[Legislación Policial] Mediante la RCG N° 057-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC, de fecha 29ENE2026, se aprueba la «Guía de actuación para las pesquisas». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
- Guía para la elaboración del Informe Policial 2026 [RCG 028-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC]
- Guía de actuación para recibir Manifestaciones [RCG 056-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC]
- Guía para la formulación de Actas en la Investigación Policial [RCG 058-2026-CG-PNP/COMOPPOL-DIRNIC]

RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
N° 057-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC
Lima, 29 ENE 2026.
VISTO, el Informe N° 000033-2025-COMOPPOL-DIRNIC-SEC-UNIPLEDU/PNP del 21 de noviembre de 2025, formulado por la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú; sobre la necesidad de aprobar el proyecto de «Guía de Actuación para las Pesquisas».
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 16 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1604, establece que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;
Que, el numeral 7 del artículo 54.4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2025-IN dispone, que la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, tiene entre las sus funciones: Visar los proyectos de resolución de la Comandancia General de Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 147° del Reglamento de la Ley N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2025-IN, precisa que la Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de línea de la Policía Nacional del Perú, de carácter especializado, sistémico, técnico-normativo y operativo, encargado de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales, en materias de lucha contra los delitos ambientales, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, lavado de activos y extinción de dominio, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, corrupción, delitos aduaneros, derechos intelectuales, el orden económico, financiero y monetario, el patrimonio cultural, cibercrimen, delitos de alta complejidad, delincuencia común y organizada, la criminalidad organizada y los delitos contemplados en el Código Penal, Código de Responsabilidad del Adolescente, leyes extrapenales y otras normas especiales, de conformidad con la normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional;
Que, en el marco de la Ley N° 32130, Ley que busca fortalecer la investigación policial y agilizar los procesos penales, otorgándole mayor autonomía a la Policía Nacional del Perú en la etapa preliminar, bajo la conducción jurídica del Ministerio Público, dicha Guía tiene como objetivo establecer lineamientos para la redacción del Informe Policial, asegurando su calidad y validez en el proceso penal; asimismo, establece la estructura del Informe Policial, garantizando que sea elaborado de manera técnica, ordenada, cronológica y precisa, respecto a las diligencias preliminares realizadas en la búsqueda de elementos materiales vinculados al delito; su estructura se detalla desde el conocimiento, la comprobación o verificación del hecho delictivo, hasta las diligencias urgentes e inaplazables, dirigidas a localizar y asegurar los elementos materiales relacionado con el delito, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal, asegurando la coherencia y legalidad en la presentación de la información;
Que, mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 417-2021-CG/EMG del 23 de diciembre de 2021 se aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI, que establece «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú», con la finalidad de uniformizar la estructura, los criterios de contenido y el procedimiento de formulación, aprobación y modificación de los dispositivos legales y documentos normativos u orientadores que proponga la Policía Nacional del Perú:
Que, mediante Informe N° 066-2025-SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI/PNP del 02 de diciembre de 2025, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, concluye que el proyecto de la «Guía de Actuación para las Pesquisas», resulta viable;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 1139-2025-EMG-PNP/DIRIDI-DIVDAP del 15 de diciembre de 2025, la División de Diagnóstico y Análisis Prospectivo de la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional del del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta viable, la propuesta del proyecto de la «Guía de Actuación para las Pesquisas»;
Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú mediante Informe N° 000302-2025-DIRASJUR-DIVDJPN/PNP del 11 de diciembre de 2025;
Lo propuesto por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la «Guía de Actuación para las Pesquisas», que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer que las Unidades de Investigación que conforman el Sistema de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, sean los responsables de aplicar la «Guía de Actuación para las Pesquisas».
Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú a través de la Unidad Académica denominada Instituto Policial de Investigación Criminal, será responsable de incorporar al currículo de los cursos de capacitación y especialización la utilización de la guía, garantizando su difusión y ejecución.
Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, publiquen la presente resolución en la página web de la institución (www.policial.gob.pe) y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú (https://sigcpd.policia.gob.pe), respectivamente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
GUIA DE ACTUACION PARA LAS PESQUISAS

RCG N 057-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC del 29 ENE 2026.
2026
LIMA – PERÚ
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO I: CONOCIMIENTO DEL DELITO Y LAS PESQUISAS
A. CONOCIMIENTO DEL DELITO
B. LAS PESQUISAS
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS POLICIALES SOBRE ACTUACIÓN DE PESQUISAS
A. ASPECTOS GENERALES
B. ASPECTOS ESPECÍFICOS
1. Procedimientos para la Inspección
2. Procedimientos para la Retención
3. Proc. para el registro de personas, vehículos y otros
RECOMENDACIONES
ANEXOS
GLOSARIO
BIBLIOGRAFÍA
PRESENTACIÓN
La presente «GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS PESQUISAS», tiene como objeto uniformizar criterios y establecer procedimientos para que el personal policial realice actos de investigación sobre lugares abiertos, cosas o personas, con fines investigativos y con conocimiento del Ministerio Público, en el marco de la legalidad y el respeto de los derechos fundamentales.
