[DIRECTIVAS PNP] Mediante la RD Nº 2657-2006-DIRGEN-PNP, de fecha 13 de diciembre de 2006, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva DGPNP N° 01-76-2006-B «Directiva que establece procedimientos que deben adoptar las dependencias PNP cuando el Personal Policial en Actividad incurra en la Comisión de Delitos Comunes y/o de Función» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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- Actualizado 2025: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2025: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
DIRECTIVA DGPNP N° 01-76-2006-B
RD Nº 2657-2006-DIRGEN-PNP
PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN ADOPTAR LAS DEPENDENCIAS PNP CUANDO EL PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD INCURRA EN LA COMISIÓN DE DELITOS COMUNES Y/O DE FUNCIÓN
I. OBJETO
Establecer procedimientos que deben adoptar las dependencias PNP cuando el Personal Policial en Actividad incurra en la Comisión de Delitos Comunes y/o de Función.
II. FINALIDAD
A. Precisar las responsabilidades de las unidades policiales encargadas de investigar y denunciar los delitos cometidos por Personal PNP en Situación de Actividad.
B. Adoptar oportunamente las medidas Administrativas Disciplinarias de conformidad a la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP.
C. Preservar la Imagen Institucional y reafirmar la Autoridad Policial.
III. ALCANCE
A todo el Personal de la Policía Nacional del Perú.
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú de 1993.[Clic aquí]
B. Ley Nº 9024 “Código de Procedimientos Penales”.
C. Ley Nº 24949 “Ley de Creación de la Policía Nacional el Perú”. [Clic aquí]
D. Ley Nº 27238 “Ley de la Policía Nacional” y su Modificatoria.[Actualizado Clic aquí]
E. Ley Nº 27934 “Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito”.
F. Ley Nº 28338 “Ley de Régimen Disciplinario de la PNP”.[Actualizado Clic aquí]
G. Ley Nº 28857 “Ley de Régimen Personal de la PNP”.
H. Decreto Legislativo Nº 635 “Código Penal”. [Clic aquí]
I. Decreto Legislativo Nº 638 “Código Procesal Penal”. [Actualizado Clic aquí]
J. Decreto Legislativo Nº 961 “Código de Justicia Militar Policial”. [Actualizado Clic aquí]
K. Decreto Supremo Nº 008 “Reglamento de la Ley de la PNP”.
V. DISPOSICIONES GENERALES
A. La Dirección de Inspectoría General PNP, es el órgano de Control de la PNP de carácter sistémico encargada de fiscalizar y evaluar la correcta aplicación y observancia de las Leyes y Reglamentos; la eficacia funcional, la moral y disciplina del Personal, el empleo adecuado de los recursos, así como el control de calidad y costo-beneficio de los servicios que presta la Institución.
B. Los Tribunales Administrativos Disciplinarios son los órganos de decisión que tienen como función analizar, evaluar y resolver los casos sometidos a su consideración.
C. Las Direcciones Territoriales como órganos de ejecución de la PNP, son las encargadas de la supervisión y control de la labor operativa funcional y administrativa de las Unidades que operan en su jurisdicción.
D. Las Direcciones Especializadas como órganos de ejecución de la PNP, son las encargadas
de investigar y denunciar la comisión de delitos dentro de su campo funcional.
E. Las Comisarías PNP por intermedio de las Secciones de Investigaciones son las encargadas de investigar y denunciar la comisión de delitos y faltas dentro del ámbito de su competencia.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Cuando las dependencias policiales por la naturaleza propia de sus funciones realicen
investigaciones policiales en las que se establezca la participación de Personal PNP en
situación de actividad en la presunta comisión de delitos, observarán el procedimiento
siguiente:
A. EN INFRACCIONES AL CÓDIGO PENAL Y/O LEYES ESPECIALES
1. EN DELITO FLAGRANTE:
a. El intervenido será puesto de inmediato a disposición de la Comisaría del
sector o de ser el caso de la Unidad especializada, con los instrumentos y
actuados relativos al delito, para la investigación pertinente.
b. La Comisaría del sector o la Unidad especializada, receptora del intervenido según corresponda, con Nota Informativa deberá hacer conocer:
– Al Comando.
