Este es el Reglamento Interno del Ministerio Público para su participación en la investigación policial

El Ministerio Público (MP) ha dado a conocer su reglamento interno para la implementación de la Ley 32130, que modifica el Código Procesal Penal (CPP) y fortalece la investigación de los delitos por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP). Esta reglamentación establece las directrices y responsabilidades del MP en la supervisión y colaboración con la PNP en los procesos de investigación.

Obligaciones del Ministerio Público y sanciones

Dentro de las disposiciones del reglamento, el MP ha señalado que enviará casos a la Inspectoría de la PNP si los efectivos policiales no cumplen con los plazos establecidos para la investigación. Además, se ha especificado que, en casos de detectarse tortura o tratos inhumanos durante las investigaciones, el MP procederá a realizar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos.

Proceso de investigación y diligencias complementarias

Una vez que la PNP haya concluido su investigación y remita el informe policial al MP, el Ministerio Público podrá realizar diligencias complementarias si las circunstancias lo ameritan. Estas diligencias pueden incluir la recolección de documentos, la recepción de declaraciones de testigos protegidos y otras acciones necesarias para el esclarecimiento del caso.

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El reglamento establece que el Fiscal tiene la facultad de iniciar y mantener la investigación preliminar a su cargo en aquellos casos que se consideren de “complejidad, gravedad o naturaleza del delito”. En tales casos, el Fiscal podrá conducir la investigación de manera directa y evaluar la participación de la PNP en el proceso.

Críticas desde JURISPOL

Desde JURISPOL, se ha saludado la iniciativa del Ministerio Público de reglamentar su participación en la investigación policial. Sin embargo, se ha expresado preocupación por aquellos casos que se investiguen exclusivamente en sede fiscal, ya que según la Ley 32130, esta práctica contravendría lo establecido en el Código Procesal Penal. JURISPOL advierte que estos casos carecerían de valor probatorio, serían nulos o podrían ser excluidos a solicitud de la defensa, lo que pondría en entredicho la legalidad de dichas investigaciones.

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