Directiva sobre normas y procedimientos de protección en el transporte de armas, residuos y otros [Directiva N°03-11-2015-PNP-DIRNGI-DIREJEPER/OCEX-B]

[Directivas PNP] Mediante RD N°430-2015-DIRGEN/EMG-PNP, de fecha 01 de junio de 2015, se aprobó la Directiva sobre «Normas y procedimientos para el servicio de protección y seguridad para el transporte de armas, munición, explosivos, material y residuos peligrosos, y todo insumo sujeto a control» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐ 


Lee también: 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 430-2015-DIRGEN/EMG-PNP

Lima, 01 JUN 2015

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión N° 03-2015-EMG-PNP/DIRASOPE-DIVASESP del 27 de abril de 2015, mediante la cual se recomienda la aprobación del proyecto de Directiva que establece normas y procedimientos para el servicio de protección y seguridad para el transporte de armas, municiones, explosivos, material y residuos peligrosos y todo insumo sujeto a control por la Superintendencia Nacional de Control de servicios de Seguridad de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 16° del Decreto Legislativo N° 1148-Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que «La Dirección General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de la organización, preparación, administración, supervisión, desarrollo, disciplina y empleo eficiente de los recursos, teniendo como una de sus funciones expedir en el marco de su competencia las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 25 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1148 Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que es función de la Policía Nacional del Perú: participar en el control y transporte de armas de fuego, munición, explosivos y productos pirotécnicos, así como colaborar con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el proyecto de Directiva tiene como finalidad regular el servicio de protección y seguridad en el transporte de armamento, munición, explosivos, material y residuos peligrosos y todo insumo sujeto a control por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad de Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) y entidades afines para el estricto cumplimiento de la normatividad vigente; asegurando la integridad física y la salud de los transportistas, del personal policial involucrado en el transporte y manipulación, así como de la población y lugares por donde se transite a nivel nacional; al amparo del Decreto Supremo Nº 069-2013-EF, que modifica el Decreto Supremo N° 013-2013-EF que aprueba el reglamento del Decreto legislativo N° 1132- que aprueba la nueva estructura de ingresos al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Resolución Directoral N° 075-2014-DIRGEN/EMG-PNP del 06 de febrero de 2014 se nombró la comisión en coordinación con Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil;

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 247-2015-EMG-PNP/OFIASJUR del 07 de mayo de 2015;

Lo propuesto por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director de Asesoramiento Operativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; y.

Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar la Directiva que establece normas y procedimientos para el servicio de protección y seguridad para el transporte de armas, municiones, explosivos, material y residuos peligrosos y todo insumo sujeto a control por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC).

Articulo 2.- Encargar al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, la difusión de la presente Directiva.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIRECTIVA N°03-11-2015-PNP-DIRNGI-DIREJEPER/OCEX-B

RD N° 430-2015-DIRGEN/EMG-PNP 

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL SERVICIO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE ARMAS, MUNICIÓN, EXPLOSIVOS, MATERIAL Y RESIDUOS PELIGROSOS, Y TODO INSUMO SUJETO A CONTROL.

I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos en el servicio de protección y seguridad policial para el transporte de armas, municiones, explosivos, materiales y residuos peligrosos, y todo insumo sujeto a control por la Superintendencia Nacional de Control de Armas Municiones y Explosivos de uso Civil (SUCAMEC), garantizando el cumplimiento de las normas legales vigentes.

II. FINALIDAD

Estandarizar las pautas que regulen las actividades de protección y seguridad a seguir por el personal de la Policía Nacional del Perú que brinde servicio de protección y seguridad policial, asegurando la integridad física y la salud de los transportistas, del personal involucrado directamente en el transporte y manipulación de explosivos, así como de la población y lugares por donde se transite a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas legales vigentes.

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, son de cumplimiento obligatorio para las Regiones Policiales y Frentes Policiales a nivel nacional, así como de todo el personal de la Policía Nacional del Perú que brinde servicio de protección y seguridad policial conforme al nombramiento efectuado en Lima por la Oficina de Custodia de Explosivos de la DIREJEPER-PNP.

