|Cortes Superiores| Mediante Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal y Acta de sesión Plenaria, con fecha 30 de septiembre de 2016, se abordó el tema de «Configuración de la habitualidad» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
INTRODUCCIÓN
En el auditorio del Paraninfo Institucional de la Corte Superior de Justicia de Áncash «Pedro Torres Calderón», a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo las ocho y treinta de la mañana, los señores magistrados de todos los niveles afines al ámbito jurisdiccional penal, se reunieron en mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 413-2016-P-CSJAN/PJ de fecha veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, con el objeto de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia penal, donde se debatió los temas que forman parte de las propuestas alcanzadas’.
La sesión llevada a cabo bajo la conducción del señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Áncash, Juez Superior Titular, Marcial Quinto Gomero; tras constatar la asistencia de la mayoría de los jueces convocados, dio su aprobación para el inicio de la presente sesión. En ese orden, como prefacio a este magno evento, se entonaron las sagradas notas del Himno Nacional y del Himno de Huaraz; luego de ello, el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, doctor Abraham Melquiades Vilchez Castro, dio por inaugurado el presente evento académico; tras ello, el señor Juez Superior Titular Marcial Quinto Gomero expuso los alcances y objetivos, así como de las pautas metodológicas a seguir durante el Pleno Jurisdiccional convocado.
A continuación se abrió el debate sobre los temas objeto de disertación, con la alocución de los señores jueces y abogados convocados para su planteamiento y exposición. Posteriormente se asentaron cinco mesas de trabajo con el objeto de disertar cada uno de los temas problematizados. Las conclusiones arribadas en aquellas, se encuentran contenidas en actas suscritas por sus intervinientes y los abogados que actuaron en calidad de secretarios designados por la comisión.
Finalizado el debate sobre los temas, se convocó a Sesión Plenaria con la presencia de los Jueces Superiores participantes que satisfacían el quórum requerido, los cuales sumaron un total de once Jueces Superiores, provenientes de la Sala Penal Liquidadora Transitoria, Sala Penal Liquidadora Permanente, Sala Penal de Apelaciones y la Sala Mixta Transitoria con sede en la Provincia de Huari.
Inmediatamente, el Director de Debates, señor doctor Marcial Quinto Gomero, ordenó se dé lectura de las conclusiones de las mesas de trabajo por cada uno de los temas que han sido propuestos. Para cada oportunidad, con el impulso del Director de Debates, los temas fueron objeto de votación, siendo sus conclusiones las que se pasa a detallar.
ACUERDOS PLENARIOS
TEMA ÚNICO: REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD
PROBLEMA N° 01
¿PARA QUE LOS HECHOS PUNIBLES SEAN COMPUTADOS EN LA HABITUALIDAD, BASTA CON QUE EXISTA UN PROCESO PENAL PENDIENTE EN CUALQUIER ETAPA EN EL QUE SE ENCUENTRE, O ES NECESARIO QUE MÍNIMAMENTE SE HAYA DEMOSTRADO SU RESPONSABILIDAD?
Posición I
Para considerar una persona habitual es necesario determinar que los hechos se encuentren debidamente probados y haya existido una declaratoria de responsabilidad, es decir, no es posible admitir una habitualidad con la simple denuncia, con la disposición de formalización de la investigación preparatoria o acusación fiscal, pues afectaría el principio de presunción de inocencia.
Posición II
El artículo 46-C del Código Penal, refiere que si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate de, por lo menos, tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. En consecuencia, es válido que con la sola presencia u ofrecimiento en el proceso como elemento de convicción o medio probatorio, una denuncia penal, una disposición fiscal de diligencias preliminares, una disposición de formalización de la investigación preparatoria, un requerimiento de acusación y hasta un auto de enjuiciamiento, para considerarlo habitual y aumentar la pena, pues el legislador no ha exigido como elemento normativo que este hecho este probado, sino que el hecho sea punible.
