El presidente José Jerí declara Estado de Emergencia en Lima Metropolitana [DS 124-2025-PCM]

[Decreto Supremo] A través del DS N° 124-2025-PCM, de fecha 21 de octubre, declara a el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao ⇒DESCARGA AQUÍ⇐ 


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DECRETO SUPREMO N° 124-2025-PCM

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; siendo imperativo que el Estado actúe con firme decisión frente a la grave afectación de la seguridad ciudadana, a fin de restablecer la confianza pública y garantizar el ejercicio. pleno de los derechos fundamentales;

Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho articulo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9. 11 y 12 del articulo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; y ante la actual perturbación del orden público y el incremento de la criminalidad violenta, resulta necesario activar este mecanismo constitucional como medida excepcional y urgente para salvaguardar la vida, la tranquilidad y la integridad de los ciudadanos;

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia, pero teniendo en cuenta la actual magnitud y sofisticación de las organizaciones criminales, exigen que dicha labor se refuerce mediante la adopción de un régimen de excepción que permita desplegar acciones inmediatas, conjuntas y efectivas en la lucha contra el delito;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; siendo indispensable fortalecer las capacidades operativas y de coordinación con las demás entidades competentes para enfrentar de manera integral el fenómeno delictivo que afecta a la capital del país y a la Provincia Constitucional del Callao y amenaza la estabilidad social;

Que, conforme al articulo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad: garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; siendo necesario optimizar su accionar operativo y estratégico para fortalecer el control del territorio y asegurar la presencia efectiva del Estado en los espacios tomados por la delincuencia;

Que, con los Oficios N° 877 y 881-2025-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima, sustentando dicho pedido en el Informe N° 215-2025-COMOPPOL-PNP/DIRNOS-SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y los Informes Nº 182 y 188-2025-REGPOL LIMA/SEC-UNIPLEDU-OFIPLO (Reservado) de la Región Policial Lima, a través de los cuales se informa sobre la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en la circunscripción ante mencionada, adjuntándose para dicho efecto, los Dictámenes N° 4439 y 4444-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesora Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente. Asimismo, con el Oficio N° 890-2025-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en la Provincia Constitucional del Callao, sustentando dicho pedido en el Informe N° 225-2025-COMOPPOL-PNP-SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y el Informe N° 081-2025-DIRNOS-REGPOL-CALLAO/SEC-UNIPLEDU-OFIPLOPE (Reservado) de la Región Policial Callao, a través de los cuales se informa sobre la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en la circunscripción ante mencionada; adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen N° 4454-2025-SECE.JE/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente; evidenciando la necesidad de adoptar medidas efectivas para la recuperación de los espacios públicos para así devolver a la ciudadanía la paz y la confianza, vulneradas por la criminalidad;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, modificado por la Ley Nº 32291. Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1186. Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policia Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza, por lo que corresponde que la intervención policial durante el estado de emergencia se realice con estricto respeto de estos principios, garantizando la proporcionalidad, legalidad y rendición de cuentas, pero con la firmeza que la situación demanda para restablecer el orden interno;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y limites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional, en cuyo Titulo II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el articulo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo; de modo que la actuación conjunta de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional bajo los principios de unidad de acción, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales, constituya un instrumento esencial para recuperar la autoridad del Estado y garantizar la seguridad de los peruanos:

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP se aprueba el «Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad», que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad; razón por la cual se debe asegurar que la ejecución del estado de emergencia mantenga los estándares de protección y respeto a las mujeres y personas en situación de vulnerabilidad, garantizando que la firmeza del Estado en el combate al crimen no se traduzca en desprotección para quienes requieren especial atención;

Que, la población peruana enfrenta, particularmente en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, un grave incremento de la violencia y la criminalidad, que requieren medidas extraordinarias, a través de una firme acción del Estado en su conjunto.

Que, las entidades involucradas actúan conforme a sus competencias según su marco normativo y al presupuesto disponible de su sector, así como a las asignaciones presupuestales extraordinarias.

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Articulo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia

Se declara por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policia Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. La Policia Nacional del Perú determina las zonas de intervención, esencialmente sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Articulo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo y en la circunscripción señalada, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del articulo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al articulo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad permiso previo.

Articulo 3.- Intervención de la Policia Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policia Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, modificado por la Ley Nº 32291, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito y en el Titulo II del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territono nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; asi como, en el «Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad», aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP, y el Decreto Legislativo N° 1350 Decreto Legislativo de Migraciones.

Articulo 4.- Sesión Permanente

Se declara en Sesión Permanente en tanto dure el Estado de Emergencia al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), a los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, al Consejo Nacional de Politica Criminal (CONAPOC), asi como a los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.

Articulo 5. Conformación de los Comités de Coordinación

Se conforman los Comités de Coordinación con los titulares de cada entidad, cuya participación es indelegable, dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la información y acuerdos adoptados en dichos comités son confidenciales bajo responsabilidad.

5.1. Comité de Coordinación Operativa Unificada – CCO

Se conforma el Comité de Coordinación Operativa Unificada (CCO), presidido por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú e integrado por el Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), el Director de la Dirección Nacional de Inteligencia, un representante de la Fiscalía de la Nación designado por la la máxima máxi autoridad, un representante de la Presidencia del Poder Judicial designado por la máxima autoridad, el Alcalde de Lima Metropolitana como representante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y el Gobernador Regional del Callao como representante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC).

El CCO elige a su secretario técnico y establece los protocolos de coordinación, evaluación y seguimiento multisectorial aplicables durante el estado de emergencia, así como los planes operativos de cada Comité. El CCO convoca a los funcionarios que se requiera, los mismos que deben acudir bajo responsabilidad.

Los gobiernos subnacionales ponen a disposición del CCO la infraestructura, equipamiento y logística disponibles, en la forma y el plazo que se establezca mediante el protocolo aprobado por el mismo.

Las Regiones Policiales y demás Unidades de la Policia Nacional acuden en apoyo a las regiones Policiales de Lima y Callao, mientras dure el estado de emergencia.
En apoyo al CCO se conforman los siguientes Comités de Inteligencia, de Fiscalización y de Comunicación Estratégica:

5.1.2. Comité de Inteligencia – CI

Se conforma el Comité de Inteligencia (CI), el cual es presidido por la Dirección Nacional de Inteligencia, la División de Inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior, la Dirección de Inteligencia de la Policia Nacional, la Subdirección de Inteligencia del INPE, las Direcciones de Inteligencia de las Instituciones Armadas y la Unidad de Inteligencia Financiera
El Cl elige a su secretario técnico y establece los protocolos de acciones coordinadas aplicables durante el estado de emergencia conforme lo establece el Comité de Coordinación Operativa Unificada.

5.1.3. Comité de Fiscalización – CF

Se conforma el Comité de Fiscalización (CF), presidido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), e integrado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), la Policia Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público a través de un representante con capacidad de decisión, la Secretaria de Gobierno y Transformación Digital de la PCM, el Comando Operacional de Ciberdefensa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (COCID), el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), la Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, carga y mercancías (SUTRAN), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Unidad Antidrogas especializada de la Policia Nacional (DIRANDRO) y los gobiernos sub nacionales de la jurisdicción.

El Comité de Fiscalización elige a su secretario técnico, planifica y ejecuta los operativos diarios de fiscalización, asi como establece los protocolos de actuación conjunta aplicables durante el estado de emergencia e implementa un registro nacional de fiscalización y reportes públicos con indicadores de cumplimiento y sanciones aplicadas. Las juntas vecinales de seguridad ciudadana, los prefectos y subprefectos proporcionan información al Comité para la toma decisiones.

5.1.4 Comité de Comunicación Estratégica – ССЕ

Se conforma el Comité de Comunicación Estratégica (CCE) presidido por la Presidencia del Consejo de Ministros, integrado por los miembros del Comité de Coordinación Operativa Unificada y el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú IRTP, a fin de que ejecute la estrategia comunicacional en el marco del presente Decreto Supremo.

Articulo 6.- Medidas adoptadas durante la Declaración del Estado de Emergencia

Iniciada la vigencia del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente decreto supremo, se establecen las siguientes medidas:

6.1. Control penitenciario y telecomunicaciones ilícitas

a. Restricción de visitas en los establecimientos penitenciarios:

– Una visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario.

– Una visita quincenal para los internos del régimen cerrado especial.

– Sólo podrán recibir visitas de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

b. Apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.

c. Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando el sostenimiento a las fuerzas armadas.

6.2. Fuerzas Combinadas y Control territorial.

Las fuerzas combinadas están integradas por la Policia Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal, las que ejecutaran las siguientes medidas:

a. Control Territorial focalizado en zonas criticas y resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas combinadas. Se instalan comandos de campaña temporales para las fuerzas combinadas en coordinación con gobiernos subnacionales.

b. Sostenimiento del Control Territorial a través de patrullajes a ple de las fuerzas combinadas.

c. Patrullaje de las fuerzas combinadas en zonas críticas (Paraderos, estaciones del metro, instituciones asociadas a servicios públicos y activos estratégicos, entre otros).

d. Operativos de búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad en base al mapa del delito y otros instrumentos dispuestos por el CCO.

e. Operativos de control de identidad en inmuebles que incluya el descerraje si fuera necesario, en función a los informes del CCO y/o Cl.

f. Operativos de control de identidad en vehículos motorizados y no motorizados.

g. Operativos de Control de identidad de extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos del procedimiento sancionador administrativo excepcional especial

h. Prohibición del tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de la categoría vehicular L3 (motos lineales).

i. Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.

J. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos.

k. Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos.

l. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia.

m. El Sistema de Inteligencia Nacional realizará las pruebas de confiabilidad mediante el uso del polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como a otros servidores o funcionarios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), conforme a los criterios y procedimientos establecidos en
la normativa vigente.

n. Operativos de Fiscalización de los insumos químicos que sirven para la elaboración de droga.

6.3. Flagrancia y respuesta rápida de la justicia.

a. Fortalecimiento de las unidades de flagrancia en el territorio declarado en Estado de Emergencia, a fin de mejorar la respuesta rápida de la justicia en las acciones de las fuerzas combinadas.

b. Implementación de medidas de seguridad especial a Fiscales y Jueces que intervienen en casos de criminalidad, a cargo de la Policia Nacional de Perú (PNP).

6.4. Acciones para enfrentar los mercados ilegales vinculados a la criminalidad.

El Comité de Fiscalización ejecuta operativos de fiscalización y control con asistencia de las fuerzas combinadas en las zonas donde se halla identificado entre otros:

a. Trata de personas.

b. Comercialización ilegal de drogas y estupefacientes.

c. Mercado ilegal de armas.

d. Puntos de venta informal y ambulatoria de chips telefónicos y equipos celulares de dudosa procedencia, suspendiendo de forma inmediata las líneas vinculadas a casos de extorsión o secuestro, cuya cancelación se realiza conforme a la ley de la materia.

e. Mercado ilegal de autopartes.

Articulo 7.- Informe

El CCO informa al titular del Ministerio del Interior los resultados obtenidos, previo a la culminación del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. El informe es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.

Articulo 8.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones extraordinarias de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Articulo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERİ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE

Ministro de Defensa

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

VICENTE TIBURCIO ORBEZO

Ministro del Interior

WALTER ELEODORO MARTINEZ LAURA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ALDO MARTİN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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