|Cortes Superiores| Mediante Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal y Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fecha 13DIC2010, se abordó el tema de «La extensión conceptual del elemento violencia al comprender los actos ejercidos tanto sobre las personas como sobre los bienes inmuebles» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL 2010
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
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Tema 6
¿En el delito de usurpación, la Violencia debe recaer en las personas o en las cosas?
ACUERDO POR MAYORÍA: (3-2; voto dirimente Dr. Durand)
| CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE: La violencia también puede recaer en las cosas. El bien jurídico protegido es la posesión. La acción consiste en «despojar» un bien inmueble. El arrebato también se puede obtener ejerciendo violencia sobre las cosas. No cabe distinguir donde la ley. El delito de Usurpación (art. 202 al 204 se halla contemplado en el capitulo VIII del titulo V -delitos contra el patrimonio. En este delito, también se tutela el patrimonio (El Bien Usurpado). |
[Continúa…]




