Disposiciones Complementarias Finales – Sétima de la Ley 30714. Pago de remuneración por los días efectivamente laborados

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Final Sétima de la Ley 30714. PAGO DE REMUNERACIÓN POR LOS DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS.


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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

SÉTIMA. PAGO DE REMUNERACIÓN POR LOS DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS

SÉTIMA

La Policía Nacional del Perú por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos efectúa únicamente el pago de remuneración por los días efectivamente laborados en el mes; conforme a la información proporcionada por los órganos de administración del personal de cada unidad policial.

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Las acciones administrativas disciplinarias que se pueden iniciar como consecuencia de la inasistencia son independientes de la medida dispuesta en el párrafo precedente.

LEGISLACIÓN POLICIAL

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