Artículo 30 de la Ley de la PNP.- De los Auxiliares de Policía [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 30. De los Auxiliares de Policía.


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Artículo 30 de la ley de la PNP.- De los Auxiliares de Policía [DL 1267]

TÍTULO IV

REGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Articulo 30.- De los Auxiliares de Policía

Art. 30

El personal civil que realiza labores específicas de apoyo a la función policial se denominará “Auxiliares de Policía”.

En tanto personal civil, en la función de Auxiliar de Policía no podrá portar un arma de fuego o alguna de las denominadas armas no letales, ni podrá asumir las competencias ni funciones propias de un efectivo policial. Dicho personal podrá asumir funciones administrativas vinculadas a las funciones policiales.

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