IV. RESPONSABILIDAD

4.1 La Oficina de Custodia de Explosivos – OCEX-PNP de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, será la encargada de la Capacitación del personal policial inscrito voluntariamente para el servicio de protección y seguridad policial en el transporte de armas, municiones, explosivos, materiales y residuos peligrosos y todo Insumo sujeto a control.

4.2 Las Regiones Policiales y Frentes Policiales son responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias.

4.2 El personal de la Policía Nacional del Perú, inscritos voluntariamente para realizar servicio de protección y seguridad policial para el transporte de armas, municiones, explosivos y residuos peligrosos, y todo insumo sujeto a control, son los responsables del cumplimiento de la presente Directiva.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

5.2 Ley N° 25054 que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares el uso de las armas y municiones que no son de guerra.

5.3 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]

5.4 Decreto Ley N° 25707 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 086-92-PCM.

5.5 Decreto Legislativo N° 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Armamento Munición y Explosivos de uso Civil SUCAMEC.

5.6 Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; [Actualizado Clic aquí]

5.7 Decreto Legislativo N° 1148 del 11DIC2012 Ley de la Policía Nacional del Perú. [Actualizado Clic aquí]

5.8 Decreto Supremo N° 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil.

5.9 Decreto Supremo N° 007-98-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 25054 que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra.

5.10 Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, Reglamento Nacional de Transporte de Material y Residuos Peligrosos.

5.11 Decreto Supremo N° 004-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Armamento Munición y Explosivos de uso Civil-SUCAMEC, y su Modificatoria por Decreto Supremo N° 017-2013-IN.

5.12 Decreto Supremo N° 069-2013-EF, Modificatoria al Decreto Supremo N° 013-2013-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.

5.13 Resolución Ministerial N° 1674-2013-IN del 25NOV2013, que aprueba la Directiva N° 22-2013-IN, que establece lineamientos para la suscripción de convenios interinstitucionales en el Sector Interior.

5.14 Resolución Ministerial N° 0120-2014-IN/PNP de 04FEB2014, que aprueba los montos del incentivo económico, de la compensación económica por muerte, invalidez o lesiones graves o leves y atención de emergencia; así como los recursos directamente recaudados (RDR). que provengan de la prestación de servicios de Directivas del Ministerio del Interior”.

5.15 Resolución Ministerial N° 0115-2015-IN del 17 de febrero de 2015, que aprueba la Directiva N° 002- 2015-IN-DGPP “Lineamientos aplicables para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Directivas del Ministerio del Interior”.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, SUCAMEC es la entidad encargada de disponer la custodia del transporte de armas, municiones, explosivos, materiales y residuos peligrosos y todo insumo sujeto a control en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 inciso 1.b) del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, del 09JUN2008 y la Policía Nacional del Perú presta apoyo en las acciones de control del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos que se realicen conforme a la citada norma.

6.2 La Policía Nacional del Perú, según lo señalado en el numeral 25 del Art. 10 del Decreto Legislativo 1148 referido a las funciones: «participa en el control y en el transporte de armas de fuego, munición, explosivos y productos pirotécnicos, así como colaborar con la SUCAMEC para el cumplimiento de sus funciones».

6.3 En cuanto a las Guías de Transito, la Policía Nacional del Perú, Dirección Ejecutiva de Personal a través de la Oficina de Custodia de Explosivos PNP (OCEX PNP Lima), las Regiones Policiales y/o Frentes Policiales en el ámbito de sus jurisdicciones policiales a nivel nacional, serán las encargadas de administrar, nombrar y controlar al personal PNP para el servicio de protección y seguridad policial, en coordinación con las Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales de la SUCAMEC.