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CONCLUSIÓN PLENARIA
EL PLENO ADOPTÓ POR UNANIMIDAD LA POSICIÓN NÚMERO DOS, SIENDO EL ENUNCIADO COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
| CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE: Para considerar una persona habitual es necesario determinar que los hechos se encuentren debidamente probados y haya existido una declaratoria de responsabilidad, es decir, no es posible admitir una habitualidad con la simple denuncia, con la disposición de formalización de la investigación preparatoria o acusación fiscal, pues afectaría el principio de presunción de inocencia. |
PROBLEMA Nº 02
¿PARA QUE LOS HECHOS PUNIBLES SEAN COMPUTADOS EN LA HABITUALIDAD, SU RESPONSABILIDAD DEBIÓ SER DEMOSTRADA A TRAVÉS DE UNA SENTENCIA, O TAMBIÉN SON CONSIDERADOS EL ACUERDO REPARATORIO, EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO?
Posición I
Para considerar una persona habitual, es necesario determinar que los hechos se encuentren debidamente probados a través de una sentencia, aunque esta, por su propia naturaleza, tiene que ser de carácter suspendida, para diferenciarla con la reincidencia. Es decir, solo puede ser considerado un hecho punible, cuando así lo haya declarado un órgano jurisdiccional. Si bien la reserva del fallo condenatorio se encuentra toda la estructura de una sentencia, no se emite el fallo, por lo que esta no debería de considerarse.
Posición II
Para considerar una persona habitual, es necesario determinar que solo se exige que sean hechos punibles. Para definir que lo es, debe existir un pronunciamiento debidamente motivado, sea por la autoridad fiscal o judicial. En consecuencia, no solo debe incluirse a las sentencias con carácter suspendida, sino además otras decisiones donde se haya demostrado motivadamente la calificación jurídica de los hechos y su vinculación con el imputado. No podríamos negar al acta de principio de oportunidad o el acuerdo reparatorio, como si no fuera un hecho punible, porque ésta se sustenta en la abstención de la acción penal, al satisfacer la pretensión fiscal con el pago de la reparación civil, lo que no quita que el hecho calificado deje de ser punible. Para que el principio de oportunidad o acuerdo reparatorio lleven a probarse, ya sea por el Juez o el mismo Ministerio Público, el Fiscal debió calificar jurídicamente el hecho y su vinculación con el imputado a través de los elementos de convicción recabados previamente.
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CONCLUSIÓN PLENARIA
EL PLENO ADOPTÓ POR UNANIMIDAD LA POSICIÓN NÚMERO DOS, SIENDO EL ENUNCIADO COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
| CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE: Para considerar una persona habitual, es necesario determinar que los hechos se encuentren debidamente probados a través de una sentencia, aunque esta, por su propia naturaleza, tiene que ser de carácter suspendida, para diferenciarla con la reincidencia. Es decir, solo puede ser considerado un hecho punible, cuando así lo haya declarado un órgano jurisdiccional. Si bien la reserva del fallo condenatorio se encuentra toda la estructura de una sentencia, no se emite el fallo, por lo que esta no debería de considerarse. |
PROBLEMA N° 03
¿PARA PROBAR LOS TRES HECHOS PUNIBLES EN LA HABITUALIDAD, SOLO PUEDEN REALIZARSE SI SE ENCUENTRAN INCLUIDOS DENTRO DE UN MISMO PROCESO PENAL O PUEDEN SER EVALUADOS ACUMULATIVAMENTE EN LOS ANTECEDENTES QUE OFREZCA EL MINISTERIO PÚBLICO?
Posición I
Para considerar una persona habitual, es necesario determinar que los hechos se encuentren debidamente probados dentro de un mismo proceso, es decir que el Ministerio Público lo haya considerado dentro de un proceso único que le permita al juzgador analizar los tres hechos conjuntamente, mediante un debate en juicio y establecer, dentro del tercer hecho, la imposición de la pena al demostrarse su responsabilidad penal, aumentándola hasta un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, conforme lo establece el artículo 46° C del Código Penal.
Posición II
Para considerar una persona habitual, no es necesario que los tres hechos se encuentren conjuntamente dentro de un mismo requerimiento acusatorio en concurso real de delito, es decir, cabe la posibilidad, pero no puede exigirse como requisito de procedibilidad para aumentar la pena, pues el legislador solo ha definido que estos hechos puedan computarse dentro de un lapso de 5 años.