– Al Órgano de Investigación
-A la Unidad donde presta servicios el intervenido.
c. La Unidad policial a cargo de la investigación comunicará de inmediato al
representante del Ministerio Público para su participación de acuerdo a Ley; al término de la cual se formulará el documento policial correspondiente para su remisión a la Fiscalía competente; y una copia será remitida al órgano de investigación para que adopte las acciones administrativas disciplinarias, de conformidad con la Ley Nº 28338 (Ley del Régimen Disciplinario de la PNP) y su modificatoria Ley Nº 28857.
2. EN DELITO NO FLAGRANTE
a. Recepcionada la denuncia, la unidad policial realizará las investigaciones
dentro del ámbito de su competencia, caso contrario la derivará a la unidad especializada correspondiente.
b. La unidad policial a cargo de la investigación comunicará de inmediato al
representante del Ministerio Público y con Nota Informativa:
• Al Comando.
• Al Órgano de Investigación.
• A la unidad donde presta servicios el investigado.
c. La investigación se realizará con el representante del Ministerio Público, a cuyo término se formulará el documento policial correspondiente para su remisión a la Fiscalía competente; y una copia será remitida al Órgano de Investigación para que adopte las acciones administrativas disciplinarias, de conformidad con la Ley Nº 28338 (Ley de Régimen Disciplinario de la PNP) y su Modificatoria Ley Nº 28857.
B. INFRACCIONES AL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR
POLICIAL (DELITO DE FUNCIÓN)
1. EN FLAGRANTE DELITO:
a. Será puesto de inmediato a disposición de la Comisaría del Sector o de ser el caso, de la Unidad especializada, con los instrumentos y actuados relativos al delito, para la investigación pertinente.
b. La Unidad policial a cargo de la investigación comunicará de inmediato al Fiscal Militar Policial para que asuma la Dirección de la Investigación, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley de la materia, y con Nota Informativa:
• Al Comando.
• Al Órgano de Investigación.
• A la Unidad donde presta servicios el investigado.
c. La investigación se realizará con intervención del Fiscal Militar Policial, al
término de la cual se formulará el documento policial (parte) para su remisión a la Fiscalía; y una copia será remitida al Órgano de Investigación para que adopte las acciones administrativo disciplinarias, de conformidad con la Ley Nº 28338 (Ley del Régimen Disciplinario de la PNP) y su Modificatoria Ley Nº 28857.
2. EN DELITO NO FLAGRANTE
a. La unidad policial informará inmediatamente en forma verbal o escrita al Fiscal Militar Policial para que asuma la dirección de la investigación, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley de la materia.
b. Paralelamente la unidad policial a cargo de la investigación comunicará de inmediato con Nota Informativa:
• Al Comando.
• Al Órgano de Investigación.
• A la unidad donde presta servicios el denunciado.
c. La investigación policial se realizará con participación del Fiscal
Militar Policial, al término de la cual se formulará el documento policial (parte) para su remisión a la Fiscalía; y una copia será remitida al órgano de investigación para que adopte las acciones administrativas disciplinarias, de conformidad con la Ley Nº 28338 (Ley del Régimen Disciplinario de la PNP) y su Modificatoria Ley Nº 28857.
3. DELITOS ADVERTIDOS POR EL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN EN PROCESO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO,
a. DELITO COMÚN
(1) Con Informe remitirá copia de los actuados a la Unidad policial que corresponda (Comisaría o Unidad especializada) para las investigaciones del caso.
(2) Con Nota Informativa dará cuenta al Comando de la acción adoptada.
(3) Independientemente de lo señalado, el Órgano de Investigación continuará con el Procedimiento Administrativo Disciplinario de conformidad con la Ley Nº 28338 (Ley del Régimen Disciplinario de la PNP) y su Modificatoria Ley N° 28857.
b. DELITO MILITAR POLICIAL
(1) Con informe remitirá copia de los actuados a la Fiscalía Militar policial competente.
(2) Con Nota Informativa dará cuenta al Comando de la acción adoptada.
(3) Independientemente de lo señalado, el Órgano de Investigación continuará con el Procedimiento Administrativo Disciplinario de conformidad con la Ley Nº 28338 (Ley del Régimen Disciplinario de la PNP) y su Modificatoria Ley Nº 28857.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. En caso de privación de la libertad por mandato judicial, la unidad donde presta servicios el inculpado comunicará inmediatamente al Órgano de Investigación para los efectos del artículo Nº 101, de la Ley Nº 28338 modificada por la Ley Nº 28857 y a la Dirección de Recursos Humanos para las acciones de su competencia.
