Artículo 55. Tiempo mínimo de servicio compensatorio por misión de estudios.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 55. Tiempo mínimo de servicio compensatorio por misión de estudios.


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Artículo 55.Tiempo mínimo de servicio compensatorio por misión de estudios.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO III

TIEMPO DE SERVICIOS

Artículo 55.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por misión de estudios

Art. 55

El personal nombrado en misión de estudios en el país o el extranjero con costo para el Estado, debe prestar servicio el tiempo mínimo compensatorio siguiente:

1) En el extranjero: Tres (3) veces la duración de los estudios.

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2) A tiempo completo en el país: Tres (3) veces la duración de los estudios.

3) A tiempo parcial: Dos (2) veces la duración de los estudios.

 

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