[Decreto Supremo] Mediante el Decreto Supremo N° 278-2025-EF, de fecha 01 de diciembre de 2025, a través del Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba el tercer reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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Decreto Supremo que aprueba el tercer reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
DS Nº 278-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 19846, mediante el cual se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-DE-CCFA, establecen que las pensiones de retiro o disponibilidad a favor del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales y sus sobrevivientes se regulan en base al ciclo laboral de treinta y veinticinco años para el personal masculino y femenino, respectivamente. Asimismo, disponen que se observará el régimen de dozavos por fracciones inferiores a un año de servicios;
Que, en el numeral 7.9 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, se establece que, una vez otorgado el monto de las pensiones a cargo del Estado, solo puede ser reajustado expresamente mediante decreto supremo, a propuesta del Sector a cargo de la administración del régimen de pensiones, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, como titular del Sector responsable de la política pública en materia de pensiones;
Que, en los numerales 3 y 4 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reajustar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, a propuesta de estos últimos, el monto de las pensiones que se otorga a los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas de Montepío. Dicho reajuste se efectúa de manera progresiva en (3) tres oportunidades, en los meses de enero, julio y diciembre de 2025, respectivamente. Para tal efecto, en el numeral 5 de la acotada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, se exceptúa al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el literal a) del artículo 33 de la mencionada Ley, así como del numeral 4 del párrafo 48.1 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2025-EF y el Decreto Supremo Nº 147-2025-EF, se aprueban, respectivamente, el primer y segundo reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas de Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú y a sus sobrevivientes;
Que, mediante el Oficio N° 04026-2025-MINDEF/SG y el Oficio N° 000303-2025-IN-DM, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, solicitan que se apruebe el tercer reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas de Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y a sus sobrevivientes. Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el tercer reajuste del monto de las pensiones que se otorga a los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas de Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y a sus sobrevivientes, programado para el mes de diciembre del año 2025;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los numerales 3, 4 y 5 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, el numeral 7.9 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el tercer reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas de Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes.
Artículo 2.- Monto del reajuste de las pensiones
El tercer reajuste de las pensiones se otorga a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de los pensionistas de Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes, y se efectúa a partir del mes de diciembre de 2025, conforme al siguiente detalle:
a) Personal de Oficiales
| Nivel Pensiones | Grados equivalentes Oficiales | REAJUSTE | |||
| Ejército | Marina de Guerra | Fuerza Aérea | Policía Nacional | ||
| 1 | General de División | Vicealmirante | Teniente General | Teniente General | S/ 1 028,76 |
| 2 | General de Brigada | Contraalmirante | Mayor General | General | S/ 1 004,52 |
| 3 | Coronel | Capitán de Navío | Coronel | Coronel | S/ 829,02 |
| 4 | Teniente Coronel | Capitán de Fragata | Comandante | Comandante | S/ 513,24 |
| 5 | Mayor | Capitán de Corbeta | Mayor | Mayor | S/ 390,83 |
| 6 | Capitán | Teniente Primero | Capitán | Capitán | S/ 324,36 |
| 7 | Teniente | Teniente Segundo | Teniente | Teniente | S/ 271,10 |
| 8 | Sub Teniente | Alférez de Fragata | Alférez | Alférez | S/ 265,57 |
b) Personal de Técnicos y Suboficiales/Oficiales de Mar
| Nivel Pensiones | Grados equivalentes Oficiales | REAJUSTE | |||
| Ejército | Marina de Guerra | Fuerza Aérea | Policía Nacional | ||
| 1 | Técnico Jefe Superior
| Técnico Superior Primero | Técnico Supervisor | Sub Oficial Superior | S/ 321,03 |
| 2 | Técnico Jefe
| Técnico Superior Segundo | Técnico Inspector
| Sub Oficial Brigadier | S/ 307,27 |
| 3 | Técnico Primera
| Técnico Primero | Técnico de Primera | Sub Oficial Técnico de Primera | S/ 285,71 |
| 4 | Técnico Segunda
| Técnico Segundo | Técnico de Segunda
| Sub Oficial Técnico de Segunda
| S/ 267,84 |
| 5 | Técnico Tercera | Técnico Tercero
| Técnico de Tercera
| Sub Oficial Técnico de Tercera
| S/ 253,15 |
| 6 | Sub Oficial de Primera
| Oficial de Mar Primero
| Sub Oficial de Primera
| Sub Oficial de Primera | S/ 245,40 |
| 7 | Sub Oficial de Segunda | Oficial de Mar Segundo
| Sub Oficial de Segunda
| Sub Oficial de Segunda
| S/ 240,96 |
| 8 | Sub Oficial de Tercera
| Oficial de Mar Tercero
| Sub Oficial de Tercera | Sub Oficial de Tercera
| S/ 237,38 |
Artículo 3.- Implementación del reajuste de las pensiones
3.1 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de oficio, con la actualización del reajuste a la pensión establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
3.2 Para la actualización del reajuste, se tiene en cuenta el grado remunerativo en base al cual se percibe la pensión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 19846 y sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo, en el caso de pensiones de sobrevivientes, el monto del reajuste no puede ser mayor al monto que le hubiera correspondido al pensionista titular de derecho propio, debiendo dividirse en forma proporcional, en el supuesto de que concurran más de un beneficiario.
3.3 En caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se efectúa sobre la pensión de mayor monto.
3.4 El reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de Montepío es de naturaleza pensionable y tiene carácter permanente.
3.5 El reajuste se otorga a los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley N° 19846 y de Montepío en situación de retiro a la fecha de emisión del presente
Decreto Supremo.
Artículo 4.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
2464528-1




