en presencia del conductor encontrando debajo del asiento del conductor un (01) arma de fuego tipo pistola de marca Taurus, modelo 58hc, con Nº serie kip18919, calibre 380 ACP, de color negro, con un (01) cargador abastecido con once (11) cartuchos, de color dorado con las inscripciones R P auto, procediendo a su incautación y lacrado. Se adjunta dos (02) actas de registro personal, dos (02) actas de lectura de derechos y buen trato, dos (02) actas de detención, un (01) acta de incautación, un (01) acta de registro vehicular, un (01) acta de situación vehicular, un (01) acta de lacrado, un (01) cadena de custodia, un (01) tarjeta de propiedad.” (Sic.) –
      • El Acta de Registro Vehicular de fecha 01 de febrero de 202322, perteneciente al S2 PNP ——————, en la que se dejó constancia que en el vehículo de placa BLD-019 de ubicó un arma de fuego tipo pistola de marca Taurus, modelo 58HC, con N° serie KIP18919, calibre 380 ACP, de color negro, con un (01) cargador abastecido con once (11) cartuchos, de color dorado con las inscripciones RP380 auto, la cual se encontró en el piso del asiento del conductor del vehículo.

3.16 En virtud de los documentos reseñados en los puntos anteriores, se encuentra acreditado que el S2 PNP ———————, el 01 de febrero de 2023, ingirió bebidas alcohólicas portando su arma de fuego de uso particular, marca Taurus, modelo 58HC, con número de serie KIP18919. Por ello, su conducta se ajusta a la infracción MG-69: “Ingerir bebidas alcohólicas portando armamento particular”, correspondiendo confirmar la resolución que lo sanciona por la comisión de la citada infracción.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala

RESOLUCIÓN N° 536-2024-IN/TDP/3S

REGISTRO: 933-2024-0

EXPEDIENTE: DCTO N° 056-2024

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Chiclayo

SUMILLA: CONFIRMAR la sanción en el extremo de la comisión de las infracciones MG-69, G-53 y G-26, al haberse acreditado su comisión. REVOCAR extremo que se sanciona por la comisión de la infracción Muy Grave MG-94 al no haberse acreditado su comisión.

 

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1 Mediante Resolución N° 02-2024-IGPNP/DIRINV-OD CH.INV.E3M del 10 de enero de 2024, la Oficina de Disciplina PNP Chiclayo dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el S2 PNP ——————————— bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley N° 30714, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1583;

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3 El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con los presuntos actos descritos en el Acta de Intervención Policial de fecha 01 de febrero de 2023, en la que se señaló que el S2 PNP ————————– había sido intervenido por presuntamente conducir en estado de ebriedad su vehículo de placa de rodaje BLD-019 en compañía del ciudadano —————–, quien se encontraba en la parte posterior del vehículo. Asimismo, se dio cuenta que al realizarse el Acta del Registro Vehicular se encontró debajo del asiento del conductor un arma de fuego tipo pistola de marca Taurus, modelo 58HC, con serie KIP 18919, calibre 380 APC, de color negro, con un cargador abastecido con once (11) cartuchos.

1.4 Ante los hechos citados, le atribuyen al S2 PNP ——————– la presunta comisión de las siguientes infracciones:

• Infracción MG-94: “(…) al haber sido intervenido, durante operativo por personal policial, el día 01 FEB2023 a horas 23:10 aproximadamente, a la altura de la calle Sembradores cuadra 02, PPJJ Enrique LOPEZ ALBUJAR, en circunstancias que el investigado conducía el vehículo de placa BLD-019, marca SUZUKI, modelo CIAZ, color Gris Metálico, de su propiedad por la precitada calle en sentido de Oeste – Este, identificando a dicho conductor como Joselito GAMONAL TAPIA, quien presentaba visibles síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, así como también se procedió al registro vehicular, logrando incautar bajo del asientos del conductor un arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, con un 01 cargador, abastecido con 11 once cartuchos, presunta infracción que fue corroborada por el Certificado de Dosaje Etílico Nro.0023 -0007356, del 02FEB2023, (ver fls 93), cuyo resultado arrojó 0.65 g/L, de alcohol por litro en su sangre”. (Sic.)