6.4 El servicio de protección y seguridad policial para el transporte de armas, municiones, explosivos, materiales y residuos peligrosos, y todo insumo sujeto a control dentro de la ciudad de Lima, así como el transporte de Lima a provincias y/o en provincias, estará a cargo del personal policial altamente capacitado para brindar un servicio de custodia eficiente y eficaz acorde con las disposiciones legales nacionales e internacionales vigentes.

6.5 Todo vehículo de transporte terrestre de explosivos, irá al cuidado y vigilancia de un mínimo de dos (02) personas, y bajo la custodia de, por lo menos un (01) efectivo policial PNP, pudiendo esto ser incrementada en proporción al volumen de explosivos por transportar, la peligrosidad que ofrezca el itinerario y destino final de la carga, encontrándose prohibido de transportar pasajeros, conforme a lo señalado en el Artículo 105° del Decreto Supremo N° 019-71/IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil.

6.6 Conforme a lo dispuesto en el Artículo 11° del Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, el Ministerio del Interior, a través de la SUCAMEC, se emitirá las guías de tránsito para el traslado de materiales y residuos peligrosos y, dispondrá la custodia para el transporte de explosivos, insumos y conexos, debiendo la PNP prestar el apoyo en las acciones de control.

6.7 Los efectivos policiales viajarán en el mismo vehículo que traslada el material explosivo, cuando las condiciones o razones de seguridad lo permitan, caso contrario, éstos viajarán en vehículos a parte proporcionado por la empresa previo registro en la OCEX-PNP.

6.8 El personal policial encargado del servicio de protección y seguridad de explosivos deberá portar como mínimo un arma de fuego individual con dos (02) cacerinas, debidamente abastecidas con treinta (30) cartuchos y su respectiva cartuchera; si el tamaño de la carga y los riesgos así lo ameritan podrá portar armas automáticas que aumenten la capacidad para prevenir, disuadir o repeler ataques.

6.9 Los detalles concernientes al servicio de protección y seguridad policial en cada traslado serán de carácter reservado a fin de contrarrestar riesgos en el desarrollo de la actividad.

6.10 El pago de los incentivos económicos como contraprestación del servicio será realizado directamente por las empresas requirentes del servicio a la cuenta de ahorros de cada servidor en el Banco de la Nación; de conformidad a los convenios de cooperación interinstitucional suscrito entre las empresas usuarias y el Ministerio del Interior con intervención de la Policía Nacional del Perú, en Aplicación del Art. 55 Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Art. 17 del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Decreto Supremo N° 069-2013-EF, modificatoria al Decreto Supremo N° 013-2013-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; y Resolución Ministerial N° 0120-2014-IN/PNP del 04FEB14.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 DEL PERSONAL PNP ASIGNADO AL SERVICIO DE CUSTODIA Cumplir estrictamente los requisitos siguientes:

7.1.1 Deberá encontrarse haciendo uso de vacaciones, permisos y/o franco debidamente autorizados.

7.1.2 Poseer arma de fuego individual (pistola 9mm), con dos (02) cacerinas y cincuenta (50) cartuchos.

7.1.3 Contar con el Certificado de Arma de Fuego expedido por la División de Armamento y Munición de la Dirección de Logística PNP, vigente.

7.1.4 Portar CIP y DNI, actualizado y vigente.

7.1.5 Vestir Uniforme de faena reglamentario con sus respectivos distintivos y en buen estado, portar grilletes y silbato.

7.1.6 Poseer teléfono móvil de la Red Claro RPC o Movistar RPM.

7.1.7 Constancia de Aptitud “A” de Ficha de Examen Médico Anual otorgado por la Sanidad PNP.

7.1.8 Declaración Jurada simple de NO REGISTRAR sanciones por Abandono de Servicio en los últimos (04) años, (Anexos 02).

7.1.9 Acta de Compromiso, firmada por el custodio, en la que se compromete bajo “Palabra de Honor” a cumplir las disposiciones contempladas en la Cartilla de Seguridad OCEX-PNP (Anexo 03).

