La rehabilitación del condenado opera de manera inmediata y de pleno derecho al haberse cumplido el término de la suspensión de la pena [Pleno Jurisdiccional de Piura, 2009]

|Cortes Superiores| Mediante Pleno Jurisdiccional Penal Distrital de Piura, de fecha 15DIC2009, se abordó el tema de «La rehabilitación del condenado opera de manera inmediata y de pleno derecho al haberse cumplido el término de la suspensión de la pena» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también:

PLENO JURISDICCIONAL PENAL DISTRITAL 2009

ACTA DE SESION PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

[…]

TEMA PENAL NÚMERO 02

LA REHABILITACIÓN

ASUNTO: Se somete a consideración del Pleno el Tema respecto a la rehabilitación al término de la suspensión de la pena.

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¿CONCLUIDO EL TERMINO DE SUSPENSION DE LA PENA PROCEDE LA REHABILITACION INMEDIATAMENTE?

Primera Ponencia. – Sí, porque las medidas de coerción procesal en el artículo 59° del Código Penal, no pueden ser aplicadas con posterioridad a dicho plazo.

Segunda Ponencia. – No, si es que no ha cumplido el sentenciado con las reglas de conducta, debiendo cumplir con el plazo total de la condena.

CONCLUSION:

EL PLENO ACUERDA

POR UNANIMIDAD

CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE:

La procedencia de la rehabilitación inmediata una vez concluido el término de la suspensión de la pena; ello en mérito de la interpretación favorable al procesado en lo que le sea a su beneficio [*1].

[Continúa…]

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «La rehabilitación del condenado opera de manera inmediata y de pleno derecho al haberse cumplido el término de la suspensión de la pena [Pleno de Piura, 2009]»

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