• Infracción MG-69: “…Presentes en el patio de la CPNP Campodónico, se procede a realizar el acta de registro vehicular (vehículo de placa BLD-019), en presencia del conductor, encontrando debajo del asiento del conductor un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, MODELO 58HC, con serie KIP18919, calibre 380 ACP, de color negro, con un (01) cargador abastecido con once 11 cartuchos de color dorado con las inscripciones ACP AUTO, arma de fuego de resulto ser de propiedad del investigado y coincidentemente el precitado vehículo motorizado también es propiedad del investigado, según el reporte SUNARP (ver fls 117) así como también respecto de la declaración del ciudadano Danny Orlando CIEZA IRURETA (ver fls. 101), indicó que momentos previos a su intervención policial se encontraba libando licor en compañía del investigado (…)”. (Sic.)

• Infracción G-53: “(…) REALIZAR ACTIVIDADES QUE DENIGREN LA IMAGEN INSTITUCIONAL», CUYA SANCIÓN ES DE 2 A 6 DÍAS DE SANCIÓN DE RIGOR, al haber conducido vehículo motorizado tipo automóvil de placa BLD019, portando su arma de fuego particular Taurus, particular, bajo los efectos del alcohol, y que dicha conducta se haya hecho extensiva para conocimiento de terceras personas, (…)”.

• Infracción G-26: “…ha incurrido en infracción Grave contra la Disciplina Policial del código G-26, en el presupuesto de «Incumplir Directivas, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley» respecto de la Directiva Nro.04-09-018-DIRGEN-PNP/DIVLOG-B, aprobada con Resolución Directoral Nro. 192-2018-DIRGEN/DIRCOAS-PNP, del 25MAY2018, directiva que establece procedimientos que regulan la administración de las armas de fuego, munición, agentes químicos y equipo policial de propiedad del estado, así como las armas de fuego adquiridas en forma particular por el personal policial, en su considerando 8.8 Prohibición de posesión y uso de armas de fuego, 8.8.4 Esta terminantemente prohibido la posesión y uso de armas de fuego en estado de ebriedad o síntomas de haber ingerido sustancias químicas (drogas ilegales). En caso de constatarse se establecerán las responsabilidades administrativas y penales, sin embargo, para que se configure el segundo presupuesto de la aludida infracción, es preciso traer a colación que el numeral 2 del art 5 de la Ley Nro. 30714, define al bien jurídico «disciplina policial» como la condición esencial de la Policía Nacional del Perú. (…) no obstante el investigado al haber portado su arma de fuego bajo el asiento del conductor, con conocimiento y voluntad se dispuso ingerir bebidas alcohólicas a sabiendas que su precitada arma de fuego la tenía en su poder (interior de su vehículo); Situación que demuestra indisciplina por parte del investigado que lesiona gravemente dicho bien jurídico protegido «DISCIPLINA POLICIAL». (…)”.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1583 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución N° 127-2024-IGPNP/DIRINV-ID PNP CHICLAYO.DEC, del 03 de junio de 2024, en el extremo que sanciona con Pase a la Situación de Retiro al S2 PNP ————————- por la comisión de la infracción Muy Grave MG-69, la infracción Grave G-53 y la Infracción Grave G-26, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a lo señalado en los fundamentos 3.10 al 3.25 de la presente resolución.

SEGUNDO: REVOCAR la Resolución N° 127-2024-IGPNP/DIRINV-ID PNP CHICLAYO.DEC, del 03 de junio de 2024 en el extremo que sanciona al S2 PNP ————– por la comisión de la infracción Muy Grave MG-94 establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y reformándola, se le absuelve de tal infracción, conforme a lo señalado en los fundamentos 3.2 al 3.9 de la presente resolución.

TERCERO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49° de la Ley N° 30714.

CUARTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente

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