7.1.10 Formular y entregar a la OCEX el Acta de Entrega y Recepción de material explosivo, conforme al formato establecido (Anexo 04).

7.1.11 Formular y entregar a la OCEX-PNP un Parte dando cuenta de la comisión cumplida (Anexo 05).

7.2 DE LA DIRNGI-PNP–DIREJEPER-PNP/OFICINA DE CUSTODIA DE EXPLOSIVOS (OCEX-PNP)

7.2.1 Inscribirá al personal efectivo, procedente de la PNP, que se encuentra de vacaciones y/o de franco que desea realizar el Servicio de protección y seguridad policial para el Transporte de Explosivos (SCTE).

7.2.2 Mantendrá un registro nominal por orden de prelación del personal que se haya inscrito.

7.2.3 Verificará que el personal PNP que desea inscribirse para el SCTE cumpla estrictamente los requisitos exigidos para tal fin.

7.2.4 Dispondrá nominalmente el número de efectivos que cubrirán los SCTE´s solicitados, conforme al orden de inscripción.

7.2.5 Verificará el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Directiva y en la Cartilla de Seguridad de Custodia de Explosivos OCEX-PNP (Anexo 01) tanto por parte del personal que custodia como de las empresas requirentes del SCTE.

7.2.6 Formulará, entregará y/o recepcionará la documentación que se requiera para el mejor control y cumplimiento del SCTE.

7.3 DE LAS EMPRESAS FABRICANTES, COMERCIALIZADORAS, IMPORTADORAS, MINERAS, TRANSPORTADORAS Y OTRAS.

7.3.1 Verificará la conformidad de los datos de la Guía de Transito en la Oficina de Custodia de Explosivos PNP (OCEX), al momento de solicitar el servicio de protección y seguridad policial.

7.3.2 Para la prestación del presente servicio, suscribirá el convenio correspondiente con el Ministerio del Interior, conforme a los Disposiciones Legales vigentes.

7.3.3 Cancelará el importe del costo total por servicio de protección y seguridad policial conforme a la Tabla de Días y Distancia vigente.

7.3.4 Recibirá de la OCEX-PNP las liquidaciones por concepto de Gastos de Viaje de los custodios.

7.3.5 Anexará copia de las constancias o certificaciones del registro e inscripción vigente, que autorice el transporte y carga de explosivos.

7.3.6 Otras informaciones relacionadas con la documentación indicada en el numeral precedente, la misma que deberá presentar a la OCEX-PNP.

7.4 DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

7.4.1 Que los medios de transporte sean adecuados y presten las garantías necesarias para el traslado.

7.4.2 Los Conductores de las unidades vehiculares de transporte deberá contar y portar durante la operación de transporte, su licencia de conducir vigente de la categoría que corresponda al vehículo que conduce y su licencia de conducir de categoría especial, así como el carnet de manipulador de explosivos.

7.4.3 Que el material a transportar se encuentra debidamente empacado y acondicionado en el vehículo en que se transporten conforme a la normatividad legal vigente.

7.4.4 Las empresas de transporte deberán estar inscritas en la DIRNGI-PNP – DIREJEPER/OCEX-PNP, debiendo presentar la siguiente documentación:

7.4.4.1 Vigencia de Poder

7.4.4.2 Relación de vehículos.

7.4.4.3 Copia de Tarjeta de Propiedad de vehículos

7.4.4.4 Copia de los certificados SOAT

7.4.4.5 Copia de Resolución del MTC, aprobado para el transporte de explosivos y Constancia de estar inscrito en el Registro Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos.

7.4.4.6 Póliza de seguros contra terceros (Que cubra los gastos ocasionados por daños personales, materiales y ambientales derivados de los efectos de un accidente generado por la carga).