B. Las Unidades encargadas de la investigación policial por delitos donde se
encuentre involucrado personal PNP en actividad que haya sido puesto a disposición de la Autoridad jurisdiccional competente en calidad de detenido(s), están en la obligación de comunicar inmediatamente a la dependencia policial a la que pertenece el efectivo PNP.
VIII. DISPOSICIÓN FINAL
La presente Directiva entrará en vigencia al momento de su aprobación y difusión, quedando sin efecto todas las normas que se opongan a la presente.
PROCEDIMIENTOS HA ADOPTARSE CUANDO EL PERSONAL POLICIAL INCURRA EN LA COMISIÓN DE DELITOS COMUNES Y/O DE FUNCIÓN.
I. INFRACCIONES AL CÓDIGO PENAL Y/O LEYES ESPECIALES
A. CUANDO ES INTERVENIDO EN PRESUNTA COMISIÓN DE FLAGRANTE DELITO, SE ADOPTARÁN LAS SIGUIENTES ACCIONES:
1. EL INTERVENIDO SERÁ PUESTO DE INMEDIATO A DISPOSICIÓN DE LA COMISARÍA DEL SECTOR O DE SER EL CASO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA, CON LOS INSTRUMENTOS Y ACTUADOS RELATIVOS AL DELITO, PARA LA INVESTIGACIÓN PERTINENTE.
2. LA UNIDAD POLICIAL A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN COMUNICARA DE INMEDIATO AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CON NOTA INFORMATIVA LA INTERVENCIÓN REALIZADA:
– AL COMANDO.
– AL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN.
– A LA UNIDAD DONDE PRESTA SERVICIOS EL INTERVENIDO.
3. LA INVESTIGACIÓN POLICIAL SE REALIZARÁ CON INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, AL TÉRMINO DE LA CUAL SE FORMULARÁ EL DOCUMENTO POLICIAL CORRESPONDIENTE PARA SU REMISIÓN A LA FISCALÍA COMPETENTE; Y UNA COPIA SERÁ REMITIDA AL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN PARA QUE ADOPTE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 28338 (LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP) Y SU MODIFICATORIA LEY N° 28857.
B. CUANDO EL PERSONAL NO SE ENCUENTRE IMPLICADO EN FLAGRANTE DELITO, SE ADOPTARÁN LAS SIGUIENTES ACCIONES:
a. RECEPCIONADA LA DENUNCIA, LA UNIDAD POLICIAL REALIZARA LAS INVESTIGACIONES DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA, CASO
CONTRARIO LA DERIVARÁ A LA UNIDAD ESPECIALIZADA CORRESPONDIENTE.
b. LA UNIDAD POLICIAL A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN COMUNICARA DE INMEDIATO AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CON NOTA INFORMATIVA:
– AL COMANDO.
– AL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN.
– A LA UNIDAD DONDE PRESTA SERVICIOS EL INVESTIGADO.
c. LA INVESTIGACIÓN POLICIAL SE REALIZARÁ CON INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, AL TÉRMINO DE LA CUAL SE FORMULARÁ EL DOCUMENTO POLICIAL CORRESPONDIENTE PARA SU REMISIÓN A LA FISCALÍA COMPETENTE; Y UNA COPIA SERÁ REMITIDA AL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN PARA QUE ADOPTE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 28338 (LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP) Y SU MODIFICATORIA LEY N° 28857.
II. INFRACCIONES AL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL (DELITO DE FUNCIÓN)
A. CUANDO ES INTERVENIDO EN PRESUNTA COMISIÓN DE FLAGRANTE DELITO, SE ADOPTARÁN LAS SIGUIENTES ACCIONES:
1. SERÁ PUESTO DE INMEDIATO A DISPOSICIÓN DE LA COMISARÍA DEL SECTOR O DE SER EL CASO, DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA, CON LOS INSTRUMENTOS Y ACTUADOS RELATIVOS AL DELITO, PARA LA INVESTIGACIÓN PERTINENTE.