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CONCLUSIÓN PLENARIA
EL PLENO ADOPTÓ POR UNANIMIDAD LA POSICIÓN NÚMERO DOS, SIENDO EL ENUNCIADO COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
| CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE: Para considerar una persona habitual, no es necesario que los tres hechos se encuentren conjuntamente dentro de un mismo requerimiento acusatorio en concurso real de delito, es decir, cabe la posibilidad, pero no puede exigirse como requisito de procedibilidad para aumentar la pena, pues el legislador solo ha definido que estos hechos puedan computarse dentro de un lapso de 5 años. |
PROBLEMA Nº 04
¿PARA PROBAR LA HABITUALIDAD O REINCIDENCIA, BASTA CON QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OFREZCA EL OFICIO DE LOS ANTECEDENTES PENALES O ES NECESARIO QUE TAMBIÉN ADJUNTE LA SENTENCIA?
Posición I
Es necesario que el Juez de la Investigación Preparatoria o Juez Penal, tenga como elemento de convicción o medio probatorio, la sentencia en copias certificadas del cual se acredite la pena impuesta, verificándose la fecha de su expedición y su consentimiento, para determinar objetivamente si nos encontramos o no ante una circunstancia de habitualidad o reincidencia, debiendo el Ministerio Público el deber de ofrecerlo en el proceso, bajo responsabilidad.
Posición II
No se le puede exigir al persecutor penal, que obtenga la sentencia condenatoria en copias certificadas para que el Juez evalúe la condición del procesado, pues si bien es el que tiene el deber de la carga de la prueba, el oficio que remite el registro de condenas es un documento idóneo para el establecimiento de sus antecedentes penales, pues generaría una distorsionada determinación de la pena, para los casos en flagrancia donde sería imposible la obtención de estas sentencias por la premura del tiempo, incluso, sobre procesados que han cometido delitos en otros distritos judiciales del país
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CONCLUSIÓN PLENARIA
EL PLENO ADOPTÓ POR MAYORÍA LA POSICIÓN NÚMERO DOS, SIENDO EL ENUNCIADO COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
| CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE: No se le puede exigir al persecutor penal, que obtenga la sentencia condenatoria en copias certificadas para que el Juez evalúe la condición del procesado, pues si bien es el que tiene el deber de la carga de la prueba, el oficio que remite el registro de condenas es un documento idóneo para el establecimiento de sus antecedentes penales, pues generaría una distorsionada determinación de la pena, para los casos en flagrancia donde sería imposible la obtención de estas sentencias por la premura del tiempo, incluso, sobre procesados que han cometido delitos en otros distritos judiciales del país. |
[…]
PROBLEMA N° 06
¿Para contabilizar los tres hechos punibles en la habitualidad, estos deben ser independientes y anteriores al nuevo proceso (cuarto), o con el tercer hecho punible es suficiente para declararlo como tal?
Posición I
Es necesario que se tenga como antecedente, la demostración de los tres hechos punibles y estos sean evaluados recién en el cuarto hecho por el cual debería de declarársele habitual, en clara interpretación a favor del procesado.
Posición II
Es posible la declaración de habitualidad en el tercer proceso, pues precisamente la determinación de la pena, es un análisis jurídico que se realiza luego de evaluarse la responsabilidad del procesado. Es decir, toda sentencia se encuentra estructurada para que el Juez analice primero, si el hecho denunciado es delito y la vinculación con el autor, luego de que esta es definida, recién se analiza la determinación de la pena, por lo que perfectamente puede ser considerado como habitual en el tercer proceso.
[…]
CONCLUSIÓN PLENARIA
EL PLENO ADOPTÓ POR MAYORÍA LA POSICIÓN NÚMERO DOS, SIENDO EL ENUNCIADO COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
| CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE: Es posible la declaración de habitualidad en el tercer proceso, pues precisamente la determinación de la pena, es un análisis jurídico que se realiza luego de evaluarse la responsabilidad del procesado. Es decir, toda sentencia se encuentra estructurada para que el Juez analice primero, si el hecho denunciado es delito y la vinculación con el autor, luego de que esta es definida, recién se analiza la determinación de la pena, por lo que perfectamente puede ser considerado como habitual en el tercer proceso. |
[Continúa…]




