[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 354-2022, Lima Sur, de fecha 02DIC2022, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Prestación de servicios a la comunidad permite internalizar la gravedad de la conducta y demostrar voluntad de cambio». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 354-2022, LIMA
Lima, dos de diciembre de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa legal del sentenciado XXXXX, contra la sentencia conformada del trece de enero de dos mil veintidós (foja 451), emitida por la Quinta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de XXXXX; a cinco años, un mes y veintiún días de pena privativa de libertad, con el descuento por carcelería que viene cumpliendo desde el 6 de junio de 2021, vencerá el 26 de julio de 2026; y fijó en S/1000,00 (mil soles) el monto de reparación civil.
Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.
CONSIDERANDO
FUNDAMENTOS DEL RECURSO IMPUGNATORIO
Primero. El procesado XXXXX, en su recurso de nulidad formalizado por escrito (foja 466), impugnó la sentencia impuesta en su contra. Al respecto, argumentó lo siguiente:
La pena impuesta por el Colegiado ha debido tener una mayor proporcionalidad al valorar el artículo 16 del Código Penal, ya que el bien sustraído fue inmediatamente recuperado, así mismo se debió aplicar con mayor criterio lo señalado en el Acuerdo Plenario N.° 5-2008/CJ-116, en su fundamento 13; por lo que la pena impuesta no se encuentra ajustada a los parámetros de las normas señaladas.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Décimo. De acuerdo a lo referido por la defensa y revisada la recurrida, ésta cumplió con los parámetros exigidos por la Ley N.° 28122 (fundamento 3.3), lo señalado en el Acuerdo Plenario N.° 5-2008/CJ-116 (fundamento 3.4), así como lo norma en los artículos 45, 45-A y 46 del Código Penal, valorándose para la diminución de la pena no solo la bonificación procesal por la conclusión anticipada, sino los hechos propios del caso, como la edad del procesado que al día de los hechos, contaba con dieciocho años, siendo de aplicación el artículo 22 del Código Penal, por presentar responsabilidad restringida, y de aplicación el artículo 16 del citado código, como bien refirió la defensa, el delito quedó en tentativa, argumentos desarrollados en el fundamento quinto de la sentencia (5.1 al 5.11), es decir, el Colegiado aplicó el rango punitivo que correspondía al día de los hechos de doce a veinte años de pena privativa de libertad, el procesado no contaba con antecedentes penales y sus condiciones procesales también fueron valoradas, lo que determinó ubicar la pena en el extremo mínimo de doce años, y disminuir la misma en aplicación de los artículos 16 y 22 del Código Penal, para finalmente reducir la misma en un séptimo en aplicación de la bonificación procesal por conclusión anticipada del juzgamiento. Al respecto cabe precisar que el procedimiento utilizado por la Sala Superior para la determinación de la pena resulta correcto. No obstante, este Supremo Tribunal considera que dada la concurrencia de dos circunstancias de atenuación calificadas y especialmente que el recurrente al momento de los hechos contaba con dieciocho años de edad, encontrándose en el umbral de la imputabilidad, la reproducción de la pena habilitada legalmente, debe darse de modo superlativo alcanzando los siete años con cuatro meses quedando la pena en cuatro años con ocho meses, a la cual se le aplica la bonificación procesal por acogimiento a la conclusión anticipada del juzgamiento, por lo que la pena definitiva que corresponde imponer es de cuatro años privativa de libertad. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia conformada del trece de enero de dos mil veintidós, emitida por la Quinta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que condenó a XXXXX como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de XXXXX; fijó en S/1000,00 (mil soles) el monto de reparación civil; y en el extremo de la pena de cinco años, un mes y veintiún días privativa de libertad, REFORMÁNDOLA le impusieron cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva, que la CONVIRTIERON de doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, con el descuento de la carcelería sufrida desde el seis de junio de dos mil veintiuno, quedará por cumplir ciento treinta y un jornadas de servicios a la comunidad, debiendo el juez de ejecución, oficiar a la Dirección de Medio Libre de Lima Metropolitana del Instituto Nacional Penitenciario, para su ejecución.
II. DISPUSIERON la inmediata libertad de XXXXX, siempre y cuando no pese mandato de detención vigente en su contra, oficiándose por FAX a Sala Penal de origen para tal efecto.
III. MANDARON se remita la causa al tribunal de origen para los fines de ley correspondientes y se haga saber a las partes apersonadas en esta Sede Suprema.
Intervino el juez supremo Coaguila Chávez, por licencia de la jueza suprema Castañeda Otsu.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BROUSSET SALAS
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ
COAGUILA CHÁVEZ