2. LA UNIDAD POLICIAL A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN COMUNICARA DE INMEDIATO AL FISCAL MILITAR POLICIAL PARA QUE ASUMA LA DIRECCIÒN DE LA INVESTIGACIÒN, SIN PERJUICIO DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS DE URGENCIA E IMPRESCINDIBLE PARA IMPEDIR SUS CONSECUENCIAS, INDIVIDUALIZAR A SUS AUTORES Y PARTÌCIPES, REUNIR Y ASEGURAR LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE PUEDAN SERVIR PARA LA APLICACIÒN DE LA LEY DE LA MATERIA, Y CON NOTA INFORMATIVA:
3 AL COMANDO.
4 AL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN.
5 A LA UNIDAD DONDE PRESTA SERVICIOS EL INVESTIGADO.
3. LA INVESTIGACIÓN POLICIAL SE REALIZARÁ CON INTERVENCIÓN DEL FISCAL MILITAR POLICIAL, AL TÉRMINO DE LA CUAL SE FORMULARÁ EL DOCUMENTO POLICIAL (PARTE) PARA SU REMISIÓN A LA FISCALÍA; Y UNA COPIA SERÁ REMITIDA AL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN PARA QUE ADOPTE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 28338 (LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP) Y SU MODIFICATORIA LEY N° 28857.
B. CUANDO EL PERSONAL SE ENCUENTRE IMPLICADO EN PRESUNTO DELITO NO FLAGRANTE, SE ADOPTARÁN LAS SIGUIENTES ACCIONES:
a. LA UNIDAD POLICIAL INFORMARÀ INMEDIATAMENTE POR CUALQUIER MEDIO AL FISCAL MILITAR POLICIAL PARA QUE ASUMA LA DIRECCIÒN DE LA INVESTIGACIÒN, SIN PERJUICIO DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS DE URGENCIA E IMPRESCINDIBLES PARA IMPEDIR SUS CONSECUENCIAS, INDIVIDUALIZAR A SUS AUTORES Y PARTÌCIPES, REUNIR Y ASEGURAR LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE PUEDAN SERVIR PARA LA APLICACIÒN DE LA LEY DE LA MATERIA.
b. PARALELAMENTE LA UNIDAD POLICIAL A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN COMUNICARA DE INMEDIATO CON NOTA INFORMATIVA:
– AL COMANDO.
– AL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN.
– A LA UNIDAD DONDE PRESTA SERVICIOS EL DENUNCIADO.
c. LA INVESTIGACIÓN POLICIAL SE REALIZARÁ CON PARTICIPACIÓN DEL FISCAL MILITAR POLICIAL, AL TÉRMINO DE LA CUAL SE FORMULARÁ EL DOCUMENTO POLICIAL (PARTE) PARA SU REMISIÓN A LA FISCALÍA; Y UNA COPIA SERÁ REMITIDA AL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN PARA QUE ADOPTE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 28338 (LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP) Y SU MODIFICATORIA LEY N° 28857.
C. CUANDO EL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN ADVIERTA INDICIOS RAZONABLES SOBRE PRESUNTA COMISIÓN DE ILÍCITOS PENALES COMUNES Y/O MILITARES POLICIALES, ADOPTARÁ LAS SIGUIENTES ACCIONES:
1. DELITO COMÚN
a. CON INFORME REMITIRÁ COPIA DE LOS ACTUADOS A LA UNIDAD POLICIAL QUE CORRESPONDA (COMISARÍA O UNIDAD ESPECIALIZADA) PARA LAS INVESTIGACIONES DEL CASO.
b. CON NOTA INFORMATIVA DARÁ CUENTA AL COMANDO DE LA ACCIÓN ADOPTADA.
c. INDEPENDIENTEMENTE DE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE EL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN CONTINUARÁ CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 28338 (LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP) Y SU MODIFICATORIA LEY N° 28857.
2. DELITO MILITAR POLICIAL
a. CON INFORME REMITIRÁ COPIA DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA MILITAR POLICIAL COMPETENTE.
b. CON NOTA INFORMATIVA DARÁ CUENTA AL COMANDO DE LA ACCIÓN ADOPTADA.
c. INDEPENDIENTEMENTE DE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE EL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN CONTINUARÁ CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 28338 (LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP) Y SU MODIFICATORIA LEY N° 28857.
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