[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 107-2024-IN/TDP/4S, de fecha 27FEB2024, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-69, que actualmente corresponde al Código G-11 «Encontrarse en estado de ebriedad portando un arma de fuego sin municiones no representa de manera alguna un peligro para las personas.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTOS RELEVANTES: 2.16. Así, en el presente caso, de acuerdo a los diversos documentos formulados por personal policial interviniente, anteriormente detallados, está comprobado que el investigado al momento de la intervención si bien portaba una pistola, esta se encontraba sin municiones, de lo que se infiere entonces, que el investigado en el momento que fue intervenido por personal policial se encontraba en estado de ebriedad y portando un arma de fuego, resulta evidente que dicho armamento al no estar abastecida con municiones, el riesgo inminente a la integridad de cualquier persona no resultaba real ni concreto. 2.17. En ese contexto, el argumento señalado por el apelante respecto a que la primera instancia no habría tomado en cuenta que el arma de fuego de propiedad del investigado al ser hallada sin munición no tenía la capacidad de disparar un proyectil, y por tanto no podría representar de manera alguna un peligro para las personas, resulta amparable. 2.18. En consecuencia, este Colegiado estima pertinente revocar la decisión sancionatoria adoptada por el Órgano de Decisión y absolver al investigado por la infracción MG-69; no siendo necesario por tanto pronunciarse sobre los demás agravios esgrimidos en su recurso de apelación. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN N° 107-2024-IN/TDP/4S
| REGISTRO: 1162-2023-0-30714-IN/TDP EXPEDIENTE: 225-2023 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Piura SUMILLA: REVOCAR la Resolución N° 891-2023-IGPNP-DIRINVID-PNP-PIURA, que sancionó al S3 PNP —————— con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción MG-69 de la Ley N° 30714 y reformándola se le ABSUELVE de dicha infracción. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO2
1.1. Mediante la Resolución de Inicio de Procedimiento Administrativo N°. 076-2023-IGPNP-DIRINV-OD-S del 5 de mayo del 2023, notificada el 11 de mayo del 2023, la Oficina de Disciplina Sullana (en adelante, el Órgano de Investigación), dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP ———————— (en adelante, el investigado), en aplicación de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.2. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con el Acta de Intervención Policial del 13 de mayo del 2019, donde el S1 PNP ————————- deja constancia que, a la 01:30 horas del mismo día, en circunstancias que realizaba patrullaje policial a bordo de la camioneta policial KE-10227, por inmediaciones de la Plaza de Armas del distrito Las Lomas, en el Jr. Lima, observó a un grupo de cinco (5) personas que se encontraban discutiendo frente al bar karaoke “El Búho”, y al percatarse que uno de ellos portaba un arma de fuego (pistola) a la altura de la cintura, lado derecho, se procedió a su intervención, siendo identificado como el S2 PNP ————————– (30), en situación de actividad, quien se encontraba en aparente estado de ebriedad.
El intervenido manifestó que prestaba servicios en la Comisaría de Quiruvilca, Huamachuco, Trujillo, y que en esos momentos se encontraba de franco. Se logró verificar que el arma que portaba era una pistola, marca GIRSAN, calibre 9 mm, corto, mostrando el intervenido la tarjeta de propiedad y el certificado del arma de fuego, siendo puesto a disposición de la Comisaría Las Lomas para las diligencias de ley.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
REVOCAR la Resolución N° 891-2023-IGPNP-DIRINV-ID-PNP-PIURA del 24 de julio del 2023, que sancionó al S3 PNP ——————————- con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción MG-69: “Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular”, de la Ley N° 30714; y reformándola se le ABSUELVE de dicha infracción, conforme a lo expuesto en los fundamentos del presente pronunciamiento; precisando que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49° de la Ley N° 30714.
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.
SS
SERVÁN LÓPEZ
PAZ MELÉNDEZ
VASQUEZ PACHECO