Las pesquisas policiales comprenden: la inspección, la retención y el registro de personas, efectuadas por el funcionario policial con conocimiento del Ministerio Público o por disposición de éste; en cuanto a la inspección, para realizar pesquisas en lugares abiertos, cosas o personas; respecto a la retención, para que se no se ausenten las personas halladas en el lugar de los hechos que serán retenidos por cuatro horas; y el registro, cuando haya razones que una persona intervenida oculta en su vestimenta o ámbito personal (vehículo, bultos o equipaje), objetos o bienes vinculados al delito.
La inspección se realiza una vez recibida la denuncia, ya sea escrita o verbal, o ante la comprobación de un delito flagrante; por ello, está orientada a la escena del crimen y su finalidad es recolectar elementos materiales relevantes para la investigación. El procedimiento incluye el aislamiento de la escena, evaluación de riesgos, cierre temporal o final de la escena, así como la perennización, fijación, descripción y naturaleza, recojo y embalaje de los indicios, redacción del acta de inspección técnico policial (ITP) y llenado de los formatos A6 (Rótulo de indicios, evidencias y elementos recogidos en cadena de custodia) y A7 (Formato de registro de cadena de custodia). Este proceso debe ejecutarse conforme a las formalidades legales establecidas, garantizando la validez de la prueba y el respeto a los derechos fundamentales.
También se describen los procedimientos de retención y el registro de personas, cuando resulten indispensables para el esclarecimiento de un delito, cuya facultad le corresponde a la Policía Nacional del Perú, quien debe actuar con criterios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad; para ello, debe comunicar las razones de su intervención y que tienen derecho a ser asistidos por una persona de confianza, mayor de edad, siempre y cuando sea ubicado de manera inmediata.
La presente Guía comprende TRES capítulos, DOS recomendaciones y un Glosario de términos como Anexo, concluyendo con la bibliografía con normativa vigente que incluye jurisprudencia contenida en una sentencia del TC, Dos acuerdos plenarios y Una casación de la Corte Suprema de Justicia, relacionados con la temática desarrollada para su lectura, comprensión y aplicación.
CAPÍTULO I
CONOCIMIENTO DEL DELITO Y LAS PESQUISAS
A. CONOCIMIENTO DEL DELITO
Para proceder con las pesquisas, primero debemos conocer el delito perpetrado, que puede ser a través de la denuncia verbal o escrita¹; es decir, que la propia víctima o un tercero ponen en conocimiento de la autoridad policial o fiscal sobre la forma y circunstancias en que se ha cometido la actividad criminal; y, a través de la intervención policial en flagrante delito², situaciones que de manera inmediata se comunican al Ministerio Público³, para que la Policía Nacional del Perú realice las diligencias urgentes o inaplazables.
B. LAS PESQUISAS
Las pesquisas tienen por objeto comprobar el estado de las personas, lugares, cosas, los rastros y otros efectos materiales que sea de utilidad para la investigación, y comprende la inspección, retención y registro de personas, los cuales son de competencia de la Policía Nacional del Perú (o por disposición fiscal), por tener a su cargo la investigación preliminar del delito y en tal sentido, las realiza de conformidad con sus leyes y reglamentos; para ello, primero se debe conocer los conceptos de cada uno:
1. Inspección: Comprobar y examinar el estado de las personas, lugares, cosas, rastros, huellas y otros efectos materiales que fueron de utilidad para la averiguación del hecho y la individualización de sus autores y participes, cuando existan motivos plausibles (fundados) para considerar que se encontrarán rastros del delito, ocultamiento del imputado, persona prófuga y demás elementos útiles para la investigación».
2. Retención: Es la interrupción de la libertad por el término de cuatro horas a una persona por orden de la autoridad policial, a efectos de permanecer en la escena del delito, y no se salga, se aleje o desaparezca, por ser necesaria su presencia mientras dura las pesquisas
3. Registro de personas: Es un acto de investigación que realiza la Policía Nacional del Perú, con conocimiento o por disposición del Ministerio Público, cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes, instrumentos, efectos o elementos vinculados al delito, de modo externo o superficial, sobre su cuerpo, el equipaje, bultos que porte y vehículo utilizado.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS POLICIALES SOBRE ACTUACIÓN DE PESQUISAS
A. ASPECTOS GENERALES
1. Luego de conocido el delito, corresponde realizar las pesquisas que comprende: i) la inspección, ii) la retención y iii) el registro de personas, las cuales se desarrollan en el mismo escenario del crimen, que tienen como objetivo común la búsqueda de efectos o elementos vinculados al delito. Estos actos urgentes e inaplazables se realizan con conocimiento o disposición del Ministerio Público e incluso del mandato judicial correspondiente, conforme a las circunstancias del caso concreto.