7.4.4.7 Copia de Certificado de revisión Técnica.

7.4.4.8 Copia de Carnet de manipulador de explosivos expedidos por SUCAMEC de los conductores.

7.4.4.9 Copia de la Resolución del MTC aprobando el Plan de Contingencia.

7.4.4.10 Copia del Plan de Contingencia.

7.5 DURANTE EL TRASLADO

7.5.1 El efectivo policial más antiguo nombrado para el traslado de explosivos deberá pedir al encargado del manejo y operación de los mismos, la documentación correspondiente a fin de ser verificada, de encontrase alguna irregularidad que haga dudar de su autenticidad, no se permitirá de ninguna manera la manipulación del
material.

7.5.2 El transportista evitará que los explosivos permanezcan innesariamente expuestos al sol o a la lluvia, cuando deban transportarse a grandes distancias deberán cubrirse adecuadamente; la supervisión que estará a cargo de los efectivos policiales que brindan dicho servicio.

7.5.3 El transportista será responsable de que el material transportado se encuentre debidamente asegurando para evitar fricciones y golpes entre ellos, para minimizar los posibles riesgos durante el traslado, supervisión que estará a cargo de los efectivos policiales que brindan dicho servicio.

7.5.4 Durante el recorrido se encontraren incendios, deberá esperar o tomar otra ruta y nunca pasar el vehículo cerca de las llamas; el estacionamiento debe hacerse a distancia prudencial para evitar el peligro.

7.5.5 Todo vehículo que transporte explosivos, debe llevar tanto en la parte delantera como posterior y en los costados, en forma visible, un letrero que diga “PELIGRO”.

7.5.6 El efectivo policial más antiguo de la Custodia evitará que el transporte de armas, municiones, explosivos, materiales y residuos peligrosos y todo Insumo sujeto a control, se efectúe a través de poblados, siempre y cuando haya otra vía fuera de los mismos. Cuando sea indispensable atravesar una población, lo hará por la vía más segura, sin detenerse en el trayecto de la misma.

7.5.7 La carga de armas, municiones, explosivos, materiales y residuos peligrosos y todo insumo sujeto a control conducidos en vehículo abiertos, debe ir siempre bien cubiertos con lona impermeable.

7.5.8 No debe permitirse fumar en un vehículo en el que se trasladen explosivos ni a inmediaciones del mismo; tampoco se permitirá el traslado de pasajeros o cargas
ajenas al transporte en el mismo vehículo, excepto las estrictamente necesarias para realizar la operación.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

De conformidad a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 069-2013-EF, modificatoria al Decreto Supremo N° 013-2013EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, y en aplicación de la Directiva N° 22-2013-IN, aprobada por Resolución Ministerial N° 1674-2013-IN/DGPP del 25NOV2013, normas y procedimientos para la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de convenios de cooperación en el Sector Interior; se suscribirá un Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Comité de Fabricantes de Explosivos y la Policía Nacional con intervención del Ministerio del Interior, para el servicio de protección y seguridad policial en el transporte de explosivos.

8.1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

La Dirección Nacional de Gestión Institucional – Dirección Ejecutiva de Personal/Oficina de Custodia de Explosivos – DIRNGI – DIREJEPER/ OCEX-PNP, las Regiones Policiales y Frentes Policiales en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ceñirse a las disposiciones expuestas en la presente Directiva.

8.2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Para efectos de la presente Directiva lo relacionado a la Dirección Nacional de Gestión Institucional – Dirección Ejecutiva de Personal– DIRNGI – DIREJEPER-PNP, se realizará a través de la Oficina de Custodia de Explosivos OCEX-PNP.

IX. VIGENCIA

La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación.

X. ANEXOS

10.1 ANEXO N° 1
Formato de hoja de datos biográficos.

10.2 ANEXO N° 2
Formato de declaración jurada

10.3 ANEXO N° 3
Formato de acta de compromiso

10.4 ANEXO N° 4
Formato de acta de entrega y recepción de material explosivo.

10.5 ANEXO N° 5
Formato de parte policial.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva sobre normas y procedimientos para el servicio de protección y seguridad para el transporte de armas, munición, explosivos, material y residuos peligrosos, y todo insumo sujeto a control»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Related articles

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete