[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 72. Declaración de la prescripción.
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CAPÍTULO V
PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA
ARTÍCULO 72. DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 72 | La prescripción puede ser declarada de oficio o a pedido de parte. La autoridad debe resolver sin más trámite que la verificación de los plazos. En caso de estimarla fundada, dispondrá el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa y la sanción correspondiente. |
CORTE SUPERIOR
- «PJ ordena la reincorporación del accionante con el grado y cargo que venía desempeñado, al haber sido pasado al retiro por Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre, porque la facultad sancionadora había caducado»Exp. 03710-2018-0-1001-JR-LA-03 CSJ CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/hdxa