2. Las pesquisas se realizan de acuerdo a la naturaleza y circunstancias en que ocurrió el presunto delito, a fin de que en forma minuciosa se determine el modo, tiempo y forma de su comisión; y puedan recogerse, de ser el caso, los objetos que sean útiles a la investigación.
3. La perennización de las pesquisas en el lugar donde se cometió el delito se realizará mediante tomas fotográficas y registro audiovisual, dibujo, scanner, planimetría, croquis, etc., sin tocar ni modificar la ubicación de los indicios hallados; así como, planos de señales, descriptivos y fotográficos, y toda otra operación técnica, adecuada y necesaria al efecto.
B. ASPECTOS ESPECÍFICOS
1. Procedimientos para la Inspección
a. Concurrir al lugar donde se cometió el delito, a efectos de que el personal policial a cargo de las investigaciones realice la verificación o comprobación del modo, forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos, y puedan recogerse, de ser el caso, los objetos que sean útiles para la investigación; comunicándose oportunamente del hecho al Ministerio Público.
b. Retener hasta por cuatro horas a las personas que se encuentren en el lugar de los hechos, cuando resulte necesario que se practique una pesquisa; posteriormente, gestionar y recabar la orden judicial respectiva, para extender la presencia de los intervenidos.
c. Designar oportunamente a un efectivo policial para la formulación del Acta de Inspección Técnico Policial, con las incidencias de manera cronológica; teniendo en cuenta:
(1) La hora de conocimiento del hecho.
(2) El medio por el cual lo recibe.
(3) La identificación del efectivo policial o persona, que informó sobre el hecho.
(4) Hora de llegada a la escena.
(5) Hora de la llamada al Ministerio Público, nombre y cargo del fiscal, y su disposición.
(6) Ubicación de objetos vinculados al delito.
(7) Identificación de las personas involucradas en el hecho.
(8) Toda información que sea necesaria, entre otros.
d. Comunicar si fuera necesario, conforme a la coordinación y disposición del fiscal, a los peritos del Sistema Criminalístico Policial, a fin de que se apersonen de inmediato al lugar donde se cometió el delito, con el propósito de recoger vestigios o pruebas halladas, levantar huellas, verificar el medio con el que se perpetró el hecho, y realizar un examen minucioso de las personas o del objeto involucrado, así como de todo aquello que pueda constituir prueba material del delito; caso contrario, se deberá dejar constancia de la desaparición o alteración de los indicios, detallando sus causas, el estado actual de los mismos, así como la forma y circunstancias en que se obtuvo dicho conocimiento.
e. Realizar la ubicación e identificación de testigos, a efectos de ser entrevistados y obtener la mayor información posible sobre la forma y circunstancias de los hechos, y de la participación de las personas retenidas como autores o participes, o de terceros para su posterior identificación y captura.
f. Proceder a la ubicación de las cámaras de videovigilancia públicas o privadas, que se ubican en la parte de los inmuebles de propiedad de personas naturales o jurídicas, con la finalidad de corroborar la denuncia presentada, la información proporcionada por los testigos, la participación o no de las personas retenidas e indicios hallados por los peritos, cuyo requerimiento se realizará conforme a la normativa legal vigente.
g. Solicitar, a través del fiscal, la autorización judicial de allanamiento en caso la inspección se realice en un inmueble o recinto cerrado donde se habría cometido un delito y, el propietario o poseedor del bien se niega a dar las facilidades correspondientes.
h. Elaborar el Acta de Inspección Técnico Policial, incidiendo sobre todo lo que pueda constituir prueba material del delito, dejando constancia de lo realizado, los pasos o detalles que comprende, anexando las actas levantadas por diversos motivos incluido las correspondientes a la cadena de custodia, si lo hubiere, y lo perennizado en medios digitales o físicos; previa lectura de su contenido, debe ser suscrita por todos los participantes, en señal de conformidad¹º.
2. Procedimientos para la Retención
a. Proceder a identificar, con su DNI u otro documento oficial idóneo, a la(s) persona(s) que se encuentra en el lugar donde se ha cometido un delito.
b. Retener, por el tiempo máximo de cuatro horas, a las personas que se encuentren en el lugar donde se ha cometido un delito, quien, por ser necesaria su presencia, no deberá ausentarse del lugar, hasta la culminación de la inspección, situación que será comunicada al Ministerio Público.
c. Procurar obtener de la persona retenida, posibles medios de prueba; tales como: objetos, instrumentos del delito, vestigios e información relevante sobre la secuencia de los hechos; así como, la ubicación de las personas participantes, de las cosas o de los efectos materiales del delito; incluso de ser ella misma, la fuente de la prueba, a efectos de verificar su vestimenta, cuerpo y objetos que trae consigo y, de ser el caso, realizar el procedimiento de registro personal.
d. Tener presente que, en el marco de las pesquisas, la persona retenida tiene sus derechos fundamentales garantizados por la ley y la Constitución; siendo estos los siguientes:
(1) Derecho a la Libertad Personal: La privación de libertad de una persona retenida en el lugar de los hechos, no debe exceder las 4 horas.
(2) Derecho a la Información: La identificación plena del personal policial que lo intervino y dependencia policial donde presta servicios, así como el motivo de la retención.
e. Solicitar a través del fiscal, en caso sea necesario, la orden judicial para extender en el tiempo la presencia de los intervenidos.
f. Elaborar el Acta de Intervención respectiva, dejando constancia de todo lo actuado; anexando las actas levantadas por diversos motivos, incluido las correspondientes a la cadena de custodia, si lo hubiere, y lo perennizado en medios digitales o físico; previa lectura de su contenido, ésta debe ser suscrita por todos los participantes, en señal de conformidad.
3. Procedimientos para el registro de personas, vehículos y otros
a. Solicitar a la persona intervenida que exhiba y entregue el bien buscado, cuando el personal policial- en el ámbito de búsqueda de pruebas- considere que la persona intervenida oculta en su cuerpo o ámbito personal efectos u objetos relacionados con el delito (vehículo, bultos, equipaje, entre otros bienes e instrumentos).
b. Informar al intervenido, antes de iniciar el registro, las razones de su ejecución; expresándole que tiene el derecho de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que ésta sea mayor de edad y pueda ser ubicada oportunamente.
c. Si la persona de confianza del intervenido es ubicada, pero su espera pone en riesgo la finalidad de la medida, el registro se realizará sin su participación, dejándose constancia de ello, indicando el tiempo transcurrido; de no ser posible, se hará constar en el acta sobre las acciones realizadas para ubicarlo.
d. Invitar a la persona intervenida, de quien se supone que existen fundadas razones de que oculta bienes u objetos vinculados con el delito que se investiga, para que los exhiba y los entregue a la autoridad policial. En caso se efectúe la entrega de los bienes, no se procede al registro, salvo que el personal interviniente lo considere útil para completar su investigación, formulándose el acta respectiva.
e. En caso de negativa a exhibir o entregar los bienes u objetos vinculados al delito que se investiga, se procede con el registro de la persona intervenida o de su entorno personal (vehículo, bultos o equipaje), si la demora perjudica el objetivo de la diligencia y surja el riesgo de que el objeto sea desaparecido o destruido; caso contrario, si no existe riesgo alguno por la demora, se deberá de comunicar de manera inmediata al Ministerio Público, por la vía más célere, para que disponga lo que corresponda conforme a ley.
f. Si se verifica que como resultado del registro o ámbito personal (vehículo, bultos o equipaje), o entrega del bien, efecto, instrumento u objeto vinculado a un ilícito penal, se comunicará de inmediato al Ministerio Público el delito que se le imputa a la persona intervenida y el motivo de su detención; así como, los derechos que le asisten en su nueva situación jurídica.
g. Proceder a la incautación o comiso de los objetos, efectos, instrumentos, herramientas y demás bienes relacionados con el delito; iniciando el procedimiento de Cadena de Custodia, conforme a las disposiciones legales y protocolos vigentes, a fin de garantizar la integridad, trazabilidad y validez probatoria de los elementos recolectados.
h. Respecto al registro personal, corporal, recepción de bienes u objetos relacionados con el delito; y, en el caso de vehículos que se encuentran vinculados con delitos, o que sus características no corresponden a las registradas; el procedimiento será el siguiente:
1) Registro personal:
a) Se efectuará respetando la dignidad y el pudor de la personal intervenida, procurando que sea realizado por un efectivo policial del mismo sexo, salvo que ello genere una demora que perjudique la diligencia.
b) Si la persona intervenida se niega a ser registrada por personal policial de otro sexo y no existe riesgo de pérdida de la fuente de prueba, deberá ser conducida a la dependencia policial más cercana, comunicando el hecho al Ministerio Público por la vía más célere.
[CONTINÚA…]
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Guía de actuación para las pesquisas 2026 [RCG 057-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC]»




